2/04/2014

RESOLUCIÓN N° 1086-2013-JNE Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra

Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 1086-2013-JNE Expediente N° J-2013-01221 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aureliano Castañeda Hernández contra el Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO, que rechazó la solicitud
Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1086-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01221
JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -LAMBAYEQUE
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aureliano Castañeda Hernández contra el Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO, que rechazó la solicitud de vacancia de Raúl Cieza Vásquez al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 65 a 71), Aureliano Castañeda Hernández solicitó la vacancia de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz por considerar que habría transgredido el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al no concurrir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustificada, y haber incurrido en restricciones de contratación.

Respecto a la inconcurrencia injustificada a las sesiones consecutivas realizadas entre enero y marzo de 2012, el solicitante manifiesta que el alcalde no asistió a las sesiones celebradas el 31 de enero de 2012 (fojas 88), 21 de febrero de 2012 (fojas 107), 29 de febrero de 2012 (fojas 125), y 5 de marzo de 2012 (fojas 132).

En lo relativo a las restricciones de contratación sustenta su solicitud en los hechos que a continuación se detallan:
a) Mediante acuerdo de concejo, se autorizó una adenda al contrato de concesión de los servicios higiénicos del primer sector del mercado al Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque, por el plazo de tres meses (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011). Sin embargo, con fecha 21 de octubre de 2011, el alcalde celebró con el sindicato una adenda, ampliando el plazo del citado contrato de concesión, desde el 1 de octubre del 2011
hasta el 31 de diciembre de 2012, con lo cual la autoridad edil transgredió el acuerdo de concejo ampliando el plazo por un año más, con el fin de generar un aprovechamiento indebido y desproporcionado en beneficio de un tercero y en desmedro de la comunidad.
b) Por otra parte, sin contar con el respectivo acuerdo de concejo, la municipalidad celebró con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez un contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado, con vigencia desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012.

De esta forma, se buscó un aprovechamiento indebido, al arrendar a la hermana de Víctor Fernando Elías Gutiérrez, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde.

Descargos presentados por Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz Con fecha 19 de diciembre de 2012, el alcalde distrital formuló sus descargos (fojas 38 a 46), señalando, en relación con su inasistencia a las sesiones de concejo desarrolladas entre el 31 de enero y el 5 de marzo de 2012, que estas se encuentran sustentadas con las constancias y documentos que acreditan sus gestiones realizadas en dichas fechas en la ciudad de Lima.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos en copia certificada:
• Informe N° 035-2012-MDJLO/SG, del secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz que precisa que previamente a la realización de las sesiones de concejo programadas para el 31 de enero, 21
de febrero y 5 de marzo de 2012, el alcalde justificó sus inasistencias a través de resoluciones de alcaldía (fojas 47).
• Resoluciones de Alcaldía N° 183-2012-MDJLO/A, N° 239-2012-MDJLO/A, y N° 310-2012-MDJLO/A, mediante las cuales se procedió a encargar la alcaldía al primer regidor (fojas 48 a 50).
• Constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira, quien señala que sostuvo una reunión de trabajo y coordinación con el alcalde en la ciudad de Lima el 21 de febrero de 2012 (fojas 51).
• Oficios N° 057-2012-MDJLO/RCV-A, N° 058-2012-MDJLO/RCV-A y N° 059-2012-MDJLO/RCV-A que fueron presentados ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 20 de febrero de 2012 (fojas 52 a 54).
• Boleto de viaje de la empresa Movil T ours, de Chiclayo a Lima (fojas 55).
• Declaración jurada por pérdida de boleto de viaje de Lima a Chiclayo (fojas 56).

Con respecto a la causal de restricciones de contratación, alega lo siguiente:
a) La adenda al contrato de concesión celebrado con el Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque no perjudicó económicamente a la entidad edil y mucho menos se realizó en beneficio del alcalde o de terceros, tal como se verifica de la merced conductiva pactada para el año 2011
en S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles), y para el año 2012 en S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles). Asimismo, señala que el pago por la concesión correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2011, y de enero a junio de 2012 se efectuó por adelantado el 31 de octubre de 2011.
b) Como lo reconoce el solicitante de la vacancia, el contrato de arrendamiento celebrado con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez no fue firmado por el alcalde, sino por el gerente municipal. Además en la celebración del contrato no ha existido confiicto de intereses.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz En sesión extraordinaria, del 21 de enero de 2012 (fojas 21 a 26), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz declararon, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 059-2012-MDJLO/A.

