10/08/2013

RESOLUCIÓN N° 820-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 820-2013-JNE Expediente J-2013-0472 VITOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, tres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bernardino Sinchi Damián contra el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, solo en el extremo que rechazó su solicitud
Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 820-2013-JNE
Expediente J-2013-0472
VITOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN
Lima, tres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bernardino Sinchi Damián contra el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, solo en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 4 de marzo de 2013, Bernardino Sinchi Damián solicitó ante el Concejo Distrital de Vitoc la vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal de restricción de contratación de bienes municipales, así como también contra Dante Francia Veliz, Wálter Armando Li Márquez, Teófilo Cirilo Meza Inga, Silvana Flor Laura Mucha, y Cayo Gozar Pahuacho, regidores de dicha comuna, por la causal de ejercicio de función administrativa o ejecutiva (fojas 95
a 97).

El solicitante alegó como fundamento de su pedido que, mediante acuerdo emitido en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 009-2011, se aprobó la propuesta económica de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100
nuevos soles), para la elaboración de un inventario turístico beneficiando así una empresa, la misma que habría efectuado la donación de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en las actividades a llevarse a cabo por las fiestas patronales del distrito de Vitoc, por lo que el alcalde cuestionado habría incurrido en la causal de restricción de contratación. Asimismo, los regidores cuestionados habrían incurrido en la causal de ejercicio de función administrativa, al aprobar por unanimidad dicho acuerdo de concejo por el que se decidió contratar a la referida empresa, cuando la función de estos es la de administrar y fiscalizar.

Descargo del alcalde cuestionado Con fecha 24 de marzo de 2013, el alcalde Manuel Teófilo Martel Macassi presentó su escrito de descargo ante el Concejo Distrital de Vitoc, alegando que no ha existido ningún tipo de aprovechamiento económico por parte de los miembros del concejo municipal. Asimismo, agregó que en la sesión de concejo del 6 de mayo de 2011, en la que se trató sobre la elaboración de un inventario turístico del distrito, el concejo municipal aprobó dar por conocida la selección de la respectiva empresa que realizaría dicho inventario, mas no se aprobó un contrato, dato último que fue consignado por error de la secretaria. Finalmente, señaló que las donaciones fueron ingresadas de manera correcta a la municipalidad, siendo destinadas a la celebración de las festividades en honor del Señor de Amancaes, comunicándose que el saldo resultante fue ingresado a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados (fojas 27).

Descargo de los regidores cuestionados Los regidores cuestionados, a excepción de Cayo Santiago Gozar Pahuacho, presentaron cada uno sus descargos el 25 de marzo de 2013, argumentando que i) no firmaron ningún contrato a nombre de la municipalidad, ii) que existe un error en la redacción del acta de sesión del 6 de mayo de 2011, y iii) que, con fecha 4 de mayo de 2011, la gerencia municipal informó al concejo municipal que el contrato con la empresa a quien se le otorgó la buena pro para la elaboración de un inventario turístico se encontraba en proceso de firmas (fojas 17 a 26).

Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Vitoc En sesión extraordinaria, del 26 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Vitoc rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Bernardino Sinchi Damián. Dicha decisión fue formalizada por Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013 (fojas 8 a 16).

Respecto al recurso de apelación El 12 de abril de 2013, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, solo en el extremo respecto al alcalde cuestionado (no respecto a los regidores cuestionados), argumentando los mismos hechos imputados contra dicha autoridad expuestos en la solicitud de vacancia, agregando que dicho acuerdo carece de motivación jurídica y fáctica, y que no se han valorado los medios probatorios de manera conjunta (fojas 2 a 6).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el alcalde cuestionado habría beneficiado a una empresa suscribiendo un contrato con la misma para la elaboración de un inventario turístico del distrito a cambio de que esta entregara una donación dineraria, existiendo así un tipo de intereses por parte de dicha autoridad.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades.

Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor, a quienes se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores.

