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Resolución Ministerial 223-2013-MTC/02 Modifican la trayectoria de la Ruta PE-22 del Clasificador de Rutas
5/01/2013
Resolución Ministerial 223-2013-MTC/02 Modifican la trayectoria de la Ruta PE-22 del Clasificador de Rutas
Modifican la trayectoria de la Ruta N° PE-22 del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2013-MTC/02 Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 403-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, los Memoranda Nos. 3341-2012-MTC/14 y 844-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; el Memorándum N° 558-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2013-MTC/02
Lima, 25 de abril de 2013
VISTOS:
El Informe N° 403-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, los Memoranda Nos. 3341-2012-MTC/14 y 844-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; el Memorándum N° 558-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Oficio N° 190-2013-MML/GMM y los Informes Nos. 03-2013-MML/IMPL/PE/LALL y 02-2013-MML/GTU-SIT/fcc, remitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 870-2012-MTC/02, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Viceministro de Transportes comunicó a la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), los alcances de la reunión de coordinación entre los funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la MML; mencionando entre otros, la intención del MTC de retirar de la red nacional la carretera central de Santa Anita hasta Las Torres, para que sea la MML, la entidad que la califique, difiriendo la definición del inicio de los kilometrajes tanto hacia el Norte, como al Sur y al Centro de Lima;
Que, mediante Memorándum N° 3341-2012-MTC/14, de fecha 31 de octubre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad al Informe N° 403-2012-MTC/14.07, a través del cual la Dirección de Caminos señaló que el tramo inicial de la Ruta N° PE-22, comprendido entre el intercambio vial Santa Anita y Av. Las Torres, se encuentra ubicado en la zona urbana de Lima Metropolitana y presenta características operativas que ameritan su modificación, debido a que la actual composición de la demanda vehicular, condiciona su performance como una vía urbana, debido a la preeminencia del tráfico vehicular local respecto del tráfico de larga distancia nacional; en ese sentido, recomendó modificar la trayectoria de la Ruta N° PE-22, en el tramo: Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) - Av.
Las Torres, considerando en su nueva traza la integración de la autopista Ramiro Prialé, Ruta N° PE-22 (Ramal), quedando definida de la siguiente manera:
Ruta N° PE-22: Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. La Menacho) - Pte. Carlos Graña - Av. Las Torres - Santa Clara - Pte. Los Ángeles - Chosica - Ricardo Palma -Pte. Ricardo Palma - Pte. Esperanza - Pte. La Cascada
- Pte. Surco - Pte. Eduardo de Habich - Pte. Collana - Pte.
Matucana - Matucana - San Mateo - Pte. Chicla - Abra Anticona - Morococha - Pte. Pachachaca - Santa Rosa de Sacco - Emp. PE-3 (Repartición La Oroya);
Que, a través del Oficio N° 190-2013-MML/GMM, de fecha 13 de febrero de 2013, el Gerente Municipal Metropolitano de la MML, remitió el Informe N° 02-2013-MML/GTU-SIT/fcc de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe N° 03-2013-MML/IMPL/PE/LALL del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, mediante los cuales se emitió opinión favorable respecto a la solicitud de modificar la clasificación vial de la carretera central, en el tramo comprendido desde el puente Santa Anita hasta la Av. Las Torres, retirándola del Sistema Vial Nacional del MTC y clasificándola como una vía de carácter metropolitano de tipo arterial;
Que, con Memorándum N° 558-2013-MTC/20, de fecha 14 de marzo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable en cuanto a retirar de la red nacional la carretera de Santa Anita hasta Las T orres para que sea la MML, la entidad que la califique;
Que, mediante Memorándum N° 844-2013-MTC/14, de fecha 18 de marzo de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remitió el expediente referido a la propuesta de modificación de la trayectoria de la Ruta N° PE-22 en el tramo:
Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) - Av. Las T orres;
Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;
Que, además, el artículo 9° del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del Reglamento, el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras
- SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del Reglamento. Sus modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del MTC;
Que, a su vez, el artículo 16° del Reglamento, señala que los Diagramas Viales son documentos oficiales que grafican, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, dentro de la demarcación política de cada Departamento, identificando y diferenciando las vías según la clasificación establecida en el artículo 4° del Reglamento; el MTC es el responsable de elaborar y actualizar los Diagramas Viales en coordinación con los gobiernos regionales y locales, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial del MTC;
Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, PROVIAS NACIONAL y la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta procedente modificar la trayectoria de la Ruta N°
PE-22, en el tramo: Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) - Av.
Las Torres, considerando en su nueva traza la integración de la autopista Ramiro Prialé, Ruta N° PE-22 (Ramal), de conformidad con lo señalado en el Informe N° 403-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 044-2008-MTC, N° 026-2009-MTC y N° 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la trayectoria de la Ruta N°
PE-22 del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, de acuerdo al siguiente detalle:
Ruta N° PE-22
Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. La Menacho) - Pte. Carlos Graña - Av. Las Torres - Santa Clara - Pte. Los Ángeles -Chosica - Ricardo Palma - Pte. Ricardo Palma - Pte. Esperanza
- Pte. La Cascada - Pte. Surco - Pte. Eduardo de Habich - Pte.
Collana - Pte. Matucana - Matucana - San Mateo - Pte. Chicla
- Abra Anticona - Morococha - Pte. Pachachaca - Santa Rosa de Sacco - Emp. PE-3 (Repartición La Oroya).
Como consecuencia de dicha modificación, será:
i) Excluida de la Ruta N° PE-22, el tramo inicial comprendido entre el Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) y la Av. Las Torres; el cual deja de pertenecer a la Red Vial Nacional y de ser competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para convertirse en una vía urbana;
ii) Incorporada a la Ruta N° PE-22, la Ruta N° PE-22 A, denominada autopista Ramiro Prialé, y por tanto, sin efecto en el Clasificador de Rutas del SINAC, la Ruta N° PE-22 A.
Artículo 2°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el mapa vial, de la Ruta N° PE-22, conforme a la trayectoria que se precisa en el artículo 1° de la presente resolución, graficando su traza a escala y con coordenadas geográficas en base a la data relevada en el inventario vial de carácter básico de las rutas de la Red Vial Nacional.
Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá incorporar en el Clasificador de Rutas del SINAC, las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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