4/19/2014

DECRETO SUPREMO N° 029-2014-PCM Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la

Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 029-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación
Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la actividad minera con inclusión social;

Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107 el Gobierno Nacional emitió un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: control de insumos y maquinarias, comercialización, establecimiento de rutas fiscales, mejora en el sistema de fiscalización ambiental, entre otras medidas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1105 destaca disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo, establece las diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos para la formalización de la minería informal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MC se creó el Procedimiento Simplificado para el otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM
se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Formalización Minera;

Que, a través de la Resolución Administrativa N° 155-2013–CE/PJ se crearon dos Juzgados de Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM, se establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, cuyo plazo concluye el 19 de abril de 2014; asimismo, dispuso atender de manera integral la situación del desarrollo de las actividades mineras a través de una Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal y dispuso la creación de una Comisión Multisectorial;

Que, mediante Resolución Suprema N° 340-2013-PCM, se conformó la Comisión encargada de proponer la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, la misma que evaluó los aportes y comentarios recibidos de los diversos grupos mineros en proceso de formalización en el marco de la Mesa Técnica creada por Resolución Ministerial N° 215-2013-PCM y su modificatoria;

Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal ha sido presentada ante la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM;

Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal considera de manera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento del proceso de formalización que culmina el 2016;

Que, la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal ha aprobado la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve al eficiencia de la actividad empresarial del Estado establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales mediante mandato expreso aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 24) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 032-2013-EM, Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM y Resolución Suprema N° 340-2013-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación.

Apruébese la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, que desarrolla los siguientes ejes:
- Eje Estratégico N° 1: Consolidación de la Formalización.
- Eje Estratégico N° 2: Fiscalización y Control.
- Eje Estratégico N° 3: Remediación de Áreas Afectadas.
- Eje Estratégico N° 4: Atención Social y Calidad de Vida.

Durante un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del 20 de abril de 2014, se presentarán las propuestas legislativas y se aprobarán las propuestas normativas que permitan dar solución y viabilizar la implementación de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal.

Artículo 2.- Del Registro de Saneamiento.

Serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que al 19 de abril de cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas.

Mediante Resolución Ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) días de concluido el proceso de formalización, considerando a los mineros informales señalados en el párrafo precedente que cumplan con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

El Registro de Saneamiento antes referido será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Fiscalización de la actividad declarada.

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, depurará el Registro de Saneamiento mediante la fiscalización de la información contenida en dicho Registro.

La fiscalización antes mencionada podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente.

Artículo 4.- Financiamiento.

La implementación de las acciones a que se refiere el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización.

La Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, realizará el seguimiento de la implementación y cumplimiento de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, así como de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.

Artículo 6.- Publicación.

La publicación del Anexo a que se refiere el artículo 1
del presente Decreto Supremo, que contiene la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el portal de las entidades que forman parte de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la participación ciudadana.

Los representantes de las organizaciones regionales de mineros y demás interesados podrán presentar aportes y comentarios ante la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización para el desarrollo y eficacia de la Estrategia de Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Comercialización.

Para la comercialización del producto minero, los sujetos señalados en el artículo 2° se sujetan a lo señalado en el numeral 1.9 del Eje Estratégico N° 1 de la Estrategia de Saneamiento anexa al presente Decreto Supremo.

Segunda.- Del encargo especial encomendado a la empresa Activos Mineros S.A.C.

El encargo especial otorgado a Activos Mineros S.A.C. a través del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, permanecerá por el plazo en que esté vigente la Estrategia de Saneamiento aprobada por la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA
Y MINERIA ARTESANAL
1. PRESENTACIÓN.

El artículo 8° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

Por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local, la que dentro de los lineamientos de Política en minería y energía de su Eje de Política: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, considera el impulso a la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo.

Mediante Decreto Supremo N° 013-201 1-EM se aprobó el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, el que estableció como resultado esperado que al año 2016
se cuente con una actividad minera artesanal formalizada.

Mediante la Ley N° 29815, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de interdicción de la minería ilegal y de lucha contra la criminalidad asociada a ella.

Así, se emitieron diversos decretos legislativos y normas reglamentarias que en su conjunto, tienen como propósito: (i) erradicar la minería ilegal y los delitos conexos a ella; (ii)
formalizar la actividad a cargo de quienes han expresado su voluntad de adecuar gradualmente su actividad al marco legal establecido; (iii) remediar el resultado de la actividad minera ilegal y recuperar las condiciones ambientales de las zonas afectadas; y, (iv) ejercer el control de combustibles e insumos utilizados para el desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala.

A inicios del 2012, el Gobierno Central dictó el Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la actividad minera con inclusión social.

Asimismo, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107 el Gobierno Central emitió un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: el incremento de multas por infracciones ambientales, control de insumos y maquinarias, comercialización, establecimiento de rutas fiscales, entre otras medidas.

De los Decretos Legislativos antes mencionados, el Decreto Legislativo N° 1105 destaca disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo, establece las diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos para la formalización de la minería informal.

A mediados del año 2013, se aprobó el Decreto Supremo N° 032-2013-EM, que establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, hasta el 19 de abril de conforme al Registro Nacional de Declaración de Compromiso, a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

Para atender la problemática de los sujetos de formalización en su real dimensión, a través de diversos ejes estratégicos y acciones concretas con miras al año 2016, el mismo Decreto Supremo N°032-2013-EM
dispuso la creación de una Comisión Multisectorial a cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Comisión que fue creada mediante Resolución Suprema N° 340-2013-PCM, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio del Ambiente; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; y, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Finalmente el Decreto Supremo N° 032-2013-EM
establece que durante el plazo de elaboración de la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; y, conforme a las medidas que resulten del trabajo de la Comisión, aquellos sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos podrán cumplir con los requisitos de formalización en el plazo mencionado en el artículo segundo del mencionado dispositivo.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial eleva la propuesta de Estrategia de Saneamiento del Proceso de Formalización, contenida en el presente documento, a la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM.