2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el artículo 23, tercer párrafo, de la norma antes mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectación de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los medios de impugnación previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias N° 090-2004-AA/TC y N° 4289-2004-AA), la motivación, en estos casos, permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC
N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración.

Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades 4. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolución N° 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.

5. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica)
con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en la relación a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
6. Antes de efectuar el análisis correspondiente de estos autos, es preciso resaltar que el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, solo en el extremo de haberse rechazado la solicitud de vacancia contra el alcalde Manuel Teófilo Martel Macassi, solicitando que se revoque el acuerdo de concejo en mención, y reformándolo, se declare la vacancia de dicha autoridad. Aunado a ello, se aprecia que el recurrente no ha fundamentado su recurso de apelación indicando el error de hecho o de derecho de la decisión, que rechaza la solicitud de vacancia respecto a los regidores cuestionados, por lo que, este Supremo Tribunal Electoral procederá a emitir pronunciamiento solo respecto a la causal imputada contra el alcalde cuestionado, al ser este punto materia de controversia (fojas 2 a 6).

Respecto a la falta de motivación en el acuerdo de concejo impugnado 7. De la revisión del Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo N° 002-2013, del 26 de marzo de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia contra el alcalde y los regidores cuestionados, y se declaró por unanimidad rechazar dicha solicitud (fojas 8 a 10), decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013 (fojas 11 a 16), se advierte que se consignaron los fundamentos de dicha decisión, así como los principales medios probatorios presentados por el solicitante (Actas de Sesiones Ordinarias N° 009-2011 y N° 016-2011). Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que el acuerdo de concejo materia de apelación, no ha vulnerado el derecho de motivación ni de defensa del recurrente.

Respecto a la causal de vacancia imputada contra el alcalde cuestionado 8. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al alcalde Manuel Teófilo Martel Macassi haber presuntamente beneficiado a una empresa, por suscribir con la misma un contrato para la elaboración de un inventario turístico del distrito de Vitoc, a cambio de la entrega por parte de dicha empresa de una donación dineraria, la cual no fue puesta a consideración del consejo municipal para que la aceptara, tal como establece la LOM.

9. Siendo ello así, de acuerdo al esquema expuesto en el quinto considerando de la presente resolución, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63, de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Vitoc y la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L., con fecha 10 de mayo de 2013 (Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV), con el objeto de que dicha empresa elaborara el inventario turístico del distrito de Vitoc, fijándose como costo total la suma de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100
nuevos soles) (fojas 58 a 59).

10. En cuanto al segundo elemento de análisis, se deben considerar otros puntos que son relevantes para el análisis del presente caso, como es que la elección de la empresa a contratarse para la elaboración del inventario turístico del distrito de Vitoc, estuvo a cargo del gerente municipal quien, mediante Memorando N° 065-GM-MDV/2011, del 4
de mayo de 2011, ordenó al jefe de la unidad de logística de la entidad edil que se procediera a la respectiva contratación (fojas 61). Además, de acuerdo al cuadro comparativo de proformas y cotizaciones, obrante a fojas 62, elaborado por la unidad de logística de la Municipalidad Distrital de Vitoc, se consignó que ante el requerimiento del servicio de elaboración del inventario turístico del distrito de Vitoc, se presentaron tres propuestas (fojas 64 a 74), siendo la más baja la de la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L. (empresa seleccionada para la prestación del servicio requerido), por la suma de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), a comparación de las otras dos que ascendían a 13 000,00 (trece mil y 00/100 nuevos soles), y S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), respectivamente, no advirtiéndose acción alguna por parte del alcalde cuestionado, tendiente a favorecer a un participante en particular.

Por otro lado, se aprecia que la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L. cumplió con la elaboración del inventario turístico del distrito de Vitoc, documento que la municipalidad distrital puso en conocimiento de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Junín, e ingresada por esta última entidad a la Intranet del Inventario de Recursos Turísticos del Perú, para posteriormente aparecer en la página web institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (fojas 30 a 46), lo que demuestra que existió una contraprestación por el pago pactado en el Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, efectuado por la Municipalidad Distrital de Vitoc, por la cantidad de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles).

