12/31/2014

DS N° 042-2014-SA que introduce precisiones para la evaluación de indicadores en

Decreto Supremo que introduce precisiones para la evaluación de indicadores en determinados tipos de hospitales y modifica aspectos específicos relacionados a los Anexos 1, 2, 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA DECRETO SUPREMO N° 042-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en
Decreto Supremo que introduce precisiones para la evaluación de indicadores en determinados tipos de hospitales y modifica aspectos específicos relacionados a los Anexos 1, 2, 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA
DECRETO SUPREMO N° 042-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23
dispone que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y que según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;

Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;

Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, se dictó el Decreto Supremo N° 005-2014-SA mediante el cual se definen metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en beneficio de la población;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de modificar el Decreto Supremo N° 005-2014-SA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del artículo 15
Decreto Legislativo N° 1153, pues consideran necesario introducir algunas modificaciones vinculadas a la meta institucional denominada prevalencia de desnutrición crónica infantil, y a cuatro indicadores de desempeño;
asimismo sustentan la necesidad de introducir precisiones para la evaluación de determinados tipos de hospitales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Indicador de desempeño "Productividad hora-médico en consulta externa" en hospitales especializados en salud mental.

Precísese que, para la evaluación del indicador de desempeño "Productividad hora-médico en consulta externa", aprobado mediante Decreto Supremo 005-2014-SA, en los hospitales de categoría III-1 Hermilio Valdizán (código RENAES 00005948) y Víctor Larco Herrera (código RENAES 00006214), se aplicarán los valores basales y logros esperados establecidos para los institutos de salud especializados.

Artículo 2.- Indicador de desempeño "Porcentaje de satisfacción con la atención recibida en consulta externa" en hospitales de emergencia.

Reemplácese en lo referente a los hospitales de emergencia, el indicador de desempeño "Porcentaje de satisfacción con la atención recibida en consulta externa", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-SA, por el indicador de desempeño "Porcentaje de satisfacción con la atención recibida en la atención de emergencia".

Artículo 3.- Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA.

En concordancia con el artículo 2 del presente Decreto Supremo, precísese, en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA, que para el caso de los hospitales de emergencia se utilizará el indicador de desempeño "Porcentaje de satisfacción con la atención recibida en la atención de emergencia" en reemplazo del indicador de desempeño "Porcentaje de satisfacción con la atención recibida en consulta externa".

Artículo 4.- Prorrateo del peso ponderado de indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas y aprobadas.

En el caso que no se pueda evaluar un indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios en el marco del Decreto Supremo N° 005-2014-SA, por razones debidamente sustentadas por las instituciones y con la aprobación respectiva del Ministerio de Salud, se procederá a prorratear el peso ponderado asignado al indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios, entre el resto de indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, según corresponda.

Artículo 5.- Modificación del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA.

Modifíquese el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA, según corresponda, por lo siguiente:

ANEXO 2
LOGROS ESPERADOS EN LAS METAS INSTITUCIONALES E INDICADORES
DE DESEMPEÑO
Metas institucionales Disminución de la prevalencia de desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años de edad Logro esperado Si el valor alcanzado en el año previo es <5%, mantener la prevalencia de desnutrición crónica infantil en <5%
Si el valor alcanzado en el año previo es 5%, reducir la prevalencia de desnutrición crónica infantil a <5%, o reducirla en 15%
con respecto al valor alcanzado en el año previo Indicadores de desempeño Porcentaje de partos institucionales Valor basal70% >70% y 80% >80% y 95% >95%
Logro esperado Aumentar 10% respecto a basal Aumentar 5%
respecto a basal Aumentar 3%
respecto a basal, o aumentar a más del 95%
Alcanzar un valor no menor que el basal Prevalencia de infecciones intrahospitalarias Valor basal3% >3 y 5% >5 y 10% >10 y 15% >15%
Logro esperado Mantener basal o no exceder 3%
Disminuir 20% respecto a basal Disminuir 25% respecto a basal Disminuir 30% respecto a basal Disminuir 35%
respecto a basal Tiempo de espera para la atención de consulta externa Valor Umbral 75 minutos Logro esperado 50 minutos Artículo 6.- Modificación del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA.

Modifíquese las fichas de las metas institucionales y/o indicadores de desempeño contenidos en el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA, en lo que corresponda, por las siguientes:

FICHA TÉCNICA
MATRIZ DE METAS E INDICADORES
CONVENIOS DE GESTIÓN
Área responsable de la producción de información Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Áreas responsables técnicas Oficina General de Estadística e Informática y Dirección General de Salud de las Personas del MINSA.

1. Datos de identificación Nombre Disminución de la prevalencia de desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años de edad.

Tipo Meta institucional.

