9/11/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00223-2013/SUNAT/300000 Aprueban

Aprueban modificación de Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00223-2013/SUNAT/300000 Callao, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de mejorar
Aprueban modificación de Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00223-2013/SUNAT/300000
Callao, 9 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3);

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de mejorar la trazabilidad del proceso, simplificar y agilizar el trámite de las solicitudes de restitución;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 18.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 26 en la Sección VI del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, el siguiente texto:
"26. Operador Económico Autorizado:

Los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la solicitud."
Artículo 2°.- Sustitúyase el numeral 4 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"4. La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución, mediante la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución, previa trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o no."
Artículo 3°.- Modifíquese el segundo párrafo del literal b, del numeral 5 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. °139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
" 5. (…)
El funcionario aduanero encargado efectúa la recepción de los documentos, ingresa el numero asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución en el módulo correspondiente del SIGAD, emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados. (…)"
Artículo 4°.- Sustitúyase el texto del numeral 7
del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios"
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"7. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:
a. RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal;
b. Valor FOB total sujeto a restitución;
c. Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda;
d. Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo mismo en el rubro "Garantía" e ingresa la información requerida, teniendo en cuenta el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas (IFGRA-PE.13);
e. Tipo de local y tipo de producción.

Culminado el ingreso de estos datos emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados."
Artículo 5°.- Modifíquese el tercer párrafo del numeral 11 y agréguese un párrafo final a dicho numeral del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"11. (…)
De no ser conforme los documentos y/o información, el funcionario aduanero encargado devuelve uno de los ejemplares de la solicitud presentada al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro "observaciones", selecciona el tipo de observación, subsanable o no subsanable, en el módulo del SIGAD e imprime la boleta de rechazo. (…)
Excepcionalmente, dentro del plazo de evaluación de la Solicitud de Restitución, en base a indicadores de riesgo, se podrá rechazar como subsanable la solicitud y requerir al beneficiario información complementaria a efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio."
Artículo 6°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 12 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios"
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"De los errores subsanables 12. Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado notifica al beneficiario consignando el motivo del rechazo en el rubro "observaciones" de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no presentada la solicitud. (…)"
Artículo 7°.- Agréguese un cuarto párrafo del numeral 1 del Rubro B, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios"
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"B. NOTA DE CREDITO
Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable 1.(…)
En el caso de los Operadores Económicos Autorizados que presenten garantía nominal, esta no será aceptada de verificarse que los citados operadores tengan deuda exigible a la fecha de revisión de la documentación de la solicitud, prosiguiendo con el trámite que corresponda. (…)"
Artículo 8°.- Sustitúyase el texto del numeral 3
del Rubro B, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios"
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"3. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado o ejecutor coactivo según corresponda, dentro de los once (11) días hábiles computados desde la presentación de la Solicitud de Restitución o dentro de los seis (06) días hábiles computados desde la presentación de la documentación en el caso de haberse optado por la transmisión electrónica y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, cuando se garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos antes indicados, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 9°.- Sustitúyase el numeral 8 del Rubro B, de la Sección VII del Procedimiento de "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"8. Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación el funcionario aduanero de la intendencia de aduana identifica circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir el uso indebido del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, sin perjuicio de la continuación del trámite, genera una solicitud electrónica de programación de acción de fiscalización debidamente sustentada dirigida a su jefe inmediato quien de corresponder la remitirá a la INPCFA para su evaluación y acciones de su competencia. La INPCFA comunicará a la intendencia de aduana operativa los resultados de:
a) La evaluación de la información reportada en el plazo de diez (10) días hábiles computado a partir del día siguiente de culminada dicha evaluación.
b) La fiscalización en caso se haya dispuesto, en el plazo de diez (10) días hábiles computado a partir del día siguiente de notificado el resultado al beneficiario."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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