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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2014-PCM que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora del
11/30/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2014-PCM que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora del
Resolución Suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2014-PCM Lima, 29 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, declara en reorganización el Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, por el plazo de doce (12) meses; Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2014-PCM
Lima, 29 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, declara en reorganización el Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, por el plazo de doce (12) meses;
Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que mediante Resolución Suprema, se designe una Comisión Reorganizadora, la que asumirá plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, entre otras;
Que, la Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, preparará las condiciones y marco reglamentario del proceso electoral para la elección de sus nuevas autoridades;
Que, el último párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que la conformación, atribuciones de los miembros de la Comisión Reorganizadora; así como las facultades, plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento, se establecerán en la Resolución Suprema correspondiente;
Que, en ese sentido, resulta necesario constituir la Comisión Reorganizadora a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Objeto de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, dispuesta en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, es la encargada de asumir plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, incluyendo, la facultad de reformar su Estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica.
Artículo 2.- Designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora 2.1 Desígnese como miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora a las siguientes personas:
- General EP Walter Enrique Astudillo Chávez, quien la presidirá.
- Señor Hugo Eduardo Jara Facundo.
- Señor Raúl Enrique Miranda Sousa Infante.
- Señor Juan Pablo Silva Macher.
- Señor Fernando Bolaños Galdós.
La Comisión Reorganizadora cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo responsable será elegido entre sus miembros.
2.2 Para efectos del funcionamiento de la Comisión Reorganizadora y mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Comisión Reorganizadora podrán invitar a representantes de instituciones públicas y privadas, que consideren convenientes.
Artículo 3.- Instalación de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora se instalará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Desde el inicio del funcionamiento de la Comisión Reorganizadora, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas del referido Centro de Estudios, quienes bajo responsabilidad, tienen la obligación de efectuar la respectiva transferencia de sus cargos, así como la entrega del acervo documentario, dentro de los cinco (05) días posteriores a la publicación de la presente Resolución Suprema, debiendo consignarse dicha transferencia en el Libro de Actas de la citada Comisión.
Artículo 4.- De la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora cuenta con los siguientes plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento:
4.1 El plazo de duración de la reorganización será de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Si el proceso de reorganización concluyera antes de dicho período, se entenderá concluido el plazo de duración;
consignándose tal hecho en el Acta Final del Libro de Actas de la citada Comisión.
4.2 La Comisión Reorganizadora contará con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial, para su adecuado funcionamiento.
4.3 Las sesiones serán convocadas por el Secretario Técnico, y se realizarán cuantas veces sea necesario. Ante la ausencia de la convocatoria por parte del Secretario Técnico, la misma podrá ser realizada por el Presidente de la Comisión Reorganizadora.
4.4 Todas las deliberaciones, acuerdos y decisiones serán registrados en un Libro de Actas que será llevado por la Secretaría Técnica.
4.5 El ejercicio de las funciones de la Comisión provendrá de los Acuerdos que adopte la Comisión, los mismos que se registrarán en el Libro de Actas de la Comisión. Todos los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros.
4.6 La Presidencia del Consejo de Ministros brindará las facilidades que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión Reorganizadora.
Artículo 5.- Facultades de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes facultades:
5.1 Asumir plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN.
5.2. Reformar su estatuto y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica.
5.3 Preparar las condiciones y el marco reglamentario del proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades, que se realizará una vez concluida la reorganización del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN.
5.4 Delegar a la Secretaría Técnica las funciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Comisión, en el marco de la normatividad que así lo permita.
Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora coordinará las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Reorganizadora y aquellas establecidas en el Reglamento Interno.
Artículo 7.- De los Informes de Seguimiento y Final del Proceso de Reorganización La Comisión Reorganizadora presentará a la Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, de forma trimestral los respectivos Informes de Seguimiento; así como el respectivo Informe Final del proceso de reorganización al término de su plazo de duración.
Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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