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DECRETO SUPREMO N° 354-2015-EF Aprueban disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman
12/12/2015
DECRETO SUPREMO N° 354-2015-EF Aprueban disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman
Aprueban disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) DECRETO SUPREMO Nº 354-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra
DECRETO SUPREMO Nº 354-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra conformada por los conceptos de Remuneración por Categoría del SDR; Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS);
Que, dicha disposición indica que el desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepción, así como sus respectivas escalas y/o montos, según corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, previa aprobación del decreto supremo que apruebe el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, se ha aprobado el referido proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose de ese modo la condición legal habilitante para la emisión del presente decreto supremo;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante los Oficios OF. RE (SGG) Nº 2 - 5/36 RE y (SGG) Nº 2-5-A/61, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la aprobación de las disposiciones y fija los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), conforme al mandato establecido en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde aprobar las disposiciones y los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de lo dispuesto en la citada Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30281;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de SEIS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), destinada a financiar los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), siendo que dichos montos inciden en los montos que perciben los pensionistas del Servicio Diplomático de la República 568424 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de diciembre de 2015 / El Peruano que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro, en el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 894;
De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR)
Apruébense las disposiciones y fíjense los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los montos de la política de ingresos que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR); así como para financiar la pensión que se otorga a los pensionistas del Servicio Diplomático de la República que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 6 568 810,00
----------------- TOTAL INGRESOS 6 568 810,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 935 997,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 632 813,00
------------------- TOTAL EGRESOS 6 568 810,00
===========
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación a nivel programático de los recursos autorizados en el artículo 2 de esta norma, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida, e instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de Relaciones Exteriores (www.rree. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICOMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 16-95-RE, 181-2002-EF, 007-2005-RE; y, 075-2005-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANEXO
DISPOSICIONES Y MONTOS DE LOS CONCEPTOS
QUE CONFORMAN LA POLÍTICA DE INGRESOS
DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL SERVICIO
DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA (SDR)
Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (en adelante, SDR), así como los requisitos y condiciones para su percepción.
Las disposiciones establecidas en la presente norma no resultan aplicables al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicio en el territorio nacional o en el exterior.
Artículo 2.- Ingreso total del personal en actividad del SDR
El personal en actividad del SDR percibe un ingreso total compuesto por los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015:
a) Remuneración por Categoría del SDR
b) Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo c) Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios 568425 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de diciembre de 2015
El Peruano / d) Asignación por Servicios en el Exterior e) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad f) Compensación por Tiempo de Servicios La Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, y la Asignación por Servicios en el Exterior no tienen carácter remunerativo, no son pensionables, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni aguinaldos.
Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios, son otorgados conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 3.- Remuneración por Categoría del SDR
La Remuneración por Categoría del SDR es el ingreso económico como concepto único que percibe el personal en actividad del SDR.
La Remuneración por categoría del SDR se otorga en forma mensual, tiene carácter pensionable, y se encuentra sujeta a las cargas sociales y tributarias que correspondan, conforme al siguiente detalle:
Categoría del SDR Monto S/.
Embajador 10 600,00
Ministro 9 500,00
Ministro Consejero 8 400,00
Consejero 7 500,00
Primer Secretario 6 700,00
Segundo Secretario 6 000,00
Tercer Secretario 5 300,00
Artículo 4.- Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo La Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo es el ingreso económico que se otorga mensualmente al personal en actividad del SDR, en función al cargo que éste desempeñe en el Perú, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus normas modificatorias, previa emisión de la respectiva resolución de nombramiento.
El monto de la Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo se establece en el siguiente cuadro:
Nivel del Cargo Monto S/.
A 5 000,00
B 4 400,00
C 3 500,00
D 1 000,00
E 800,00
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la actualización de sus documentos de gestión a efecto de clasificar los cargos existentes de acuerdo a los niveles establecidos en la escala antes señalada.
Artículo 5.- Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios La Bonificación Especial por Condiciones Especiales de Prestación del Servicio es el ingreso económico que se otorga al personal en actividad del SDR de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de sus funciones. La percepción de esta Bonificación se restringirá al tiempo en que el personal en actividad del SDR
ejerza las funciones que ameritaron su otorgamiento.
Corresponde el otorgamiento de esta bonificación:
a) Al personal en actividad del SDR que preste servicios en una misión "B" a que se refiere el artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 28901, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, en condiciones de trabajo y de vida difíciles.
Esta bonificación es otorgada en forma mensual, y equivale al 10% de la Asignación por Servicio en el Exterior que percibe el personal del SDR.
b) Al personal en actividad del SDR que presta servicios en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta bonificación es otorgada en forma mensual, por la suma de S/. 2 715,00 Nuevos Soles.
Artículo 6.- Asignación por Servicio en el Exterior La Asignación por Servicio en el Exterior es el ingreso económico que se otorga al personal en actividad del SDR que presta servicios en el exterior, con la finalidad de compensar el costo de vida en el exterior. Se fija sobre la base del costo de vida de la sede donde labora y de su categoría en el SDR. Comprende además una Bonificación Especial por Familia y una asignación por los seguros médico y de vida.