Sobre la Resolución N° 485-2013-JNE
Por Resolución N° 485-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013 (fojas 612 a 619), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones anuló el Acuerdo de Concejo N° 059-2012-MDJLO/A. Asimismo, el órgano electoral dispuso que el concejo distrital vuelva a emitir opinión sobre las causales de vacancia. Para dicho fin se requirió que se proceda de la siguiente manera:
a. Debatir y analizar si las inasistencias de Raúl Cieza Vásquez hacen referencia a hechos exteriores realizados por la autoridad edil, o si estas ausencias solo están sustentadas en la alegación genérica de una comisión de servicios dispuesta por resolución de alcaldía.
b. Evaluar la copia del correo en el que se precisa que Raúl Cieza Vásquez no reporta ingreso, el día 21
de febrero de 2012, al edificio José Faustino Sánchez Carrión, del Congreso de la República (fojas 560), así como los demás documentos que las partes aporten y que sean determinantes para esclarecer el cuestionamiento formulado contra la constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira. Sin perjuicio de que el concejo municipal actúe otros medios de prueba que estime pertinentes para verificar plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.
c. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se precise si la ampliación del plazo del contrato de concesión y el contrato de arrendamiento fueron celebrados en condiciones de desventaja para la entidad edil, y si se pagaron los montos ahí establecidos.
d. Recabe las partidas de nacimiento de Yudi Rosana Tejada Gutiérrez y Víctor Fernando Elías Gutiérrez, para determinar, en primer término, el supuesto parentesco entre ambos, y de ser el caso actúe los medios de prueba que le permitan establecer el supuesto vínculo con el alcalde.

Del nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz En sesión extraordinaria, del 9 de agosto de 2013 (fojas 1134 a 1144), los miembros del concejo distrital, por nueve votos en contra y dos a favor, rechazaron la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO/A (fojas 993 a 999).

Recurso de apelación El 20 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 1111 a 1125) contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia.

En dicho medio impugnatorio el recurrente sostuvo que el concejo no habría respetado los principios de legalidad, debido proceso, de imparcialidad, así como el principio de razonabilidad y el de tipicidad. Ello, en tanto la autoridad cuestionada ha presentado nueva documentación a fin de justificar sus inasistencias, las cuales no debieron ser tomadas en consideración por el concejo. En resumen, refiere que está plenamente probado que el alcalde ha faltado a cuatro sesiones ordinarias en forma consecutiva; asimismo, refiere que está acreditado el aprovechamiento indebido en detrimento de la entidad municipal en cada uno de los casos de restricciones de contratación. Finalmente, reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la inconcurrencia del alcalde a las sesiones ordinarias, de fechas el 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29
de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran justificadas o no, y por ende, si incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

De igual forma, corresponde dilucidar si en el presente caso, la adenda del contrato de concesión y el contrato de arrendamiento suscritos en la gestión de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, han vulnerado la restricción de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.

Análisis del caso concreto Adenda del contrato de concesión de los servicios higiénicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque.

3. En el caso concreto se imputa al alcalde celebrar una adenda al contrato de concesión de servicios higiénicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque, sin acuerdo de concejo, disponiendo de esta manera de bienes municipales.

A efectos de probar sus alegaciones, el solicitante de la vacancia adjuntó copia certificada de la adenda del contrato de concesión, de fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 73
a 75), celebrado entre el alcalde Raúl Cieza Vásquez, en representación de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, y el Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque.

Mediante dicha adenda la municipalidad amplía el plazo de ejecución de la concesión de los servicios higiénicos del primer sector, desde el 1 de octubre del 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 y, por su parte, el sindicato se compromete a abonar a la municipalidad la suma de S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de octubre a diciembre de 2011 y la suma de S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de enero a diciembre de 2012.

En tal sentido, se verifica la existencia de las obligaciones que ambas partes pactaron recíprocamente, es decir, por un lado, la concesión de los servicios higiénicos del mercado por parte de la entidad municipal y, por otro lado, la contraprestación monetaria del sindicato de trabajadores del mercado. En consecuencia, se acredita el primer elemento establecido en el considerando 2 de la presente resolución.

