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DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes
7/23/2014
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes
Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitán FAP Víctor Montes Arias" de la ciudad de Talara DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción;
Que, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la determinación de las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, es de acuerdo al Plan Maestro respectivo;
Que, el artículo 49° del Reglamento acotado, establece que todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 340-2012-MTC/12, de fecha 26 de octubre de 2012, se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional "Capitán FAP Víctor Montes Arias" de la ciudad de Talara, presentado por la empresa Aeropuertos del Perú S.A., concesionaria y explotadora del citado aeropuerto;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 727-2013-MTC/02, de fecha 28 de noviembre de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo y anexo adjunto que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitán FAP Víctor Montes Arias" de la ciudad de Talara, en el diario oficial El Peruano y en la página web del MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el Informe N° 098-2014-MTC/12.08, de fecha 24
de febrero de 2014, manifiesta que durante el plazo fijado por la Resolución Ministerial N° 727-2013-MTC/02, no se recibió ninguna observación, comentario, consulta referido al proyecto publicado; por lo que considera pertinente el trámite de aprobación del mismo;
Que, corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitán FAP Víctor Montes Arias" de la ciudad de Talara, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
DECRETA:
Artículo 1°.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto internacional "Capitán FAP Víctor Montes Arias" de la ciudad de Talara Aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitán FAP Víctor Montes Arias" de la ciudad de Talara, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas circundantes determinadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "CAP. FAP
VICTOR MONTES" DE LA CIUDAD DE TALARA
ÁREA N° 1
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
B1 471613.0965 9494114.1476 90° 00’ 00’’ B1-B2 50.00
B2 471563.8885 9494105.2836 89° 24’ 23’’ B2-B3 28.80
B3 471569.2875 9494076.9942 238° 27’ 40’’ B3-B4 84.16
B4 471507.0814 9494020.3039 267° 37’ 32’’ B4-B5 5.84
B5 471502.9710 9494024.4549 91° 30’ 54’’ B5-B6 10.08
B6 471495.6200 9494017.5510 88° 29’ 05’’ B6-B7 5.69
B7 471499.6239 9494013.5076 272° 22’ 30’’ B7-B8 67.75
B8 471449.5507 9493967.8745 251° 32’ 59’’ B8-B9 49.00
B9 471406.7800 9493991.7841 174° 44’ 57’’ B9-B10 115.00
B10 471301.6858 9494038.4768 55° 50’ 00’’ B10-B11 95.57
B11 471318.6281 9493944.4228 90° 05’ 00’’ B11-B12 259.39
B12 471573.9750 9493990.0356 269° 57’ 05’’ B12-B13 66.71
B13 471585.7616 9493924.3748 90° 00’ 27’’ B13-B14 37.85
B14 471623.0185 9493931.0577 90° 03’ 50’’ B14-B15 50.22
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
B15 471614.2070 9493980.4988 228° 46’ 30’’ B15-B16 30.00
B16 471632.9519 9494003.9216 131° 07’ 08’’ B16-B1 112.00
Área Total: 21,017.35 m2 Perímetro: 1,068.07 m
ÁREA N° 2
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
C1 471662.9843 9493706.8114 20° 12’ 47’’ C1-C2 63.65
C2 471673.1829 9493643.9869 179° 03’ 05’’ C2-C3 714.40
C3 471799.3151 9492940.8071 172° 42’ 37’’ C3-C4 140.02
C4 471841.3258 9492807.2336 13° 17’ 20’’ C4-C5 137.00
C5 471831.3633 9492943.8709 202° 42’ 19’’ C5-C6 98.00
C6 471862.5161 9493036.7876 138° 12’ 12’’ C6-C7 85.00
C7 471828.9473 9493114.8781 203° 02’ 22’’ C7-C8 185.00
C8 471828.2303 9493299.8767 167° 18’ 34’’ C8-C9 175.00
C9 471789.1238 9493470.4513 166° 24’ 43’’ C9-C10 123.00
C10 471734.2399 9493580.5274 177° 04’ 01’’ C10-C1 145.00
Área Total: 53,047.83 m2 Perímetro: 1,866.07 m
ÁREA N° 3
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
E1 471327.9612 9494256.5897 47° 24’ 34’’ E1-E2 37.64
E2 471348.1187 9494288.3783 42° 35’ 26’’ E2-E3 27.71
E3 471353.0314 9494261.1057 90° 00’ 00’’ E3-E1 25.47
Área Total: 352.96 m2 Perímetro: 90.83 m
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