1.1. INTRODUCCIÓN.

El desarrollo de una actividad como la minera, fuera del ámbito de la ley, de manera desordenada y sin control alguno, genera graves impactos negativos en aspectos que requieren una atención prioritaria del Estado, como son la salud de las personas, la conservación de los ecosistemas así como el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país.

Asimismo, el desarrollo desordenado de dicha actividad afecta en muchos casos los derechos constitucionales de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y su salud; integridad moral, psíquica y física, a la libertad y a la seguridad personal, como consecuencia de lo cual, no está permitida la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

En efecto, se ha evidenciado que el impacto de dichas actividades afecta principalmente la salud de las personas que realizan dichas actividades, así como la de los mineros que viven en su zona de infiuencia; situación que se agrava por la precariedad e insalubridad en la que viven en las áreas donde se explota el mineral.

Asimismo y como consecuencia de dichas actividades, se ha generado problemas sociales que requieren la atención del Estado, como son la problemática de la trata de personas, la trasgresión a los derechos laborales, el trabajo infantil y la explotación sexual.

De otro lado, el desarrollo de una actividad minera informal como ésta, genera graves pérdidas al país como la evasión tributaria que afecta la recaudación fiscal y el canon dejado de distribuir en las correspondientes Regiones.

De igual manera, es oportuno considerar el eventual perjuicio generado al desarrollo de otras actividades como el ecoturismo, la agricultura, entre otras, desarrolladas en virtud a concesiones forestales y castañeras, así como en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios que se ven afectadas por dicha actividad.

Un avance en el cumplimiento de la meta establecida es la regulación del proceso de formalización regulado por el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 006-2012-EM y normas complementarias que se inició a través de la presentación de la Declaración de Compromisos y su inscripción en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos, mecanismo que ha permitido identificar el número de personas naturales /jurídicas o grupo de personas organizadas para ejercer la actividad minera, que accedieron al proceso de formalización.

Atendiendo a que: 1) el acceso al proceso de formalización concluye indefectiblemente el 19 de abril del 2014, 2) la política de Estado respecto de la formalización de la actividad minera de pequeña escala, 3) las metas consideradas en el Plan Nacional de Formalización Artesanal, y 4) lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2013-EM; resulta necesario consolidar los avances efectuados en dicho proceso, así como evaluar las medidas dictadas por el Ejecutivo a efectos de proponer recomendaciones que puedan ser implementadasa través de una etapa de saneamiento.

Asimismo, cabe precisar que a través de las denominadas "Mesas Técnicas"
1
se ha recogido aportes, observaciones y comentarios de los diversos grupos mineros con los que se ha trabajado a fin de recoger sus propuestas para la elaboración de la presente estrategia.

De otro lado, esta estrategia no solo esta orientada a abarcar la problemática de los procedimientos administrativos que concluyen en la obtenciòn de una autorización para realizar actividades mineras; si no también a la solución de los problemas que enfrenta el desarrollo de las actividades de pequeña minerìa y minería artesanal.

Objetivos Generales La Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, está orientada a los siguientes objetivos:

1. Consolidar el proceso de formalización regulado por el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 006-2012-EM, cuyo acceso por parte de los administrados, concluyó el 19 de abril de 2014, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2013-EM.

2. En atención a los avances que se lograron en el proceso de formalización, las acciones que se requieren complementar y en cumplimiento a las metas establecidas en el Plan Nacional de Formalización de la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-EM y el Decreto Supremo N° 032-2013-EM,se considere de manera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento de la minería a pequeña escala con metas anuales y teniendo como objetivo el año 2016, sobre la base de nuevas consideraciones a ser implementadas en la nueva etapa.

3. Implementar medidas que permitan llevar a cabo el saneamiento fisico legal y titulación de tierras a efecto de coadyuvar al otorgamiento de los derechos de propiedad sobre la superficie.

4. Implementar medidas orientadas al desarrollo de una minería ordenada y que se desarrolle de manera sostenible y en cumplimiento a la normativa minera, ambiental, laboral, tributaria; y, con respeto a los derechos constitucionales.

5. Promover enclaves formales y sostenibles de minería artesanal y en pequeña escala, con acceso a crédito, asesoría técnica, valor agregado y comercialización bajo esquemas de certificación y comercio justo, con cadenas productivas y comerciales cercanamente vigiladas.

6. Propiciar la recuperación ambiental en áreas disturbadas, por la actividad minera ilegal.

7. Promover programas de desarrollo integral para los que faciliten la generación de actividades economicas sostenibles.

8. Saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas.

9. "Proyecto Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, tercera Etapa – PTRT3"
para asignación de derechos de propiedad sobre tierras agrícolas y Comunales.

1.2. ABREVIATURAS.

ANA Autoridad Nacional del Agua.

CIRA Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.

CONABI Comisión Nacional de Bienes Incautados.

DICAPI Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú.

DREM Dirección Regional de Energía y Minas.

GORE Gobierno Regional.

GREM Gerencia Regional de Energía y Minas.

IGAC Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.

INGEMMET Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.

MINEM Ministerio de Energía y Minas.

MINAM Ministerio del Ambiente.

MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego.

MINCU Ministerio de Cultura.

MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

PCM Presidencia del Consejo de Ministros.

SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

1.3. MARCO LEGAL GENERAL.
- Ley 29815
- Decreto Legislativo N° 1099
- Decreto Legislativo N° 1100
- Decreto Legislativo N° 1101
- Decreto Legislativo N° 1102
- Decreto Legislativo N° 1103
- Decreto Legislativo N° 1104
- Decreto Legislativo N° 1105
- Decreto Legislativo N° 1106
- Decreto Legislativo N° 1107
- Decreto Supremo N° 006-2012-EM
- Decreto Supremo N° 003-2013-EM
- Decreto Supremo N° 032-2013-EM
- Resolución Ministerial N° 026-2014-PCM
1 R.M N° 215-2013-PCM Conformación del Grupo de Trabajo "Mesa Técnica".

Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de agosto de 2012 y su modificatoria.
- Resolución Suprema N° 340-2013-PCM
- Resolución Ministerial N° 215-2013-PCM.
- Resolución Ministerial N° 247-2012-EM
1.4. SECTORES COMPETENTES.

En el marco de la Resolución Suprema N° 340 -2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Mineria y Mineria Artesanal.

En ese sentido, las entidades que la conforman son los siguientes:
• La Presidencia del Consejo de Ministros.
• El Ministerio de Agricultura y Riego.
• El Ministerio de Energía y Minas.
• El Ministerio del Ambiente.
• El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; y, • La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Los sectores competentes en la implementación y ejecución de la estrategia, son los siguientes:
o La Presidencia del Consejo de Ministros, o El Ministerio de Agricultura y Riego, o El Ministerio de Energía y Minas, o El Ministerio del Ambiente, o El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, o El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o El Ministerio de Cultura, o El Ministerio de Salud, o El Ministerio de Justicia, o El Ministerio de Educación y, o Los Gobiernos Regionales.

2. ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO.

En esta sección se desarrollan propiamente los ejes y objetivos estratégicos que conforman la Estrategia de Saneamiento de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, a través de los cuales se atenderá de manera integral la situación de las actividades mineras a pequeña escala para lograr su gradual, progresivo y ordenado saneamiento, con miras al desarrollo sostenible de una minería de pequeña escala ordenada y controlada al año 2016.

En base a los resultados obtenidos en el proceso de formalización, no se podrá considerar en la etapa de saneamiento a los administrados que no cuenten con Declaración de Compromisos vigente al 19 de abril de 2014, fecha de cierre del acceso al proceso de formalización.

En orden a lo indicado en la normatividad vigente, se establecen metas anuales de cumplimiento para los sectores involucrados, a las que se agregarán las otras metas relacionadas con cada unos de los Ejes y acciones establecidos en la presente estrategia, las que se establecerán mediante las disposiciones que cada entidad apruebe.

METAS ANUALES
2015 2016
Sujetos en etapa de saneamiento cuentan con Registro Único de Contribuyente
X
Operadores mineros ejecutan medidas de adecuación a estándares ambientales para prevenir y reducir los impactos ambientales generados por su actividad.

XX X
2015 2016
Reducción de uso de mercurio y cianuro, en operaciones mineras.

XX X
Registro de Etapa de Saneamiento debidamente implementado sobre la base de la información del Registro Nacional de Declaración de Compromisos debidamente saneado
X
Sujetos en etapa de saneamiento cuentan con autorización de uso de terreno superficial
XX
Sujetos en etapa de saneamiento cumplen con compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
XX X
Sujetos considerados en la etapa de saneamiento cuentan con Autorización de Inicio /Reinicio de actividad minera, aprobado.

XX X
A FIN DE LOGRAR LAS METAS ANUALES
IDENTIFICADAS EN EL CUADRO SUPERIOR, SE
DEFINEN 04 EJES DE CARÁCTER MULTISECTORIAL,
LAS MISMAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

EJE ESTRATÉGICO N° 01: CONSOLIDACIÓN DE LA
FORMALIZACIÓN.

1.1. FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE
FORMALIZACION.

Acciones realizadas Mediante Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 006-2013-EM y normas complementarias se reguló el proceso de formalización.

La regulación del proceso de formalización junto con la definición de minería ilegal y minería informal, permitió la distinción de los mineros que habían iniciado el proceso mediante la presentación de una Declaración de Compromisos, a partir de lo cual se consideraban como mineros informales.

A partir de ello se emitieron un conjunto de medidas orientadas a hacer viable el proceso así como a simplificar su tramitación y requisitos.

En ese sentido, entre las principales medidas que destacan en este eje se puede mencionar:
- Implementación del Registro de Declaración de Compromisos.
- Implementación de Ventanillas Unicas.
- Regulación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, así como la posterior aprobación de medidas de simplificación.
- Simplificación para el cumplimiento del requisito de Autorización de Uso de Aguas.
- Procedimiento simplificado para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
- Creación de la Dirección General de Formalización Minera en el Ministerio de Energía y Minas.
- Desarrollo de Programas de capacitación a cargo de los Ministerios de Energía y Minas y Ministerio del Ambiente.

El desarrollo de este eje está orientado a la consolidación del proceso de formalización, la eliminación de dificultades y la tramitación ágil y eficiente de los procedimientos administrativos, durante el desarrollo de la etapa de saneamiento.

Finalmente, el presente eje busca promover el desarrollo de programas de desarrollo alternativo y el apoyo del gobierno a través del desarrollo y priorización de programas y proyectos.

Normatividad relacionada con el fortalecimiento del proceso de formalización Norma Denominación Fecha de publicación Decreto Supremo
N° 032-2013-EM
Fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N° 1105
24 de agosto de 2013
Decreto Supremo
N° 025-2013-EM
Creación de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas 26 de julio de 2013
Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM
Aprueba las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso.
06 de setiembre del 2012
Resolución Jefatural
N° 481-2013-ANA
Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC
07 de noviembre de 2013
Resolución Jefatural
N° 509-2013-ANA
Aprueban "Criterios Técnicos para la Evaluación del Contenido Hídrico de los IGAC, en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal"
29 de noviembre de 2013
1.2. SUPERPOSICIÓN DE CONCESIONES
OTORGADAS POR EL ESTADO.

Se ha logrado identificar como parte de la información obtenida del proceso de formalización que la situación de superposición de concesiones se presenta mayormente en la Amazonía peruana, donde existe cobertura forestal sobre el terreno superficial, el cual puede ser clasificado por la capacidad de uso mayor de sus suelos: (i) tierras aptas para cultivos en limpio; (ii) tierras aptas para cultivos permanentes; (iii)
tierras aptas para producción forestal; y, (iv) tierras de protección. Dicha superposición se presenta , en menor medida, en tierras eriazas.

