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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
9/11/2013
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Aprueban el texto modificado de los "Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)" RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 146-2013-OS/GFHL Lima, 6 de setiembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2005-2013 de la División de Planeamiento
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 146-2013-OS/GFHL
Lima, 6 de setiembre de 2013
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-2005-2013 de la División de Planeamiento y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 79 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 012-2007-EM, se estableció, entre otros, que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) remitirán mensualmente al OSINERGMIN, según corresponda, la siguiente información de cada uno de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volúmenes diarios de venta; b)
Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, según corresponda; c) Recibos diarios y los orígenes de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual mínima;
Que, el mencionado artículo dispone además, que la información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnológicos que OSINERGMIN determine;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 23
de mayo de 2013, se estableció que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA)
deberán cumplir con presentar la información exigida en el artículo 79° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificatorias, a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);
Que, asimismo, la referida Resolución de Consejo Directivo dispuso que la entrega de información a través del SCOP se efectúe de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos apruebe para tal fin;
Que, en atención a ello, con fecha 28 de junio de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 119 que aprobó los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), disponiéndose que dicha norma entraría en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 134, publicada el 27 de julio de 2013, se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 119, por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la primera resolución en mención.
Que, los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobados mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos N° 119-2013-OS/CD, se plantearon considerando una validación previa a la ejecución de los despachos por parte de los referidos agentes;
Que, sin embargo, en ejercicio del deber de mejora continua de nuestros procedimientos, la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de esta Gerencia de Línea efectuó una revisión de los referidos Lineamientos y como consecuencia de ello, ha propuesto algunas modificaciones a dicho documento, al haber determinado que la información que es requerida por OSINERGMIN
para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 79° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificatorias, por parte de los Comercializadores de Combustibles de Aviación y los Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, corresponde a un sistema de registro de los despachos y atenciones a las aeronaves, naves y embarcaciones.
Que, atendiendo a que los actos de la administración deben orientarse a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, tal como lo establece el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, y advirtiéndose que las modificaciones planteadas a los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), están orientadas a adecuarlos en una mejor medida a las características de las operaciones comerciales en las que dichos agentes participan; resulta necesario aprobar el texto modificado de los referidos Lineamientos, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Con la opinión favorable del Asesor Legal y la División de Operaciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el texto modificado de los "Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia en el plazo previsto en la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 134.
Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
FIDEL EDGARD AMÉSQUITA CUBILLAS
Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (e)
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE
DE INFORMACIÓN A CARGO DE LOS
COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE
DE AVIACION (CCA) Y COMERCIALIZADORES
DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES (CCE)
A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL
DE ORDENES DE PEDIDO (SCOP)
1. OBJETIVO:
Establecer los lineamientos aplicables para que los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE), entreguen información relativa a sus transacciones comerciales, a través del módulo implementado en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (en adelante, SCOP), en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2013-OS/CD, publicada el 23
de mayo de 2013.
2. ALCANCE:
El presente instructivo es aplicable a nivel nacional para los:
• Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA).
• Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE).
3. BASE LEGAL:
• Decreto Supremo N° 045-2001-EM, del 26 de julio del 2001, que aprueba el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
• Decreto Supremo N° 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos.
• Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN
N° 048-2003-OS/CD, que aprueba el SCOP, y normas modificatorias.
• Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN
N° 307-2004-OS/CD, que restringe el acceso a la información proveniente del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) y del SCOP, por haber sido clasificada como confidencial.
• Decreto Supremo N° 045-2005-EM, del 20 de octubre del 2005, que modifica diversas normas de los reglamentos de comercialización del subsector hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos.
• Decreto Supremo N° 012-2007-EM, del 03 de marzo 2007, que modifica diversas normas de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y dicta disposiciones complementarias.
• Decreto Supremo N° 037-2011-EM, publicado el 13 de julio del 2011, que incorpora el Capítulo V: Comercializador de Combustible de Aviación, en el Título Cuarto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2005-EM.
• Resolución de Consejo Directivo N° 073-2013-OS/ CD, publicada el 23 de mayo de 2013, que dispone que la obligación establecida en el artículo 79° del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberá realizarse a través del SCOP.