Definición Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años de edad cuya talla para la edad se encuentra dos desviaciones estándar por debajo de la mediana de la población de referencia, según patrón de la Organización Mundial de Salud (OMS).

Justificación Existe consenso a nivel internacional en el uso de la prevalencia de la desnutrición crónica infantil como indicador para el seguimiento del estado nutricional y la salud de las poblaciones. En la medida que el retraso en el crecimiento de los niños es el refiejo de una inadecuada ingesta de nutrientes y de la incidencia de enfermedades durante un periodo largo de tiempo, se considera que la prevalencia de la desnutrición crónica es una medida acumulada del estado nutricional de la población.

2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador
Diferencia entre valor reportado por ENDES
para el año de evaluación y valor umbral
Diferencia entre el valor reportado por la ENDES y el valor umbral.

Denominador x100 Diferencia entre el logro esperado y el valor umbral.

Diferencia entre logro esperado y valor umbral Logro esperado
Si el valor alcanzado en el año previo es <5%, mantener la prevalencia en menos de 5%. Si el valor obtenido en el año previo es 5%, reducir la prevalencia a menos de 5%, o reducirla en 15% con respecto al valor alcanzado en el año previo.

Frecuencia de medición Umbral Anual Valor alcanzado en el año previo.

Fuente de datos Encuesta Nacional de Salud (ENDES), último reporte anual emitido por el INEI.

Valor basal Se tomará como valor basal el valor estimado reportado por la ENDES para cada departamento.

Notas La ENDES no permite la desagregación inferior al nivel regional sin afectar la validez de los datos.

FICHA TÉCNICA
MATRIZ DE METAS E INDICADORES
CONVENIOS DE GESTIÓN
Área responsable de la producción de información Oficina General de Estadística e Informática del MINSA.
Área responsable técnica Dirección General de Salud de las Personas del MINSA.

1. Datos de identificación Nombre Porcentaje de niños y niñas menores de 1 año de edad con suplemento de hierro o multimicronutrientes.

Tipo Indicador de desempeño.

Definición Porcentaje de niños y niñas de 1 año de edad que han culminado un período de 6 meses continuos de suplementación con hierro elemental para prevenir anemia, suplementación que se inicia a los 6 meses de edad. La suplementación puede realizarse con una sal ferrosa o con un agregado de vitaminas y/o minerales que incluya la dosis requerida de hierro.

Justificación La anemia por deficiencia de hierro en niños y niñas menores de 1 año es un problema de salud pública que afecta el adecuado desarrollo infantil temprano. Una de las intervenciones de probada evidencia científica para prevenirla es la suplementación continua durante 6 meses con multimicronutrientes (hierro, ácido fólico, zinc, vitamina A
y vitamina C), cuya administración debe ser acompañada de la respectiva consejería integral, el seguimiento domiciliario y estrategias comunicacionales adecuadas que aseguren la adherencia y culminación del período de suplementación.

2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador
Diferencia entre porcentaje de niños y niñas menores de 1 año de edad con suplemento de hierro o multimicronutrientes y valor umbral
Diferencia entre el porcentaje de niños y niñas menores de 1 año edad con suplemento de hierro o multimicronutrientes y el valor umbral.

Denominador x100 Diferencia entre el logro esperado y el valor umbral.

Diferencia entre logro esperado y valor umbral Logro esperado
Dar suplemento completo a no menos del 65% de niños y niñas menores de 1 año de edad.

Frecuencia de medición Umbral Mensual Dar suplemento completo al menos al 25% de niños y niñas menores de 1 año de edad.

Fuente de datos Sistema de Información de Salud (HIS, por sus siglas en inglés) del Ministerio de Salud.

Valor basal No aplica.

FICHA TÉCNICA
MATRIZ DE METAS E INDICADORES
CONVENIOS DE GESTIÓN
Área responsable de la producción de información Oficina General de Estadística e Informática del MINSA.
Área responsable técnica Dirección General de Salud de las Personas del MINSA.

1. Datos de identificación Nombre Productividad hora-médico en consulta externa.

Tipo Indicador de desempeño.

Definición Resulta de dividir el número de consultas médicas realizadas en consulta externa durante un período, entre el número de horas médico programadas en el mismo período. Para el caso de Redes de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que realicen sus veces, alcanzarán al Ministerio de Salud información sobre el número promedio de horas-médico de consulta externa mensual, el número de consultorios físicos y el número de médicos generales y especialistas, por establecimiento, para los establecimientos de categoría I-3 y I-4. Esta información servirá de base para determinar el número de horas médico programadas en estas instituciones.

Justificación Los establecimientos de salud pueden mejorar el uso del recurso consultorio (y recursos humanos), adecuando la programación a la cantidad demandada, pero también maximizando el número de atenciones por hora programada (dentro de los parámetros de calidad) a través de la reducción de tiempos muertos y otros. El aumento de productividad se traduce en más personas atendidas con los mismos recursos.

