1/14/2015

Res.Pre. N° 073-2014-P-CSJVLNO/PJ Disponen que los órganos

Disponen que los órganos jurisdiccionales que hasta el 30 de setiembre de 2014, venían conociendo la tramitación de procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, continúen tramitando los mismos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 073-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 14 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N°
Disponen que los órganos jurisdiccionales que hasta el 30 de setiembre de 2014, venían conociendo la tramitación de procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, continúen tramitando los mismos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 073-2014-P-CSJVLNO/PJ
Ventanilla, 14 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 060-2012-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas administrativas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, entre ellas, el inciso h) del Artículo Tercero, precisa que "La Sala Mixta Transitoria, el Juzgado Mixto y el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adición a sus funciones, asumirán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, manteniendo su competencia territorial. El Juzgado Mixto Transitorio, el Segundo Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, liquidarán los procesos laborales a su cargo, y seguirán conociendo los procesos sobre otra materias de su competencia."
Tercero.- De otro lado, la Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ de fecha 02 de octubre de 2013, entre otras medidas, dispuso convertir y reubicar la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ventanilla, en 2° Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, así como, convertir y reubicar la 2° Sala Civil Permanente del Callao como Sala Mixta Permanente de Ventanilla, precisándose además, que esta "…tendrá la misma competencia que la predecesora Sala Mixta Transitoria y continuará con el trámite de la carga procesal."
Cuarto.- Es de advertirse, que la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, por la cual se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, no hace precisión alguna respecto a que si los órganos jurisdiccionales que, hasta antes del 30 de setiembre de 2014, y en adición de funciones, venían tramitando los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, continuarían conociendo o no de los mismos; en tal sentido, corresponde efectuarse la consulta respectiva, sin perjuicio de dictarse las medidas administrativas a que hubieran lugar.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, a quien le corresponde emprender una política de cautela, en aras de lograr una pronta y eficiente administración de justicia, garantizando la continuidad en su servicio y adoptando medidas que permitan una mejor organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, en beneficio del usuario del sistema judicial.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales que, hasta antes del 30 de setiembre de 2014, venían conociendo en adición a sus funciones la tramitación de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, continúen tramitando los mismos, en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial absuelva la consulta respectiva.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Comisión de Transferencia para la Implementación de este Distrito Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Administradora (e) del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JACKELINE YALAN LEAL
Presidenta (e)

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