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Res. N° 3768-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo
1/09/2015
Res. N° 3768-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 3768-2014-JNE Expediente N° J-2014-03065 NASCA-ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que declaró infundada la solicitud de vacancia, presentada contra Miguel Ángel Marca
RESOLUCIÓN N° 3768-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03065
NASCA-ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que declaró infundada la solicitud de vacancia, presentada contra Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro, Jorge Wálter Donayre Donayre y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes acompañados N° J-2013-0972 y N° J-2013-1415; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Rocío Míriam Arcos Ponte, mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2013 (de fojas 221 a 238), solicitó la vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por considerarlos incursos en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
En la solicitud de vacancia, respecto del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, se alegó lo siguiente:
a. Conforme a lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 012 (de fojas 234 a 236), de fecha 13 de julio de 2011, el Concejo Provincial de Nasca acordó, por unanimidad, facultar al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, para que, en representación del alcalde de dicha comuna, recibiera una donación de seis motos en la ciudad de Tumbes.
b. La recepción fue efectuada conforme al Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131 (a fojas 237), de fecha 21 de julio de 2011, según la cual la Intendencia de Aduana de Tumbes hizo entrega de los seis vehículos al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, quien se identificó, con carta poder, como representante de la Municipalidad Provincial de Nasca, y firmó en tal condición, estampando, además, su sello de regidor.
c. Dicha intervención, por parte del referido regidor, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM; en tanto, en su condición de regidor, no le correspondía recibir bienes en representación de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la función fiscalizadora que le es inherente, y que ha resultado en un perjuicio económico para su comuna por un monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos nuevos soles y 00/100) por concepto de viáticos, según la Planilla de viáticos N° 209-2011 (a fojas 238).
Asimismo, con relación a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, alegó lo siguiente:
a. Lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 012, de fecha 13 de julio de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para la recepción de una donación de seis motos en la ciudad de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 10, y en el numeral 20 del artículo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, mas no las administrativas.
b. Dicha aprobación de delegación de atribuciones resulta contraria a ley y, por lo tanto, los regidores que participaron en la adopción del acuerdo –a excepción del regidor Malaquías Simón Canchos, respecto del cual no se solicita la vacancia– habrían incurrido, a su vez, en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM.
Respecto al descargo presentado por el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre Jorge Wálter Donayre Donayre, mediante escrito, de fecha 15 de octubre de 2013 (de fojas 194 a 202), presentó sus descargos, en los que señaló que el hecho que se le imputa fue realizado en cumplimiento del acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria N° 012, de fecha 13 de julio de 2011, por lo que no se configura la causal invocada.
Respecto al Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN
1. En la sesión extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2013 (de fojas 177 a 193), el Concejo Provincial de Nasca, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó declarar infundado el pedido de vacancia del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre presentado por Rocío Míriam Arcos Ponte -se registraron nueve votos en contra y ninguno a favor-, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN (a fojas 167 y 168), de fecha 21 de octubre de 2013.
Respecto al recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN
El 6 de noviembre de 2013, Rocío Míriam Arcos Ponte interpuso recurso de apelación (de fojas 3 a 162)
en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN, en el que reitera lo señalado en su escrito de solicitud de vacancia y agrega lo siguiente:
a. Los integrantes del concejo municipal no han expuesto las razones que determinaron sus votos.
b. El regidor Jorge Wálter Donayre Donayre ejerció funciones que competen a la administración municipal, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Nasca, aprobado mediante Ordenanza N° 012-2011-MPN, de fecha 3 de febrero de 2011.
c. El concejo municipal no se ha pronunciado sobre el pedido de vacancia de los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala.
