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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización
10/31/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a asociación para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la localidad de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2013-MTC/03 Lima, 10 de octubre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-063513, mediante el cual la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2013-MTC/03
Lima, 10 de octubre del 2013
VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-063513, mediante el cual la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS
solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03 del 19 de diciembre de 2001, se otorgó a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno;
con vencimiento de plazo de vigencia al 01 de enero de 2012;
Que, mediante Escrito de Registro N° 2011-063513
presentado el 29 de diciembre de 2011, la ASOCIACIÓN
LAS MANOS DE DIOS, solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-063513, quedó aprobada al 02 de agosto de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 2495-2012-MTC/29.02 del 21 de junio de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 de junio de 2012, a la estación autorizada a la ASOCIACIÓN
LAS MANOS DE DIOS, verificándose que opera con las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, y cumpliendo con el objetivo del proyecto de comunicación;
Que, por Resolución Viceministerial N° 187-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF , para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puno, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1659-2013-MTC/28, ampliado con Informe N° 2237-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 02
de agosto de 2012 quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN
LAS MANOS DE DIOS, por Resolución Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verificado que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No.
27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 02 de agosto de 2012, la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 01 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno;
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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