4. El segundo elemento para verificar la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en determinar la participación del alcalde en dicho contrato. Al respecto, no se aprecia existencia alguna de intervención del antes citado ni como adquirente ni transferente, pues debe tenerse en cuenta de que su intervención se hizo en calidad de alcalde distrital y también como representante de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, con resultados a favor, no directamente de su persona como sujeto particular e individualizado, sino con relación a actividades propias de la administración municipal como es la ampliación de plazo de un contrato, pactando el respectivo aumento en la renta convenida.

De otro lado, tampoco se ha acreditado la existencia de una relación bilateral entre la municipalidad, en cuanto institución, y el alcalde, en cuanto sujeto particular, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia se realizó con la finalidad de favorecer el interés particular de un tercero o el suyo propio; por el contrario, se advierte que la concesión fue otorgada al sindicato por dos gestiones ediles anteriores a la del actual alcalde Raúl Cieza Vásquez, mediante contrato de fecha 27 de agosto de 2004, que estableció una vigencia de siete años (fojas 77).

5. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 3 de la presente resolución, por lo cual la solicitud de vacancia en este extremo debe desestimarse.

Contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque.

6. El solicitante alega que sin contar con el respectivo acuerdo de concejo, la municipalidad celebró con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez un contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado, y agrega, además, que este contrato se suscribió pactando una renta muy baja con el único interés de beneficiar a la arrendataria por ser hermana materna de Víctor Fernando Elías Gutiérrez, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde.

Para efectos de acreditar sus alegaciones, adjunta copia certificada del contrato de arrendamiento (fojas 79 a 82) celebrado, con fecha 15 de mayo de 2012, por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, representada por el gerente general y Yudi Rosana Tejada Gutiérrez, en el que se pactó la suma de S/. 1 800,00 (mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por el alquiler de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado.

Por consiguiente, se verifica que bajo la gestión del alcalde Raúl Cieza Vásquez, existió una relación jurídico patrimonial con contenido económico entre la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y Yudi Rosana Tejada Gutiérrez, en la que se arrendaron bienes municipales a cambio de una contraprestación en dinero, constatándose, por lo tanto, la disposición de caudales municipales.

7. Advirtiéndose la presencia del primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63, corresponde verificar la participación de la autoridad respecto al contrato de arrendamiento. En ese sentido, resulta necesario determinar la existencia de interés propio o directo del alcalde con relación a la arrendataria Yudi Rosana Tejada Gutiérrez.

Al respecto, si bien está acreditado que Víctor Fernando Elías Gutiérrez fue designado administrador del centro de acopio municipal con Resolución de Alcaldía N° 349-2011-MDJLO/A, del 15 de abril de 2011 (fojas 86), no se ha logrado acreditar algún tipo de parentesco o vinculación de otra índole entre éste y el alcalde, así como entre el alcalde y Yudi Rosana Tejada Gutiérrez;
por el contrario, se advierte del informe de fojas 85
que existen otros servicios higiénicos de propiedad del municipio que se encuentran concesionados a otros terceros por un monto menor.

8. Por lo tanto, al no cumplirse con el segundo elemento, deviene en inoficioso ingresar al análisis del tercer elemento, puesto que, para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolución, por lo cual la solicitud de vacancia también debe desestimarse en este extremo.

9. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad edil cuestionada no ha transgredido las restricciones de contratación, en tanto, no han confiuido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de algún tipo de irregularidad en los procedimientos internos seguidos por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortíz en el arrendamiento de los servicios higiénicos municipales. Así, a fin de determinar si estas son conforme a la normativa vigente; en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de las mismas, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
10. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]".

Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

Sobre las justificaciones del alcalde por sus inasistencias a cuatro sesiones ordinarias de concejo 11. En relación a la sesión ordinaria del 31 de enero de 2012 (fojas 88 a 106), la autoridad edil presentó, con su descargo, copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 183-2012-MDJLO/A (fojas 694), con que encargó sus funciones al primer regidor desde el 1 de febrero de 2012
hasta que dure la ausencia del titular por motivos de viaje en comisión de servicios.

Al respecto, cabe precisar que si bien el acto resolutivo de delegación de funciones es desde el 1 de febrero de 2012, sin embargo, a fojas 748 obra la constancia emitida por el congresista Yehude Simon Numaro por el que se da cuenta de la asistencia de la autoridad distrital al Palacio Legislativo el 31 de enero de 2012, para tratar asuntos relativos a obras de saneamiento y seguridad ciudadana.