Sobre la Resolución N° 115-2014-JNE
Se verifica que la solicitud de vacancia se presentó contra Jorge Wálter Donayre Donayre y seis regidores más del Concejo Provincial de Nasca, sin embargo, el referido concejo solo se pronunció respecto a Jorge Wálter Donayre Donayre y no respecto a los otros seis regidores cuestionados, con lo cual incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso; asimismo, se constató que el acta de sesión extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, no consigna ninguna intervención por parte de los integrantes del concejo provincial, no obstante, el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN presenta fundamentación de la decisión adoptada y hace referencia a la intervención de un regidor, por lo que ambos documentos presentan incongruencias respecto a los hechos de los cuales dan registro. Mediante Resolución N° 115-2014-JNE, (de fojas 516 a 520, del Expediente N° J-2013-01415), de fecha 17
de febrero de 2014, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-MDSP, de fecha 19 de agosto de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, y se devolvieron los actuados al concejo provincial a fin de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia.
Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Nasca respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria realizada el 14 de agosto de 2014 (de fojas 263 a 271), el Concejo Provincial de Nasca acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra cada uno de los regidores cuestionados, registrándose nueve votos en contra y ninguno a favor, en las votaciones por cada uno de los regidores, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN (a fojas 272 y 276), de fecha 21 de agosto de 2014.
Respecto al recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN
Con fecha 18 de setiembre de 2014, Rocío Míriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, reiterando los fundamentos de su pedido de vacancia, los cuales se refieren al ejercicio funciones ejecutivas y administrativas por parte de Jorge Walter Donayre Donayre al recepcionar seis motocicletas con carta poder y trasladarlas a la provincia de Nasca. Dichos vehículos hasta la fecha se encuentran inoperativos.
Asimismo, se apropió de S/. 1500.00 nuevos soles que les fueran entregados por concepto de viáticos, según la rendición de encargo interno con la planilla de viáticos N° 209-2011.
Respecto a Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro y Billy Dusan Palomino Ayala, habiendo adoptado un acuerdo contra la ley, han trasgredido el artículo 11 de la LOM.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar:
a. Si el concejo provincial de Nasca cumplió con el requerimiento efectuado mediante Resolución N° 115-2014-JNE, que declaró nulo el procedimiento de vacancia y ordenó que emitiera pronunciamiento respecto a todos los regidores cuestionados con la misma.
b. Si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM.
CONSIDERANDOS
Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución
N° 115-2014-JNE
2. De los presentes autos, se observa que mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N° 036, del día 14
de agosto de 2014, el concejo provincial realiza el procedimiento de vacancia y vota por los siete regidores cuestionados.
Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10
de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde.
Entre las funciones políticas destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, el desempeño, por delegación, de las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fiscalización de la gestión municipal;
también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal.
Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N° J-2011-00759.
4. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.
Los alcances del segundo párrafo del artículo 11
de la LOM
5. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:
"[...]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor".
6. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".
7. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.
Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones N° 241-2009-JNE,
N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012, entre otras.
Análisis del caso concreto Respecto al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre 1. En el presente caso se advierte que mediante Sesión Extraordinaria N° 12, de fecha 13 de julio de 2014 (a fojas 235), se acordó por unanimidad brindar facultades a Jorge Wálter Donayre Donayre para que, en representación del alcalde provincial de Nasca, mediante carta poder, recepcione seis motocicletas, según el detalle que se señala:
a. Motocicleta usada marca Jialing, modelo JL110, color negro, N° de motor 150 FM32009003700 (EB), N° de Serie: 9 FNAXKHE190002788 (ECH), carrocería, valor $ 400.
b. Motocicleta lineal usada M/QINGQI, con placa MC-24412 (no auténtico), modelo: QINGQI 125, año 2005, color rojo N° de motor: 157FM130044102, (EB) N° de serie: LAELF84005A940102 (ECH), carrocería en regular estado. Valor $ 500.
c. Vehículo: menor, motocicleta. Marca: Jialing.
Modelo: JL110. Color: rojo. Año: 2003. Número de motor: 150FM32003000687. Número de serie:
9FN2543573C002829. En estado regular. Valor: $ 600.
d. Vehículo: menor, motocicleta. Placa: MCQ-21598 M/ SUZUKI. Color: negro. Actual modelo: AX-100. N° de motor:
LE50FMG267905 (EB). N° serie: 9FSBE1LA52C091987 (ECH). Regular estado. Valor: $ 400.
e. Motocicleta usada: sí. Color: negro. Año: 2006.
