11/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 072-2014-PCM Modifican el Artículo 2 del N° 075-2013-PCM que crea la Comisión

Modifican el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes DECRETO SUPREMO N° 072-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29906 se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afiuentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia
Modifican el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes
DECRETO SUPREMO N° 072-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29906 se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afiuentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2013-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, cuyo objeto es coordinar ias políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada;

Que, en Sesión llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, la citada Comisión Multisectorial acordó proponer la modificación det artículo 2 dei Decreto Supremo N° 075-2013-PCM, referido a su conformación, con el propósito de incorporar como integrantes de la misma a las Municipalidades Provinciales de San Antonio de Putina y de Lampa, cuyas jurisdicciones territoriales comprenden áreas de los afiuentes del Lago Titicaca, así como a la Universidad Nacional de Juliaca;

Que, asimismo, la citada Comisión Multisectorial acordó proponer la exclusión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa - ALT, en razón a que constituye una entidad de derecho público internacional con plena autonomía de decisión y gestión en el ámbito técnico, administrativo, económico y financiero, de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica dei Poder Ejecutivo:

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM
Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo N"
075-2013-PCM, el cual quedará redactado de acuerdo al detalle siguiente:
"Artículo 2.- Ds Ia conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y uno alterno de las instituciones siguientes:
- Ministerio del Ambiente, quien la presidirá.
- Gobierno Regional de Puno.
- Ministerio de Agricultura y Riego.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio de Defensa, - Ministerio de Energía y Minas.
- Ministerio de la Producción.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Municipalidad Provincial de Yunguyo.
- Municipalidad Provincial de Chucuito.
- Municipalidad Provincial de El Collao.
- Municipalidad Provincial de Puno.
- Municipalidad Provincial de San Román.
- Municipalidad Provincial de Azángaro.
- Municipalidad Provincial de Melgar.
- Municipalidad Provincial de Huancané.
- Municipalidad Provincial de Moho.
- Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina.
- Municipalidad Provincial de Lampa.
- Autoridad Nacional del Agua.
- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT.
- Reserva Nacional del Titicaca.
- Universidad Nacional del Altiplano.
- Universidad Nacional de Juliaca.
- Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Puno.
- Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XV
Puno.

2.2 La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones especifícas orientadas a la prevención y recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus afiuentes.

2.3 Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa - AL T, de las actividades que desarrolle, en calidad de observador".

Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendando por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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