En dicho escenario, resulta común que exista una superposición entre concesiones mineras y concesiones comprendidas dentro de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre otorgados y representa dificultades de compatibilidad en el ejercicio de los derechos otorgados por el Estado.

Acciones que requieren consolidarse En primer término,se propone identificar las regiones con mayor índice de problemática sobre derechos de concesión superpuestos.

Luego de ello, resulta conveniente elaborar la matriz de competencias que precise las funciones que corresponden a las instancias competentes del nivel central y nivel regional de gobierno.

Con la finalidad de determinar la solución de confiictos por Superposición de Derechos, se establecerá una mesa de trabajo (MT) a fin de determinar los diferentes escenarios (mapeo) de superposición existentes en el área con el objeto de identificar los actores involucrados en los distintos escenarios, lo que permitirá identificar las posibles soluciones técnicas y propuestas legislativas y normativas de acuerdo a cada realidad, a efecto de implementar los diferentes procedimientos a seguir.

Algunos de los escenarios identificados vinculados a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre son: (1) Tierras sin categorizar; (2) Bosques de Producción Permanente - BPP sin concesión forestal; (3) Bosques de Producción Permanente - BPP con concesiones forestales (con fines maderables, para otros productos del bosque, de conservación y ecoturismo); (4) concesiones de reforestación; (5) bosques locales; (6) propiedad privada;
y, (7) posesión precaria.

En función a ello, se aprobará la disposición que regule el procedimiento administrativo para resolver las controversias o conflictos surgidos de la superposición o incompatibilidad de derechos otorgados por el Estado, determinando los criterios legales y técnicos para resolver la controversia, de acuerdo a la legislación vigente.

Objetivo específico:

Determinar los criterios legales y técnicos para resolver la controversia, de acuerdo a la legislación vigente.

1.3. AUTORIZACIÓN DE USO DE TERRENO
SUPERFICIAL.

Las autoridades competentes han identificado diversos casos de personas que no cuentan con los respectivos títulos vinculados a derechos reales que dificulta en esos casos, la presentación del requisito de autorización de uso de terreno superficial.

Con la finalidad de emitir las autorizaciones de uso de terreno superficial en zonas forestales,como resultado de la mesa de trabajo (MT), se propondrá un dispositivo legal que precise la autoridad u órgano competente para autorizar el uso de terreno superficial, así como establecer el procedimiento a seguir para tal fin.

Definida las competencias y con los resultados de la mesa de trabajo, se establecerá el o los procedimientos necesarios para el otorgamiento autorización de uso del terreno superficial, el saneamiento físico Legal y formalización de la Propiedad agraria comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, con el objetivo de emitir normas y lineamientos que coadyuven al proceso de formalización de los derechos de propiedad en el ámbito rural. Asimismo, se buscará actualizar y/o perfeccionar la normativa que regula el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria a fin de atender la demanda pendiente.

Se emitirán las normas y lineamientos técnicos a los Gobiernos Regionales que contemplen los casos de superposición de concesiones mineras con terrenos eriazos de Dominio del Estado con vocación agrícola inscritos y no inscritos en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en los casos que SBN no haya transferido competencias a los Gobiernos Regionales.

Acciones que requieren ser consolidadas:
- Identificar en el menor plazo las áreas donde se presenta la problemática descrita, a efectos de evaluar la priorización del saneamiento físico legal y titulación de tierras.
- Elaborar y aprobar un plan nacional de saneamiento físico legal a nivel nacional que priorice el caso de comunidades nativas y campesinas.
- Presentación al MEF del Estudio de Factibilidad del Proyecto PTRT3 con el BID en función a la Población Objetivo y Demanda del Proyecto, monto total de inversión del proyecto y de la operación de endeudamiento con el BID, priorizando zonas relevantes en mayo para su posterior aprobación por parte del MEF en junio 2014.
- Transferencia del Catastro Rural de COFOPRI (ex PETT) a MINAGRI, Hardware y recursos presupuestales asociados a efecto que los Gobiernos Regionales puedan ser usuarios con acceso a un sistema on line administrado por MINAGRI donde puedan registrar toda su información catastral.
- Los mineros informales titulares de concesiones mineras o que cuenten con contratos de explotación de cesión deberán presentar ante la autoridad regional competente, dentro del plazo de 120 días contados a partir de la aprobación de la Estrategia de Saneamiento, la autorización de uso del terreno superficial o la acreditación de las partes de encontrarse en un proceso de negociación para la obtención de dicha autorización.

El incumplimiento de lo anterior acarrea su exclusión del Registro de Saneamiento, en cuyo caso podrá solicitar los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad minera de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia. Se precisa que lo indicado anteriormente no será aplicable en lo que respecta a tierras de propiedad del Estado o donde exista superposición de derechos, casos en los que será de aplicación lo dispuesto por la Estrategia de Saneamiento.
- Los sujetos que declararon formalizar la actividad de beneficio de mineral, en un plazo máximo de 120
días, contados a partir de la aprobación de la Estrategia de Saneamiento deberán cumplir con presentar ante la autoridad regional competente, la Autorización del Titular del Terreno Superficial y el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para su aprobación. El incumplimiento de lo anterior dará como consecuencia su no inclusión en el Registro de Saneamiento y la paralización de la actividad de beneficio hasta la obtención del título habilitante y los demás permisos, licencias y autorizaciones de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia.

Objetivo específico:

Promover la realización de los acuerdos entre los titulares de las Incentivar Crear las condiciones para ejecutar el saneamiento físico legal de la propiedad de comunidades nativas y campesinas, a cargo de los Gobiernos Regionales.