Regular estado. N° motor: 150 FM32006015436 (EB). Marca: Jialing. Modelo: JL110. N° de serie:
9FNAXKHEX60014675 (EC). Valor: $ 500.
f. Vehículo: menor, motocicleta. Marca: Ranger.
Modelo: Ranger Cross 200 GY-8. Año: 2010. Color: azul, actual. N° de motor: 163FMLADO65936 (EB). N° de serie:
LRSJCML02A0312187 (ECH). Valor: $ 800.
2. Asimismo, se tiene que obra en autos el Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de julio de 2011 (a fojas 236), a través de la cual el cuestionado regidor realiza la recepción de las seis motocicletas donadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca, la cual fue suscrita por este en su calidad de regidor.
3. Este colegiado considera necesario señalar que estos documentos no han sido materia de contradicción por parte del regidor cuestionado, pues se advierte que al ejercer su derecho a la defensa, este indica que en virtud a la decisión de concejo tomada por unanimidad, "recepcionó las motos aludidas y suscribió el Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Intendencia Nacional de Administración Tributaria – Aduanas Tumbes" (fojas 195), aceptando, incluso, que el texto de la mencionada sesión fue proporcionado por la solicitante de la vacancia (fojas 196). Aunado a esto, se tiene que estos documentos también fueron valorados por el Concejo Provincial de Nasca a fin de emitir el respectivo pronunciamiento. Precisado este punto, este colegiado considera pertinente pasar al análisis de fondo del caso en concreto, teniendo que realizar una valoración conjunta bajo el criterio de conciencia de todos los elementos conformantes del presente caso.
4. Tomando en cuenta lo mencionado, de autos se desprende que el acto de recepción de la referida donación, efectivamente, se configura como una función que debería haber sido ejecutada por el funcionario edil encargado para ello en una situación similar (entiéndase, gerente municipal, jefe de logística, jefe de almacén, etc.) y no por el regidor cuestionado, puesto que los regidores, como autoridades municipales, solamente se encuentran facultados para ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas por la LOM, teniendo, entre ellas, como función principal, la de fiscalizar los actos correspondientes a la administración municipal. Es así que, con este proceder, el cuestionado regidor no habría podido actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre esta donación, pues se habría generado un confiicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y/o ejecutar y fiscalizar dichos actos.
5. Lo mencionado en el considerando anterior se fundamenta en que, de acuerdo al Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de julio de 2011, el cuestionado regidor recepcionó a nombre de la municipalidad provincial seis motocicletas, sin embargo, al dar fe de este acto de entrega, bajo determinadas condiciones y características, ¿cómo habría podido este, de manera posterior, cuestionar si estos bienes municipales ingresaron en la referida municipalidad en la cantidad, calidad y características señaladas en dicha actafi¿podría haber suscrito la verificación del estado de estas motocicletas para luego discutir si se encontraban en estado regular, como se indica en dicha acta o si, por el contrario, estas se encontraban inoperativasfiCon este proceder, efectivamente, se ve menoscabada su función fiscalizadora.
6. Aunado a esto, el regidor cuestionado, a través de su defensa realizada en sesión de concejo de fecha 14 de agosto de 2014, señaló que, de acuerdo a la Resolución N° 307-2010-JNE, de fecha 18 de mayo de 2010, se indicó que la recepción de ayuda humanitaria a la población damnificada de Huancavelica, de fecha 29 de setiembre de 2007, así como el posterior acto de entrega de tal donación no constituyen un acto administrativo, sino únicamente un acto de representación política. Sin embargo, este órgano electoral considera precisar que, a diferencia del presente caso, la situación generada en esa acta de entrega y recepción de donaciones se constituía en un acto político, como consecuencia de las circunstancias que enmarcaban el propio acto, pues estas donaciones se dieron en el contexto de un desastre natural, el terremoto del 14 de agosto de 2007, que requería actuación inmediata por parte de las autoridades con la finalidad de beneficiar a los damnificados; sin embargo, a pesar de la premura que se requería, se manifiesta la intervención de un funcionario de la administración municipal (jefe de logística de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco), quien garantizó la transparencia en la utilización del dinero destinado para dicha donación. Es así que se puede verificar que este funcionario, de manera directa, realizó la adquisición de los bienes a donar para que, de manera posterior, sean entregados por el Luis Alberto Santiago Rosado, regidor de la referida municipalidad, situación que no corresponde al presente caso.
