7/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2014-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri

Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2014-MINAM Lima, 25 de julio de 2014 Visto; el Oficio N° 205-2014-SERNANP-J de 03 de julio de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Walter Armando T orres Reátegui, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka; y, CONSIDERANDO: Que,
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka, ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2014-MINAM
Lima, 25 de julio de 2014
Visto; el Oficio N° 205-2014-SERNANP-J de 03 de julio de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Walter Armando T orres Reátegui, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado.

Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;

Que, la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada;

Que, mediante los documentos con Registros N° 026396-2013, N° 09849-y N° 012955-2013, don Walter Armando Torres Reátegui solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Kakiri Uka, por el período de veinte (20) años, sobre una superficie total de doce hectáreas y mil cuatrocientos metros cuadrados (12.14 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11019220 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos;

Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 014-2014-SERNANP-DDE de 28 de marzo de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 524-2014-SERNANP-DDE de 27 de junio de (que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra;
servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Kakiri Uka;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka, por el período de veinte (20) años, sobre una superficie total de doce hectáreas y mil cuatrocientos metros cuadrados (12.14 ha) del predio inscrito en la Partida Registral N° 11019220 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Kakiri Uka, garantizar el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de fiora y fauna existente en el área propuesta, desarrollando estrategias de conservación y manejo sostenible con las poblaciones cercanas al área propuesta, y que se oriente a fortalecer la continuidad de los procesos ecológicos y conectividad con otras áreas naturales protegidas.

Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Kakiri Uka constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4.- En aplicación del artículo 15 de la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP , que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Kakiri Uka, por un período de veinte (20) años, según detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables.

4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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