Con relación a que la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L. haya entregado la suma de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles), en calidad de donación que sería utilizada para solventar los gastos a efectuarse por motivo de la celebración de las fiestas patronales del distrito de Vitoc, a cambio de la suscripción del respectivo contrato con la municipalidad distrital, se tiene que si bien en cierto no se aprecia acta de sesión de concejo alguna en este expediente, que demuestre que tal donación fue recibida por el Concejo Distrital de Vitoc, también se debe considerar que conforme al Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 016-2011, del 26 de agosto de 2011, el encargado del área de tesorería de la municipalidad distrital realizó la rendición de cuentas ante el concejo municipal, de los fondos recibidos por concepto de anticipos y donaciones que fueron utilizados para la realización de los diferentes actividades durante una fiesta patronal del año 2011, siendo una de las donaciones la detallada en el presente párrafo (fojas 147 a 150), coligiéndose así que si bien existió una donación por parte de la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L. esta se realizó a favor de la Municipalidad Distrital de Vitoc, y no a favor del alcalde cuestionado, y que, además, esta no fue a cambio de la suscripción del Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, pues, como ya se señaló en el primer párrafo de este considerando, dicho contrato se suscribió con la empresa que ofreció la oferta más baja para brindar sus servicios.

11. Finalmente, debe tomarse en cuenta que en el Contrato por Servicios N° 022-2011-MDV, suscrito entre el alcalde cuestionado en representación de la Municipalidad Distrital de Vitoc, con la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L., el 10 de mayo de 2011, se encuentran consignados los V°B° de diversas áreas de la Municipalidad Distrital de Vitoc, como son la de la gerencia municipal, asesoría legal, y unidad de logística, y que no existe certeza de algún vínculo (parentesco, deudor, acreedor, etc.) entre el representante de la empresa contratada con el alcalde Manuel Teófilo Martel Macassi.

12. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningún medio probatorio que demuestre o brinde certeza –de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este caso–, de que el alcalde cuestionado se haya beneficiado económicamente, en detrimento del patrimonio municipal, al suscribir un contrato con una empresa para la elaboración de un inventario turístico, y mucho menos, que dicha autoridad haya antepuesto un interés personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como alcalde.

13. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el quinto considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Cuestiones adicionales 14. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se aprecia que en el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 009-2011, del 6 de mayo de 2011, se consignó en un primer momento que el Concejo Distrital de Vitoc había aprobado por unanimidad la contratación de la Empresa Industria Gráfica Miller E.I.R.L., por el costo total de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 nuevos soles), para la elaboración de un inventario turístico del distrito, sin embargo, posteriormente, a través del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2013, del 13 de febrero de 2013, el concejo municipal acordó por unanimidad agregar una adenda en la primera acta mencionada, a efectos de aclarar el extremo antes detallado, señalándose que la verdadera intención del órgano colegiado -entiéndase municipal-, fue la de acordar, por unanimidad, la necesidad de efectuar el Inventario Turístico del distrito de Vitoc, encargando al órgano ejecutivo contratar a una empresa que preste el servicio con eficiencia, calidad y, sobre todo, a bajo costo (fojas 176 a 178). Adicionalmente, debe mencionarse que el acuerdo de concejo que aprobó agregar la citada adenda se realizó con fecha anterior a la presentación de la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado.

15. En cuanto a lo alegado en la solicitud de vacancia, referente a que el agregado de la adenda en mención representaría la comisión de un delito, este Supremo Tribunal Electoral no es competente para emitir pronunciamiento al respecto, dejándose a salvo el derecho del recurrente para hacerlo valer en la vía correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bernardino Sinchi Damián, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 030-2013-A/MDV, del 27 de marzo de 2013, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.