Por todos estos fundamentos, este extremo de la apelación debe ser desestimado.
Respecto a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala 7. El solicitante alega que los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala incurrieron en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber realizado un acuerdo ilegal y haber infringido la prohibición, como se aprecia del Acta de Sesión Extraordinaria N° 12, en donde acordaron, por unanimidad, facultar al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para que, en representación del alcalde y mediante carta poder, recepcionara las seis motocicletas.
Con este acto, también habrían infringido el numeral 3
del artículo 10 de la LOM, que expresa que los regidores pueden desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde.
8. En un primer pronunciamiento, el concejo provincial de Nasca simplemente no advirtió que la solicitud de vacancia recaía no solo en el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, sino también sobre Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala. En mérito a ello es que, mediante Resolución N° 115-2014-JNE, este colegiado requirió que emitieran un pronunciamiento respecto a estos.
9. Sin embargo, en relación a este extremo de la solicitud de vacancia, de la revisión de los actuados se puede corroborar que el concejo provincial, a fin de emitir un pronunciamiento válido, no incorporó los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente, con lo que ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal invocada.
10. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en este extremo, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.
11. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de que el Concejo Provincial de Nasca pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada contra los cuestionados regidores, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Se debe convocar a sesión extraordinaria, luego de haber sido devuelto el presente expediente, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de haber sido recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente.
b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM.
d) El alcalde provincial, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar, en original o copias certificadas, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios:
i. Acta de sesión de concejo mediante la cual se aprobó la donación de las seis motocicletas, así como los documentos relacionados al acto, con la indicación de los funcionarios que participaron en los actos previos a la aprobación de la donación señalada.
ii. Documento mediante el cual se materializa el acto de donación, con la indicación clara y precisa de las partes suscribientes y sus representantes.
iii. Documento mediante el cual se le asigna al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre la facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de concejo, resolución de alcaldía, etc.)
iv. Informes y documentos relacionados al trámite correspondiente a fin de ejecutar de la recepción de las motocicletas, con la indicación de las autoridades y/o funcionarios que participaron en ello.
v. Otros documentos que consideren pertinentes de actuación.
Dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fin de respetar el plazo de quince días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia, debiendo correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal.
e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas.
Asimismo, en el acta que se redacte deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23
de la LOM.
Cabe señalar que la votación deberá ser en forma autónoma por cada autoridad edil cuestionada y, a su vez, por cada causal de vacancia.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de haberse llevado a cabo la sesión, debiendo notificarse esta al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de haberse presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
12. Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos al alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Elías Baldomero Ayvar Carrasco,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia, presentada contra Jorge Wálter Donayre Donayre, regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Jorge Wálter Donayre Donayre, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Jorge Wálter Donayre Donayre como regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marcos Wenceslao Ramos Escate, candidato no proclamada de la organización política Frente Regional Progresista Iqueño, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21483586, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, luego de haberse devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el décimo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2014-03065
NASCA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
EL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR BALDOMERO
ELÍAS AYVAR CARRASCO, MAGISTRADO DEL PLENO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL
SIGUIENTE:
Los fundamentos por los cuales considero que corresponde, en el presente caso, declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia, son los siguientes:
1. Rocío Míriam Arcos Ponte, mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2013, solicitó la vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, por acuerdo de concejo de fecha 13 de julio de 2011, viajó a Tumbes para recepcionar una donación de seis motos en representación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, conforme al Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131, de fecha 21 de julio de 2011.
Asimismo, con relación a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, señala que lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 012, de fecha 13 de julio de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para la recepción de la donación de seis motos en la ciudad de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3
del artículo 10, y en el numeral 20 del artículo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, mas no las administrativas.
2. En la sesión extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2013, el Concejo Provincial de Nasca, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó declarar infundado el pedido de vacancia del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre presentado por Rocío Míriam Arcos Ponte, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN, de fecha 21 de octubre de 2013, el mismo que fue materia de apelación.