1.4. TITULARIDAD MINERA.

De la evaluación efectuada al desarrollo del proceso de formalización las autoridades competentes han identificado titulares mineros que por algún motivo aun no han iniciado actividades mineras y que, por el contrario, mantienen en las áreas de sus concesiones a mineros informales desarrollando actividad minera sin contratos de explotación. Esta relación de hecho existente debe ser formalizada como resultado del libre acuerdo de voluntades entre ambas partes, para lo cual, el Estado debe dictar medidas que promuevan un escenario favorable al logro de acuerdos a través de incentivos o beneficios concretos a los titulares de concesiones mineras, como resultado de la suscripción de los acuerdos o contratos de explotación correspondientes.

Acciones que requieren ser consolidadas:
- Realizar coordinaciones con los titulares de las concesiones mineras donde se desarrollan actividades de mineria informal para determinar las dificultades e impedimentos para el logro de acuerdos y proponer las formulas conciliatorias correspondientes.
- Propiciar mejores condiciones de diálogo, entendimiento y buena fe para el desarrollo de los procesos de negociación.

Objetivos específicos:

1. Coordinar con los titulares de concesiones mineras y con los mineros informales para proponer las formulas conciliatorias correspondientes.

2. Promover la celebración de contratos de explotación/ cesión minera.

3. Evaluar la posibilidad de establecer derecho de preferencia para los que cuentan con RNDC vigente y se encuentran en área libre.

4. Evaluar la posibilidad de establecer incentivos a los titulares mineros que firmen contratos de explotación.

1.5 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA
DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
Mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial.

Por Decreto Supremo N° 001-2010-MC se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al Patrimonio Cultural de la Nación.

El Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, dispone que el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera.

Mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MC se aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC), en el marco del Decreto Legislativo N° 1105.

Normatividad relacionada con el Certificado de Inexistenciade Restos Arqueológicos Norma Denominación Fecha de publicación Decreto Legislativo
N° 1105
Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal 19 de abril de 2012
Decreto Supremo N° 003-2013-MC
Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC), en el marco del Decreto Legislativo
N° 1105
07 de marzo de 2013
1.6 INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL
CORRECTIVO
Con Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto de establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional.

Así, el artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo dispone, por única vez y con carácter temporal, que se constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter correctivo para actividades en curso, como uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización del inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización que establece, así como en el proceso al que se refiere el Decreto Supremo N° 006-2012-EM y demás normas complementarias.

Por Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modificado a través del Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal.

Como complemento a lo señalado, mediante la Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM, se aprobó la Guía para la Evaluación del lnstrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, documento que tiene como objeto orientar a los niveles e instancias competentes en la revisión y evaluación del IGAC.

De otro lado y en la línea de emitir disposiciones orientadas a la simplificación de los pasos del proceso de formalización, por Decreto Supremo N° 012-2013-MINAM, se establecieron nuevas medidas de asistencia técnica con la finalidad de: a) Facilitar el desarrollo de la etapa de la elaboración del IGAC, a través de la aprobación de un formato que podrá ser utilizado por los sujetos de formalización; b) Ampliar y fortalecer las acciones de orientación y atención a las consultas efectuadas por los sujetos de formalización, consultores y Gobiernos Regionales, respecto a la elaboración y revisión del IGAC;
c) Establecer un nuevo programa de asistencia técnica a los Gobiernos Regionales a través de la capacitación en materia de revisión y aprobación del IGAC.

Asimismo se estableció que el formato del IGAC podría se completado y suscrito, como mínimo, por un profesional inscrito en cualquiera de los registros de entidades autorizadas para la elaboración del IGAC o estudios ambientales a cargo de los Gobiernos Regionales o del Ministerio de Energía y Minas. En caso de no contar con dicha inscripción, es posible acreditar experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental a través de la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior.

Normatividad relacionada con el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo Norma Denominación Fecha de publicación Decreto Supremo
N° 004-2012-MINAM
Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso 06 de setiembre de 2012.

Decreto Supremo
N° 003-2013-EM
Establecen precisiones para la formalización minera a nivel nacional 06 de febrero de 2013.

Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM
Aprueban la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC
20 de abril de 2013.

Resolución Jefatural
N° 509-2013-ANA
Aprueban "Criterios Técnicos para la Evaluación del Contenido Hídrico de los IGAC, en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal"
29 de noviembre de 2013.

1.7. MEDIDAS PARA LA REDUCCION Y ELIMINACIÓN
DEL MERCURIO Y DE COMPUESTOS DE MERCURIO DE
LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION Y TRATAMIENTO
DE ORO DE PEQUEÑA ESCALA.

El mercurio y los compuestos de mercurio son reconocidos como sustancias toxicas para los seres humanos y para otros organismos.

En el país, se está registrando crecientes impactos del mercurio sobre la salud y el ambiente. Recientes estudios efectuados en personas y peces evidencian recientes estudios realizados en seres humanos y en peces, en Puerto Maldonado, por la Institución de Investigación Carnegie, de la Universidad de Stanford, evidencian que 77% de la población presenta en promedio 2.7 veces el valor de referencia del mercurio para el cabello humano (1,0
ppm), y que las mujeres presentan los niveles de mercurio más altos. Asimismo, los estudios determinan que el 60 %
de especies de peces (9 de 15) más consumidas tenían niveles promedio de mercurio que estaban por encima del valores de referencia internacional para mercurio (0,3
ppm); y que las especies más consumidas como la Mota, Doncella y varios tipos de bagres son las especies con los niveles de mercurio más elevados.

Adicionalmente el Perú ha suscrito el Convenio de Minamata el cual esta orientado a proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogènicas de mercurio y compuestos de mercurio Acciones que requieren ser consolidadas - Establecimiento de medidas orientadas a la adecuaciòn de las actividades mineras a estándares ambientales para prevenir y reducir los impactos generados por el uso inadecuado del mercurio en el procesamiento del mineral.
- Aprobación de disposiciones legales que dispongan la utilización de metodos orientados a la reducciòn de uso de mercurio y cianuro en el procesamiento del mineral - Utilización de métodos gravimétricos y otros que faciliten la reutilización o reducción del mercurios 1.8.CATEGORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Y
PLANTAS DE BENEFICIO.
- Revisión del artículo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería en relaciòn al hectareaje, capacidad instalada y nivel de producción - Adecuación de la actividad de beneficio al régimen general de minería.
- Fiscalización de la actividad de beneficio por el Organismo de Evaluaciòn y Fiscalizaciòn Ambiental-OEFA, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.

