9/22/2013

Matrimonio Civil Comunitario 2013 en Huaral el 26 de Octubre del 2013

Aprueban la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2013-MPH Huaral, 10 de setiembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe N° 066-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 11 de Julio del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – Octubre 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú
Aprueban la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2013-MPH
Huaral, 10 de setiembre del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: El Informe N° 066-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 11 de Julio del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – Octubre 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles.

Que, el Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233° y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPH
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se Institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas.

Que, mediante Informe N° 066-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 11 de Julio del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, emite informe justificatorio, señalando en su exposición de motivos que, en los últimos años en la jurisdicción de la provincia de Huaral se ha producido un aumento considerable en el número de parejas convivientes, muchas de ellas con hijos, y que hasta la fecha no pueden formalizar sus relación debido al alto costo que demanda los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; ante este panorama y a fin de facilitar que todos los vecinos de la zona de Huaral que estén interesados en contraer matrimonio civil, resulta necesario y oportuno la realización del Matrimonio Civil Masivo dentro del marco de las Celebraciones por el CXXIII Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral, dispensándole de la publicación de los avisos de conformidad con lo señalado en el Artículo 252° del Código Civil.

Que, el Código Civil en su Artículo 248° señala que el Matrimonio Civil se celebrará ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes, asimismo la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en su Artículo 40° y el D.S. N° 015-98-PCM, faculta la realización de matrimonios y su inscripción, y dentro de las funciones de la Sub Gerencia de Registro Civil señaladas en el ROF, Artículo 153° en el inciso 2) autoriza a realizar matrimonios civiles de acuerdo a las normas sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 0586-2013-MPH/GPPR/ SGP de fecha 04 de setiembre del 2013, la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que lo solicitado por la Sub Gerencia de Registro Civil, cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Específica 2.3.27.1199, Actividad 5000578, Rubro 09, Fuente de Financiamiento 2, Meta 0020, por el monto de S/. 2,700.00 (Dos mil setecientos con 00/100 nuevos soles), del presupuesto institucional vigente.

Que, a través del Informe N° 940-2013-MPH-GAJ de fecha 09 de setiembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la expedición del Decreto de Alcaldía, respecto a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – Octubre 2013, dentro del marco de las Celebraciones por el CXXIII Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral; en tal sentido se deberá expedir dicho acto resolutivo Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) y 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse dentro del marco de Celebraciones por el CXXIII Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral, a llevarse a cabo el día 26 de Octubre del 2013, a horas 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas de Huaral.

Artículo Segundo.- DETERMINAR el derecho de apertura de expediente matrimonial por el monto de S/.

45.00 (Cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 24 de Octubre del 2013
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- DISPENSAR de la Publicación de los Edictos de Ley.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Unidad Orgánica Dependiente de la Gerencia Municipal, la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web Institucional (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ
Alcalde Provincial

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