3. En mérito a ello es que, por Resolución N° 115-2014-JNE, este colegiado dispuso que el concejo provincial se pronuncie no solamente respecto de la solicitud de vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, sino también respecto del pedido de vacancia de los seis regidores de quienes también se solicitó la misma, previa motivación expresa en su decisión de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, así como de los descargos que formulen las autoridades en cuestión y sobre los medios probatorios aportados o actuados de oficio por el concejo municipal.
4. De la revisión de autos se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Nasca, en sesión extraordinaria de concejo N° 036, de fecha 14 de agosto de 2014, emitieron sus votos sin la debida fundamentación, así como también se puede corroborar que el concejo provincial no incorporó, en originales o copias certificadas, aquellos elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse válidamente sobre la causal de vacancia alegada, pues si bien es cierto que la solicitante anexó copias simples tanto del Acta de Sesión Extraordinaria N° 012, de fecha 13 de julio de 2011 como del Acta de Entrega 019-000C-AC-2011-000131, fecha 21 de julio de 2011, por aplicación supletoria del artículo 235 del Código Procesal Civil, las copias de los documentos emitidos por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones tienen el mismo valor que el original, siempre y cuando estas se encuentren certificadas por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda, por lo que no presentándose las certificaciones requeridas en los documentos antes mencionados, no se les puede atribuir valor probatorio para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia.
5. Aunado a esto, es necesario precisar que si bien estos documentos presentados en copias simples no han sido materia de oposición por parte de los regidores cuestionados, esta presunta aceptación tácita tampoco genera la eficacia probatoria necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del presente caso, más aún si este órgano colegiado ha establecido en anteriores pronunciamientos (Resoluciones N° 021-2012-JNE, N° 038-2013-JNE, N° 203-2014-JNE y N° 3094-2014-JNE)
que es deber de los concejos municipales, así como de este órgano colegiado, acreditar documentalmente (con originales o copias certificadas), la veracidad de los cargos o hechos que una autoridad edil cuestionada reconoce, no siendo suficiente dicho reconocimiento.
6. Con lo mencionado, se corrobora que el Concejo Provincial de Nasca ha omitido cumplir cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al no haber incorporado al expediente de vacancia la documentación necesaria, en original o copias certificadas por fedatario, máxime cuando los documentos requeridos obran en el acervo documentario de la entidad edil. En consecuencia, nuevamente se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
7. Por tanto, considero que a fin de que el Concejo Provincial de Nasca se pronuncie válidamente, debe incorporar, en original o copias certificadas, los siguientes documentos: i)
el acta de sesión de concejo mediante la cual se aprobó la donación de las seis motocicletas, así como los documentos relacionados al acto, ii) acta de sesión extraordinaria N° 012, del día 13 de julio de 2011, iii) documento mediante el cual se le asigna al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre la facultad de recepcionar las motocicletas donadas (acuerdo de concejo, resolución de alcaldía, etc.), iv) Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131, emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de fecha 21 de julio de 2011, v) Informe del área correspondiente mediante el cual se señale la designación de viáticos, la indicación de las partidas a las que corresponden, así como la rendición de los mismos, adjuntando la documentación pertinente, vi) Informe del área correspondiente mediante el cual se precise a cargo de quien se realizó el traslado de las motocicletas desde Tumbes a Nasca, así como si estas fueron ingresadas a la municipalidad provincial, adjuntando la documentación pertinente y vii) otros documentos que el concejo provincial considere necesarios.
8. Señalado esto, se comprueba que se ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG. Por tanto, atendiendo a que el Concejo Provincial de Nasca, no ha tramitado el procedimiento en cuestión conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 115-2014-JNE, de fecha 17 de febrero de 2014, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, y devolver nuevamente los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.
Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi voto es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo N° 019-2014-MPN, de fecha 21 de agosto de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, Luis Erasmo Bautista Conca, María Guadalupe Geldres Navarro, Jorge Wálter Donayre Donayre y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.
S.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón Secretario General
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