1.9. MEDIDAS ADICIONALES
- Durante los 120 días hábiles posterior a la aprobación de la Estrategia de Saneamiento, las Declaraciones de Compromisos vigentes al 19 de abril del servirán como medio de identificación y para la comercialización del producto minero y se sujetan a lo señalado en el Decreto Supremo N° 012-2012-EM. Durante el mismo plazo, para los sujetos comprendidos en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM, se mantendrá la emisión de la Constancia de Origen y el uso de la declaración de compromisos del operador para poder comercializar.
- Los operadores mineros están obligados a cumplir con las normas ambientales y de seguridad así como demás normas vigentes, así como los compromisos asumidos en sus Declaraciones de Compromisos.

EJE ESTRATÉGICO N° 02 FISCALIZACIÓN Y
CONTROL
2.1. REGISTROS.

Avances logrados La implementación del Registro Nacional de Declaración de Compromisos ha permitido conocer el universo de mineros que han manifestado su decisión de trabajar al amparo de la ley y respecto de los cuales el Estado viene implementando su poltíca de promoción y apoyo.

Acciones que requieren ser consolidadas Se recomienda continuar con las siguientes acciones:
- Concluir el saneamiento del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos.
- Efectuar el seguimiento y monitoreo a los registros regulados por la normativa vigente y los creados en virtud a la implementación de la presente Estrategia.
- Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos Culminar el saneamiento del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a fin de contar con información actualizada respecto a los sujetos que ingresaron al proceso de formalización y cumplieron con los requisitos en los plazos previstos para ello.
- Registro de Saneamiento Aplica para los casos inscritos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso con declaración de compromiso vigente, al 19 de abril de 2014, y que cumplan con los requisitos y plazos que se desarrollen a partir de la implementación de la presente estrategia.

Realizar el seguimiento de los compromisos que se asumieron en virtud a las declaraciones de compromisos, los mismos que se mantendran durante el proceso de saneamiento.
- Registro de Insumos Implementación del Registro Nacional de Usuarios de Insumos utilizados en la actividad minera (cianuro, mercurio e hidrocarburos).
- Registro de maquinarias - El Ministerio de Energía y Minas identificará el equipo de maquinaria correspondiente a la pequeña minería y minería artesanal.

La Superintendencia Nacional de los Registros Pùblicos -SUNARP implementará el registro de maquinarias en función a la información proporcionada por el Ministerio de Energìa y Minas -MINEM.

Objetivo específico:

1. Saneamiento del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos por parte de la Dirección General de Formalización Minera e implementaciòn de Registros.

2.2 CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

Avances logrados El Estado ha desarrollado importante normativa en materia de control de combustibles así como de insumos.

Asimismo se ha aprobado normas que fortalecen la fiscalización; como tipificación de infracciones ambientales, incremento de multas administrativas e intervención del OEFA en la fiscalización de la minería ilegal.

Accciones que requieren ser consolidadas Control de insumos - Implementar en su totalidad las 17 rutas fiscales a probadas para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos.
-- Fiscalización de los Gobiernos Regionales La Autoridad Regional competente, fiscalizará en el marco de sus competencias las acciones conducentes al desarrollo de la actividad minera.

2.3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL.
fiObjetivo específico: Orientar, sensibilizar y fiscalizar el cumplimientode los derechos fundamentales de trabajo, sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social en las zonas donde se desarrollan actividades de pequeña minera y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° del D.S. N° 027-2012-EM.
fiActividades:
• Desarrollar labores de inteligencia previa en los lugares donde se desarrollan actividades de pequeña minera y minería artesanal a efectos de realizar las respectivas coordinaciones con las autoridades competentes, a fin de contar con las facilidades para la realización de las actuaciones orientación, sensibilización y fiscalización en la zona, así como de verificar la ubicación exacta, rutas de acceso, impacto social y número de trabajadores que laboran en las referidas zonas.
• Orientar y sensibilizar a los dirigentes y personas que realizan actividades de pequeña minera y minería artesanal, en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, trabajo forzoso e infantil. Similares acciones se realizarán respecto de los funcionarios, servidores públicos y sociedad civil que actúan en las localidades donde se desarrollan actividades de pequeña minera y minería artesanal.
• Desarrollar acciones de fiscalización en las materias de Registro en Planillas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Derechos Fundamentales en las zonas donde se desarrollan actividades de pequeña minera y minería artesanal, considerando como estrategia la realización de acciones conjuntas con otras instituciones implicadas en dicha problemática.
• Coordinar con la Policia Nacional del Perú y el Ministerio Público para llevar a cabo los operativos de fiscalización en las zonas en donde se realizan actividades de pequeña minera y minería artesanal, dado que la particular forma del desarrollo de la actividad económica, evidencia la existencia de trabajo infantil y trabajo forzoso, siendo necesaria una acción conjunta, por las responsabilidades de índole penal que pueden devenir como consecuencia de las constataciones que se efectúen.

2.4 FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
- Fortalecer la efectividad de la fiscalización por parte de los Gobiernos Regionales.
- Incrementar la ejecución de acciones de Intervención conjunta a nivel nacional de acuerdo al Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera aprobado por Resolución Ministerial N° 238-2012-MINAM.
- Proseguir desde el Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental-OEFA, con las acciones de supervisión de entidades de fiscalización ambiental.

2.5 CONTROL DE COMBUSTIBLES.

El Decreto Legislativo N° 1103 tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; asimismo, el referido Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales.

