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RESOLUCIÓN N° 1062-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
9/08/2014
RESOLUCIÓN N° 1062-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1062-2014-JNE Expediente N° J-2014-01285 PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (EXPEDIENTE N° 0043-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el
RESOLUCIÓN N° 1062-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01285
PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC
JEE ABANCAY (EXPEDIENTE N° 0043-2014-011)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Rivelino Sánchez Acostupa, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos, para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, Carlos Rivelino Sánchez Acostupa, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento Apurímac (fojas 2 a 3).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 7 de julio de (fojas 63 y 64), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a los siguientes fundamentos:
a) Respecto del candidato a regidor Noé Chacón Baca, este se encuentra afiliado al partido político Perú Posible, toda vez que la autorización de licencia partidaria expedida por el secretario regional de la referida organización política, resulta insuficiente por no haber sido emitida por el secretario general de ese partido político.
b) El candidato a regidor Andrés Avelino Cruz Ríos se encuentra afiliado al partido político Alianza Para el Progreso, por cuanto no ha presentado la autorización de licencia respectiva.
Con Resolución N° 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de julio de (fojas 75 y 76), el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos, para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de Apurímac.
Con fecha 23 de julio de 2014, Carlos Rivelino Sánchez Acostupa, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac (fojas 79 a 96), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de julio de 2014, para lo que adjunta: i) la autorización expresa en original del secretario general del partido político Perú Posible, ii) copia legalizada por notario de la Resolución N° 029-2014/SG/SON-PP, con el que acredita la designación del secretario regional; iii) copia legalizada de la solicitud de desafiliación del partido político Alianza Para El Progreso;
iv) copia del cargo de la solicitud de levantamiento de las observaciones, de fecha 11 de julio de 2014.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral deberá establecer si los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos por el Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, presentaron su solicitud de licencia y/o renuncia a la organización política a la que pertenecen dentro del plazo de las normas electorales.
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), concordante con el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar su inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores.
Sobre la autorización del candidato que postula para otra organización política 2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala respecto a la condición del afiliado que:
"[…] No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción […]"
3. En tal sentido, el artículo 25.11 del Reglamento de inscripción, dispone que se debe de presentar el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses antes de la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el artículo 64 de su reglamento.
Asimismo, el artículo 25.12 señala que se debe de adjuntar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.
Análisis del caso concreto 4. Antes de analizar el caso en concreto, resulta necesario precisar que en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) durante el período de subsanación.
5. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos señalados en el párrafo precedente. Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación.
6. Respecto del candidato Noé Chacón Baca de la consulta efectuada al ROP, se verifica que se encuentra actualmente afiliado a la organización política Perú Posible dese del 31 de marzo de 2007. Sobre el particular, el personero legal de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac adjuntó copia simple de la Resolución N° 029-2014/SG/SON-PP, mediante el cual se acredita a Santos Juvenal Borda Orihuela como secretario regional de Apurímac del partido político Perú Posible.
7. Siendo ello así, el secretario Regional de Apurímac de la organización política Perú Posible emite el Decreto N° 19-2014/SGR AP-PPP (fojas 40), de fecha 4 de julio de 2014, autorizando la licencia partidaria al ciudadano Noé Chacón Baca, a fin de que pueda participar en calidad de invitado en el proceso de elecciones municipales por el distrito de Pichirhua. Sobre el particular debemos tener presente que, verificado el estatuto de la organización política Perú Posible, en su artículo 10, establece que el afiliado puede solicitar licencia o suspensión de sus derechos y obligaciones mediante comunicación dirigida al secretario general; y en caso de ser aceptada, debe comunicarse al comité al que pertenezca el solicitante.
8. Entonces, de lo expuesto se concluye que el documento extendido por el citado secretario regional de Apurímac no surte efecto jurídico alguno, toda vez que fue concedida por una persona carente de facultades, contraviniendo lo prescrito en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de inscripción, el cual señala que "la autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna"; consecuentemente, con el escrito de subsanación no se presentó la autorización a Noé Chacón Baca para poder participar como candidato por otra organización política.
9. Respecto del candidato Andrés Avelino Cruz Ríos, actualmente se encuentra afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso; de autos se aprecia que la solicitud de desafiliación de la organización Alianza Para El Progreso (fojas 72) es del 2 de setiembre de 2013, pese a que solicitó su desafiliación con fecha anterior, no remitió la copia de dicho documento al ROP conforme lo prescribe el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de inscripción.
10. Al respecto, de acuerdo a la segunda disposición final del Reglamento del ROP, "la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP"; de ahí que el artículo 64 del citado reglamento, respecto a la oportunidad de comunicar la renuncia al ROP, señale: "(…). El cargo de renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos;
vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para dicho proceso electoral."(Énfasis agregado)
11. En ese sentido, es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organización política que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura.
12. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano candidato Andrés Avelino Cruz Ríos no actuó con la diligencia debida al no presentar ante el ROP el documento que contiene su renuncia a la organización política Alianza Para el Progreso, hasta antes de la presentación de la solicitud de la presentación de las listas de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014. En ese sentido y teniendo en cuenta que dicho ciudadano se encuentra con una afiliación vigente en la mencionada organización política, y conforme el artículo 18 de la LPP, no puede disponerse su inscripción como candidato por el Movimiento de Integración Kechwa Apurímac para el presente proceso electoral, por lo que, con relación a este extremo, corresponde declarar infundada la apelación.
13. Por consiguiente, atendiendo a que la organización política recurrente, con su escrito de subsanación no presentó la autorización de Noé Chacón Baca para poder participar como candidato por otra organización política y la autorización requerida por el JEE, resulta amparable que se haya hecho efectivo el apercibimiento decretado en autos, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado y la resolución apelada confirmada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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