2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador Si el establecimiento de salud se encuentra dentro de los valores de logro esperado, obtiene el puntaje total.

Si se desvía hasta 0.5 unidades (hacia arriba o abajo) con respecto al logro esperado, recibe 80%
del puntaje.

Si se desvía hasta 1 unidad con respecto al logro esperado, recibe 60% del puntaje.

No aplica.

Denominador No aplica.

Logro esperado 4 a 5 atenciones por hora para EESS del primer nivel, hospitales y hospitales especializados en salud mental y de 2 a 4 atenciones por hora para institutos especializados y OPE.

Frecuencia de medición Umbral Mensual. Según se explica en el cálculo del logro señalado anteriormente.

Fuente de datos Sistema de Información de Salud (HIS, por sus siglas en inglés) del Ministerio de Salud.

Reporte HIS o equivalente de los EESS para obtener número de consultas médicas; reporte mensual de programación de consulta externa enviado oficialmente (para establecimientos de salud de nivel II o III); datos de programación promedio mensual de consultas externas enviados oficialmente (para redes de salud).

Valor basal No aplica.

Notas Por ejemplo, para el caso de hospitales y EESS I-3 o I-4, si la productividad se encuentra entre 4 y 5, recibe el 100%
del puntaje. Si es menor de 4 pero mayor o igual a 3.5, recibe 80%, y si es menor de 3.5 pero mayor o igual de 3, recibe 60%. Este mismo esquema se aplica para cada rango inferior y superior del estándar.

FICHA TÉCNICA
MATRIZ DE METAS E INDICADORES
CONVENIOS DE GESTIÓN
Área responsable de la producción de información Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
Área responsable técnica Dirección General de Salud de las Personas del MINSA.

1. Datos de identificación Nombre Tiempo de espera para la atención en consulta externa.

Tipo Indicador de desempeño.

Definición Tiempo promedio transcurrido, medido directa o indirectamente, entre el momento de inicio de la atención del establecimiento de salud, o la hora de ingreso al establecimiento (en caso que se produzca una vez iniciada la atención)
o la hora de cita (para establecimientos de salud con sistema de citas), y el ingreso al consultorio para la atención médica respectiva.

Justificación Esta medición valora el componente de calidad de la atención médica, en lo referido al tiempo empleado por el paciente.

El tiempo de espera, fuera del impacto que tiene sobre la satisfacción global y actividades diarias del paciente, explica en parte la brecha de acceso y el diagnóstico tardío de casos.

2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador
Diferencia entre tiempo de espera medido en el establecimiento de salud y valor umbral
Diferencia entre el tiempo de espera medido y el nivel umbral.

Denominador x100 Diferencia entre el logro esperado y el umbral.

Diferencia entre logro esperado y valor umbral Logro esperado 50 minutos.

Frecuencia de medición Umbral Anual. 75 minutos.

Fuente de datos ENSUSALUD-Encuesta realizada por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Valor basal No aplica.

FICHA TÉCNICA
MATRIZ DE METAS E INDICADORES
CONVENIOS DE GESTIÓN
Área responsable de la producción de información Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
Área responsable técnica Dirección General de Salud de las Personas.

1. Datos de identificación Nombre Proporción de satisfacción con la atención recibida en el servicio de emergencia, en hospitales de emergencias.

Tipo Indicador de desempeño.

Definición Porcentaje de usuarios que refiere estar satisfecho por la atención recibida en el servicio de emergencia, sobre el total de personas evaluadas.

Justificación El derecho a la atención de salud garantizado constitucionalmente debe implicar también un nivel mínimo de calidad de dicha atención. Esta calidad depende poco de la suficiencia de recursos, y descansa esencialmente en la atención de las necesidades sanitarias y no sanitarias de los usuarios de los servicios. El introducir un estímulo externo es un mecanismo de política eficaz para mejorar la calidad percibida.

2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador
Número de personas atendidas en emergencia que indican estar satisfechos por la atención recibida
Número de personas atendidas en emergencia que indican estar satisfechos por la atención recibida.

Denominador x100
Número de personas atendidas en emergencia que se han entrevistado.

Número de personas atendidas en emergencia que se han entrevistado Logro esperado 85%
Frecuencia de medición Umbral Anual. 75%
Fuente de datos ENSUSALUD-Encuesta realizada por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Valor basal No aplica.

Aplicabilidad Sólo en Hospitales de Emergencia: Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa y Hospital de Emergencias Pediátricas.

Este indicador estará reemplazando al indicador de Proporción de Satisfacción con la atención recibida en consulta externa.

Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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