El Decreto Legislativo N° 1107 tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad; asimismo, el citado Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales.

En cumplimiento a dichos dispositivos se aprobaron las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao hacia o desde el resto del país, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son:

Ruta Fiscal Panamericana Norte; Carretera Central y Panamericana Sur.

Acciones a ser implementadas 1. Consolidar la implementación de las diecisiete Rutas Fiscales aprobadas.

2. Incorporar de oficio al Registro de Comercializadores de Insumos Quimicos a los Establecimientos de Venta al Público de combustibles (EVP) autorizados por
OSINERGMIN.

3. Incorporar al concepto de uso doméstico: la venta de combustible en recipientes de hasta 10 galones para uso del hogar.

4. Permitir la venta de combustible a vehiculos extranjeros que ingresan con LPA o certificado de internamiento temporal.

Normatividad relacionada con las Rutas Fiscales Norma Denominación Fecha de publicación Decreto Legislativo
N° 1103
Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal 04 de marzo de 2012.

Norma Denominación Fecha de publicación Resolución de la Fiscalia de la Nación
N° 3107-2012-MP-FN
Aprueban Directiva sobre "Actuación Conjunta entre el Ministerio Público y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104"
24 de noviembre de 2012
Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02
Aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de diversas zonas, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizados 21 de junio de 2013
Decreto Supremo N° 045-2013-EM
Aprueban Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley N° 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro 19 de diciembre de 2013
Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC-02
Aprueban vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos 13 de julio de 2012
Resolución de Superintendencia N° 162-2012-SUNAT
Normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos al control y fiscalización utilizados en la minería ilegal 14 de julio de 2012
Decreto Supremo N° 132-2012-EF
Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino 27 de julio de 2012
Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas 01 de noviembre de 2012
2.6. DEFENSA JUDICIAL.

Las acciones de las Procuradurías del Poder Ejecutivo, así como las coordinaciones efectuadas con el Ministerio Público y el Poder Judicial han permitido mejorar la efiicacia de los delitos asociados a la minería ilegal. Adicionalmente, el Poder Judicial, a fin de garantizar las condiciones necesarias para un válido procesamiento de los delitos ambientales ha creado dos juzgados especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco, teniendo carácter supra provincial para conocer delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Madre de Dios, Cusco y Puno, siempre que no sean de competencia de la Sala Penal Nacional.

2.8. ACTIVIDAD ILEGAL REALIZADA POR
EXTRANJEROS.

Durante los últimos años en las localidades de Mazuco y Huepetue, en el departamento de Madre de Dios; en la localidad de Quincemil, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, y en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, se evidencia la presencia de extranjeros que se vienen dedicando a la actividad minera ilegal incentivados por el alto precio del mineral y la poca fiscalización estatal en estas y otras localidades.

El régimen actual migratorio se describe con meridiana claridad en el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería (vigente), que se emitió con la finalidad de regular el ingreso, permanencia. residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República y verificar su situación jurídica.

Acciones a ser consolidadas - Reglamentar la ley de Extranjería con la finalidad de reforzar su implementación en aspectos que requieren dicha reglamentación.
- Complementar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2013-IN, de fecha 26 de febrero de 2013, que establece disposiciones reglamentarias para regular el fiujo migratorio de extranjeros, que establece la autoridad migratoria nacional, considerando no sólo el supuesto de ingreso, si no incluyendo a la permanencia en el país, respecto de las personas que se dedican a actividades que ponen en riesgo el orden y seguridad interna.
- Considerar dentro de los supuestos de Cancelación de Permanencia o Residencia previstos en la normativa vigente a los actos que atentan contra el ambiente y sus recursos naturales
Normatividad relacionada con la creación de losJuzgados Especializados en delitos ambientales Norma Denominación Fecha de publicación Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ
Crean Juzgados de investigación preparatoria especializados en delitos ambientales en los distritos judiciales de Piura y Cusco.

27 de noviembre de 2013
2.9. CONTROL DE DESBOSQUE.

El MINAGRI establecerá un mecanimo para evitar la ampliación de área desboscada, con règimen de sanciones.

Además se establecerá mecanismos de monitroreo para el cumplimiento de dichas disposiciones.

2.10. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.

En lo que se refiere a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el objetivo institucional es luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como contra sus delitos precedentes (entre los cuales se encuentra la minería ilegal), a través de la detección de operaciones sospechosas de LA/FT. Para esa finalidad, la UIF trabaja con la información que obra en las bases de datos públicas y privadas a su alcance, de modo de relacionar las operaciones reportadas por el sector privado (bancos, notarios, agentes de aduana, joyeros, mineras, etc.) y público (organismos supervisores), con presuntas actividades delictivas precedentes, y entrega al Ministerio Público informes confidenciales donde se describen las redes de personas y empresas involucradas en un caso, así como las rutas del dinero.

La minería ilegal es uno de los más importantes (por impacto social y económico) delitos precedentes del lavado de activos.

A efectos de fortalecer la acción de la UIF-Perú en cuanto a la información que requiere y los plazos de las investigaciones que realiza se requiere la promulgación de leyes cuya implementación tiene directa implicancia con la lucha contra la criminalidad organizada y, por ende, con la seguridad ciudadana.

Acciones que requieren ser consolidadas - Aprobación del proyecto de ley N° 2569/2013-CR, que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y el Código Tributario, TUO aprobado por D. S. N° 135-99-EF, a fin de otorgarle a la UIF-Perú, para sus funciones de análisis e inteligencia financiera, acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria, respectivamente.
- Proyecto de Ley que incorporaría una Disposición Complementaria a la Ley N° 27693 (Ley de creación de la UIF), creando la obligación del uso de los medios de pago financieros a que se refiere la Ley N° 28194.
- Proyecto de Ley para la prohibición de importación de maquinarias y equipos usados que se encuentran comprendidas en las Partidas Arancelarias N° 84.29, N° 85.02, N° 85.02 y N° 87.01 y la Sub-Partida Arancelaria
N° 84.74.20.12.
- Incluir como nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la importación, exportación, comercialización y leasing operativo de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Partidas Arancelarias N° 84.29, N° 85.02, N° 85.02 y N° 87.01 y la Sub-Partida Arancelaria N° 84.74.20.12. También se estaría incluyendo como nuevos sujetos obligados a reportar a la UIF a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos fiscalizados. En la actualidad sólo son sujetos obligados a reportar a la UIF: "los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos".