En consecuencia, la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria del 31 de enero de 2012 se encuentra justificada.

12. En relación con la sesión ordinaria de concejo municipal del 21 de febrero de 2012 (fojas 107 a 124), el alcalde adjuntó a su descargo copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 239-2012-MDJLO/A (fojas 695), por la que encargó sus funciones al primer regidor desde el 20 de febrero de 2012, hasta que dure la ausencia del titular, por motivos de viaje en comisión de servicios.

Si bien el encargo de las funciones no precisa sustento alguno, sin embargo se adjuntaron: a) los Oficios N° 057-2012-MDJLO/RCV-A y N° 058-2012-MDJLO/RCV-A (fojas 52 y 53), que fueron presentados ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 20 de febrero de 2012, y b) la constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira, quien señala que sostuvo una reunión de trabajo y coordinación con el alcalde Raúl Cieza Vásquez en la ciudad de Lima el 21 de febrero de 2012 (fojas 51).

13. Asimismo, mediante los Oficios N° 089-2013-MDJLO/SG, N° 091-2013-MDJLO/SG y N° 092-2013-MDJLO/SG (fojas 637 a 639), la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortíz solicitó a los despachos de los congresistas Aldo Bardález Cochagne, Alejandro Aguinaga Recuenco y Martín Rivas Teixeira, respectivamente, que se le informe si el alcalde cuestionado habría asistido a las instalaciones de los citados despachos el día 21 de febrero de 2012. Esto, por cuanto es sobre la base de un supuesto intercambio de correos electrónicos entre el despacho del congresista Aldo Bardález Cochagne (a través de su auxiliar y asesor) y César Espichán Agurto, técnico administrativo de la Oficina de Prevención y Seguridad del Congreso de la República, que el solicitante de la vacancia señala que la autoridad edil no se habría apersonado al edificio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República en esa fecha.

Así pues, a través de la Carta N° 096-2012-2013-OM/ CR, recibida por la municipalidad el 15 de julio de 2013, el Oficial Mayor (e) del Congreso de la República, Javier Ángeles Illmann, remitió copia fedateada del cargo de la Carta N° 079-2012-2013-OM/CR, del Oficio N° 180-2013-OPS-S-OM/CR y del Informe N° 019-2013-CAEA-OPS-OM/CR, de la Oficina de Prevención y Seguridad, por el que se pone en conocimiento que el alcalde Raúl Cieza Vásquez sí asistió el 21 de febrero de 2012 al referido edificio. Anexándose además un reporte diario de visitas donde se aprecia que la autoridad cuestionada se apersonó al despacho del congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (fojas 662 a 666).

Los medios de prueba antes mencionados permiten concluir que el alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz sí justificó su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de febrero de 2012.

14. Respecto de la sesión ordinaria del 29 de febrero de 2012, corren en autos copias de dos actas sobre dicha sesión, siendo que, en la presentada por el solicitante de la vacancia no figura la asistencia de la autoridad cuestionada, y en la que adjunta el alcalde se advierte que este aparece presidiendo la misma (fojas 816 a 822). Por consiguiente, en el presente caso no es posible determinar con certeza si el alcalde Raúl Cieza Vásquez asistió o no a la sesión de concejo del 29 de febrero de 2012.

15. Con relación a la sesión ordinaria de concejo, del 5
de marzo de 2012 (fojas 132), corre en autos la Resolución de Alcaldía N° 310-2012-MDJLO/A (fojas 696), por la cual el alcalde encargó sus funciones al primer regidor desde el 5 de marzo de 2012 hasta que dure la ausencia del titular, por motivos de viaje en comisión de servicios. Esta resolución de alcaldía no precisa ni sustenta las actividades o gestiones que iba realizar el alcalde en ejercicio de su cargo.

Aunque la autoridad edil refiere que en la mencionada fecha asistió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la falta de documentación sustentatoria idónea se concluye que la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria de concejo del 5 de marzo de 2012, no está plenamente justificada.

16. En suma de las cuatro sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, tenemos que la aludida autoridad justificó su inconcurrencia a las sesiones de concejo del 31
de enero y 21 de febrero de 2012, con lo cual no se alcanza el número de inasistencias a sesiones de concejo ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaración de su vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aureliano Castañeda Hernández, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO, de fecha 12 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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