9/06/2014

RESOLUCIÓN N° 1076-2014-JNE Declarar nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de

Declarar nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1076-2014-JNE Expediente N° J-2014-01220 SAYLLA - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 00135-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Declarar nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1076-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01220
SAYLLA - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 00135-2014-030)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado - APU, en contra de la Resolución N° 01-de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, la cual fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 01-2014, de fecha 11 de julio de 2014, por considerar que a) la organización política no cumplió con las normas sobre democracia interna, dado que ninguno de los miembros del comité electoral han participado en el acto de elecciones internas y b) no se adjuntó el formato resumen de plan de gobierno, conforme se consignó en el Registro de Personeros, Candidatos y Observadores – PECAOE.

Con fecha 23 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada Resolución N° 01-2014, argumentando que a) por error involuntario se adjuntó el acta de proclamación de elección interna y no el acta de elecciones internas, por lo que se trata de una cuestión de forma, habiéndose cumplido con identificar a los miembros del comité electoral y b) adjunta copia legalizada del acta de elecciones internas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE
realizó una debida calificación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna y de la presentación del formato resumen del plan de gobierno en la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado.

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante la LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. El artículo 20 de la LPP señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios.

Además, se menciona que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso.

Asimismo, el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.

3. El literal f del numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución N° 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala que el acta de elección interna deberá incluir nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que hagan sus veces, quienes deberán firmar el acta.

4. El numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que el plan de gobierno firmado por el personero legal, el formato resumen del mismo y la constancia de registro del plan de gobierno eme en el sistema PECAOE
se presentan juntos con la solicitud de inscripción ante el JEE competente.

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados se advierte que la organización política en mención adjuntó el Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Elección de Autoridades Regionales y Municipales del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado - APU, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 32 a 34), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política, para candidatos al proceso de elecciones Regionales y Municipales 2014, asimismo se indica que en el local de la organización política se reunieron los integrantes del comité electoral: Walter Florencio Choquevilca Lira como Presidente, Fortunata Bustamante Mamani como secretaria y Franz Vera Carpio como Relator, sin embargo dichos miembros del comité no firmaron dicho documento.

6. Dada la naturaleza del acta de proclamación de resultados de elecciones internas, el cual constituye un acto consecuente al de las elecciones internas propiamente dicho, y cuyo contenido no se encuentra establecido en el reglamento, a diferencia del acta de elecciones internas, en este caso, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, el JEE debió requerir a la citada organización política la presentación del acta de elecciones internas.

7. Asimismo, la solicitud de inscripción adjunta la constancia de registro del plan de gobierno en el sistema PECAOE (foja 35) y el Plan de Gobierno Municipal para el distrito de Saylla (foja 37 a 47), mas no acompaña el formato resumen del mismo ni la constancia de haberse registrado dicho formato. Si bien el numeral 16.1 del artículo 16 del reglamento establece que los citados documentos deben presentarse con la solicitud, debe entenderse como requisitos subsanables, ya que no se encuentran en los supuestos del numeral 29.2 del artículo 29 del reglamento, que señala los requisitos de ley no subsanables.

8. Por lo que, al momento de la calificación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar las omisiones advertidas, mas no declarar su improcedencia.

9. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE.

10. Por otro lado, la organización política apelante menciona que anterior a la publicación de la Resolución N° 01-que declara improcedente la solicitud de inscripción, se han publicado tres proyectos de resolución con el pronunciamiento inadmisible en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, adjuntado tres impresiones de resoluciones, las mismas que por sí mismas no acreditan lo dicho por la organización política apelante ni constituyen materia de apelación. Sin embargo, es preciso mencionar que la Resolución N° 01-válida es la que ha sido emitida por el JEE en la fecha 11 de julio de 2014, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla presentada por la citada organización política.

Al respecto, corresponde exhortar al JEE a tener mayor cuidado y diligencia al publicar sus resoluciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 01-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite de calificación y verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, atendiendo a lo señalado en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolución, razón por la cual deberá valorarse los documentos presentados en el recurso de apelación.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Cusco a tener mayor cuidado y diligencia al publicar las resoluciones que emita.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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