La implementación del registro de maquinaria minera en la SUNARP generará efectos positivos para el trabajo de la UIF, toda vez que permitirá relacionar a personas con esos bienes muebles, tal como ahora ocurre con vehículos e inmuebles,
EJE ESTRATÉGICO N° 03 REMEDIACIÓN DE LAS
ÁREAS AFECTADAS.

3.1 OTROS INSTRUMENTOS O DISPOSITIVOS
LEGALES.
- Integrar los sistemas de monitoreo ambiental y de salud humana en las zonas donde se desarrollan actividades de pequeña mineria y mineria artesanal.
- Implementar los planes de recuperación de los impactos generados, producto de la actividad minera ilegal.
- Desarrollo de proyectos de inversión, con recursos nacionales y/o cooperaciòn internacional, para la remediaciòn ambiental de las àreas degradadas.
- Ratificar el Convenio de Minamata, sobre el mercurio.

EJE ESTRATÉGICO N° 04 ATENCIÓN SOCIAL Y
CALIDAD DE VIDA.

4.1 INTEGRACIÓN AL DESARROLLO REGIONAL.
- Promover la integración de la Pequeña Minería y Minería Artesanal a la dinámica del desarrollo regional y local.
- Incorporación de la Pequeña Minería y Minería Artesanal formal en el planeamiento estratégico de corredores económicos y productivos regionales o inter regionales.
- Fortalecimiento de los gobiernos locales para una mejor utilización de los recursos del canon.

4.2. ATENCIÓN A NECESIDADES BÁSICAS DE
PERSONAS QUE DESARROLLAN MANUALMENTE
ACTIVIDADES MINERAS.

Respecto a las actividades que son desarrolladas manualmente con herramientas artesanales de recoleccion, selección y molido de mineral, los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros intervendrán a fin de desarrollar programas sociales que complementarán las otras metas sociales contempladas en la presente Estrategia 4.3.TRATA DE PERSONAS.

Un grave delito asociado a la minerìa ilegal es la explotaciòn sexual y la trata de personas .Los registros oficiales de denuncias de casos de trata de personas en zonas donde opera la minería ilegal muestran una tendencia de mayor incidencia. A modo de ejemplo , en la Fiscalìa de Madre de Dios se registraron más de cuatrocientos casos de trata de personas. Igualmente investigaciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil evidencian múltiples casos de violaciones sexuales de niñas en locales nocturnos y bares en zonas de minería ilegal.

Acciones :
- Fortalecer la articulacion del Ministerio Público y Policia Nacional para la realización de operativos de persecución y eliminación del delito.
- Implementación de mecanismos que aseguren la erradicación progresiva del trabajo infantil, especialmente de las peores formas.
- Ampliar la información y capacitación a la población y operadores públicos sobre el delito de trata de personas y sobre la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, especialmente de las peores formas.
- Implementar servicios articulados en el campo de asistencia y protección de víctimas a través de centros de atención 4.4 PROGRAMAS SOCIALES Y DE PROMOCIÓN
DEL EMPLEO.

Objetivos específicos:

1. Mejorar la empleabilidad y fomentar el autoempleo formal y productivo, de las personas naturales que desempeñan actividades de pequeña minera y minería artesanal, en el marco de los dispuesto por el artículo 5° del
D.S. N° 027-2012-EM.

2. Fortalecer aspectos organizacionales a fin de velar por los grupos vulnerables y en riesgo social de niños, niñas y adolescentes; así como sus familias.

4.4.1. PROGRAMAS DE EMPLEO
Actividades:
• Sensibilización de actores clave sobre empleo, empleabilidad y emprendimiento. Esta actividad está dirigida tanto a personas que desempeñan actividades de pequeña minera y minería artesanal, a sus dirigentes o representantes, así comoa los funcionarios públicos involucrados, a efecto de generar conocimiento y sinergia sobre la relevancia de la mejora de la empleabilidad y del fomento de autoempleos formales y productivos como condiciones esenciales para el desarrollo de enclaves y cadenas productivas.
• Proveer de información del mercado de trabajo.

Esta actividad consiste en el levantamiento, análisis y difusión de información socio laboral, que permita conocer las particularidades de la zona de intervención y su problemática; y con ello orientar las acciones de capacitación acorde a las características del mercado de trabajo, a efecto de optimizar sus resultados.
• Capacitación para el Emprendimiento. Esta actividad consiste en el desarrollo de cursos de capacitación acordes a las características del mercado de trabajo y en relación de pertinencia y complementariedad con las acciones realizadas por otros sectores dirigidas a promover enclaves formales y sostenibles.
• Diseño de un proyecto de financiamiento para desarrollar las acciones de capacitación. Esta actividad consiste en identificar y ajustar la actividad de capacitación a los nuevos intereses y necesidades de los actores sociales y del mercado de trabajo en las zonas de intervención, a medida que avanza la estrategia estatal de saneamiento.

4.4.2. PROGRAMAS SOCIALES.

Actividades:
• Fortalecimiento de la Unidad de Servicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes –. Unidad Orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de prevención, promoción y protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono a nivel nacional.
• Fortalecimiento de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias – . Programa, conduce, ejecuta y supervisa acciones de desarrollo y protección de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, para que asuman sus funciones y roles. Asimismo brinda atención oportuna a las familias en situaciones de urgencia y emergencia social.

Advertencia

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Propósito:

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