• Procedimiento "Entrega de Usuario y Contraseña del SCOP a los agentes": GFHL-SCOP-PE-09.
4. SIGLAS Y DEFINICIONES:
• Código de Autorización: Número de once (11)
dígitos que identifica cada transacción efectuada, emitida y registrada en el SCOP.
• Código de usuario: Código que los administrados deben solicitar a OSINERGMIN, a fin de tener acceso al SCOP y poder efectuar transacciones en el mismo.
• Comercializador de Combustible de Aviación (CCA): Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERGMIN apruebe.
• Comercializador de Combustible para Embarcación (CCE): Persona que comercializa combustible para embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERGMIN.
• GFHL: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
• SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD y modificatorias.
5. DESARROLLO:
5.1. Códigos de usuario y Contraseña para registrar transacciones comerciales El registro de las solicitudes de combustible efectuadas para abastecer aeronaves, naves o embarcaciones será registrada en el SCOP por el CCA y el CCE, respectivamente.
Para tal efecto, el Comercializador (CCA, CCE) deberá registrar a través del módulo existente para tal fin en el SCOP y, según sea el caso, sus transacciones comerciales dentro de los circuitos comerciales C1 y C2, empleando para ello sus respectivos usuarios y contraseñas:
ESTADO
SCOP
C1 C2
Orden de Pedido Lo realiza el CCA o CCE para iniciar proceso de compra ----Venta Lo realiza el Distribuidor Mayorista ----ESTADO
SCOP
C1 C2
Despachado Lo realiza el Operador Planta de Abastecimiento Realizado por el CCE o CCA
u Operador de Instalaciones 1
para efectuar el despacho Cierre Lo realiza el CCA o CCE
Realizado por el CCA o CCE, para cerrar el proceso de venta según corresponda, previo registro de la factura.
C1: Circuito comercial de compra de productos de parte del CCE
o CCA.
C2: Circuito comercial de venta de productos de parte del CCA o
CCE.
En los siguientes epígrafes se detalla las acciones a seguir en el circuito C2.
5.2. Registro de Despacho de Combustible a Aeronaves, naves o embarcaciones (C2):
El responsable de la aeronave, nave o embarcación solicitará al operador de las instalaciones en las que se ha constituido el CCA o CCE el volumen de productos.
El CCE y CCA u Operador, utilizando su código asignado, ingresará en el módulo implementado por OSINERGMIN en el SCOP, los siguientes datos:
a) Operador de la aeronave, nave o embarcación, según corresponda.
b) Número de Orden de Entrega del combustible.
c) Titular del registro de hidrocarburos del CCA o CCE, que efectúa la venta de combustible.
d) Producto despachado.
e) API del producto.
f) Temperatura de despacho.
g) Volumen despachado en galones.
h) Número de certificado de matrícula vigente de la nave o embarcación que recibió el combustible.
i) Numero de cola y número de vuelo, en el caso de aeronaves.
j) Fecha del despacho.
El sistema generará un "Código de Autorización" de la transacción, el cual será validado por el CCA o CCE en el módulo de cierre de despacho.
5.3. Registro de Venta de Combustible para Aeronaves, naves o embarcaciones y Cierre de Venta.
El CCA o el CCE buscará el "Código de Autorización"
de la transacción (despacho) correspondiente, verificará la información registrada por el Operador y de encontrarla conforme, ingresará en el módulo implementado por OSINERGMIN en el SCOP, los siguientes datos:
a) Número de factura.
b) Tipo de venta (exportación, venta nacional).
5.4. Oportunidad de registrar la información de las transacciones comerciales de CCA y CCE.
Dentro de los diez (10) días calendario de efectuado el despacho y venta de combustibles a las naves, aeronaves o embarcaciones, el CCA o CCE, según corresponda, deberá registrar la información requerida en el presente documento.
1
Para el caso de CCA, se entiende por instalaciones a las Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos u Otros Sistemas de Despacho.
Para el caso de CCE, se entiende por instalaciones a: Plantas de Abastecimiento, Terminales, Otras embarcaciones, otros sistemas apropiados.
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