En caso se tratase de funcionarios diplomáticos casados entre sí o que conforman uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Personal de los Registros Públicos, y que presten servicios en el exterior en un mismo país y en una misma ciudad, en una misión o misiones distintas o en ciudades cuya proximidad promueva la unidad familiar, uno de ellos percibirá el sesenta por ciento (60%) de la Asignación por Servicios en el Exterior. Para dicho fin ambos cónyuges o convivientes, según corresponda, deberán comunicar a la Oficina General de Recursos Humanos quién de ellos la recibirá.
Artículo 7.- Cálculo de la Asignación por Servicios en el Exterior 7.1.- La Asignación por Servicios en el Exterior se obtiene de multiplicar el Coeficiente de Remuneración por Categoría (CRC), por la Unidad Remunerativa Básica (URB), por el Índice de Remuneración por Sede (IRS), y por un Factor de Ajuste.
7.2.- El Coeficiente de Remuneración por Categoría (CRC) tiene los siguientes valores:
Categoría del SDR CRC
Embajador 9,00
Ministro 8,91
Ministro Consejero 7,94
Consejero 7,07
Primer Secretario 6,30
Segundo Secretario 5,61
Tercer Secretario 5,00
7.3.- La Unidad Remunerativa Básica (URB) se establecerá mediante resolución ministerial, previo informe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores que determinará el coeficiente de ajuste aplicable con relación a la URB vigente, en función de la evolución de precios y la variación de los tipos de cambio respecto al dólar americano a nivel mundial, y de acuerdo a los cambios metodológicos realizados al IRS.
7.4.- El valor inicial de la URB se determina en Dólares Americanos y se convierte en otras siete monedas: Euro, Libra Esterlina, Yen, Dólar Canadiense, Dólar Australiano, Yuan y Real, de acuerdo a los tipos de cambio publicados en el Índice Total de Precios al por Menor de la Comisión Internacional de Servicio Civil de las Naciones Unidas.
En el caso de no pagarse en la moneda designada, se aplicará el tipo de cambio promedio respectivo publicado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York del día que se cierra la operación de cambio para el pago de la planilla de remuneraciones del SDR de cada mes.
7.5.- Todo tipo de reajuste de la URB deberá ser efectuado a través de una resolución ministerial, previo informe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7.6.- En el caso que se produzcan fl uctuaciones cambiarias importantes (superiores al 10% mensual)
en los países que mantienen su URB en Dólares Americanos, y se estime que este fenómeno puede tener una temporalidad mayor a tres (3) meses, la Oficina de 568426 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de diciembre de 2015 / El Peruano Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará la introducción de una URB en la moneda de dicho país, lo que deberá aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
7.7.- El Índice de Remuneración por Sede (IRS), que reúne los costos específicos locales y contempla el factor de representatividad por categoría, se aprueba mediante resolución ministerial y se determina de la siguiente manera:
a) Se emplea como referencia básica los índices de costo de vida publicados por organismos internacionales, y acreditadas instituciones internacionales.
b) Dentro de dichos índices deberá tenerse como parámetro referencial al Índice Total de Precios al por Menor que asigna las Naciones Unidas para las ciudades/países que correspondan, el cual es publicado por la Comisión Internacional de Servicio Civil de dicha organización.
c) El IRS se determinará en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestal y tendrá vigencia hasta la aprobación del siguiente IRS.
d) Excepcionalmente, se podrán efectuar reajustes del IRS durante el mismo período anual, a través de una resolución ministerial, previo informe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se sustente en variación del índice de precios al consumidor superior al 5%, o del tipo de cambio del orden del 10%, que hayan alterado los costos de vida relativos entre ciudades/países, y/o el poder adquisitivo de los funcionarios diplomáticos, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.
e) En el caso de destaque exterior - exterior, el IRS a considerar será el mayor IRS aprobado para el ejercicio en el que se realiza el destaque multiplicado por el factor 1,3.
f) En el caso de destaque Perú - exterior, el IRS a considerar será el de la ciudad/país de destino.
7.8.- El monto determinado conforme al procedimiento antes desarrollado es multiplicado por un Factor de Ajuste de 0,95, y el resultado de esta operación es el monto que se otorgará como concepto de Asignación por Servicio en el Exterior.
7.9 La asignación por seguro médico y de vida se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático de la República y en su Reglamento, y está destinada al pago de una póliza general 7.10 Conforme al artículo 62 de la Ley Nº 28091, la Bonificación Especial por Familia se fijará sobre la base del IRS y se otorgará por cada miembro de familia dependiente del funcionario diplomático, con un máximo de cuatro (4) cargas familiares. Se considera como cargas familiares del funcionario diplomático al cónyuge, conviviente, los hijos menores de edad y aquellos hijos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, padecen de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, así como aquellos mayores de 18 años que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los límites previstos en el artículo 424º del Código Civil.
Si se trata de funcionarios diplomáticos casados entre sí o que conforman uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Personal de los Registros Públicos, solo uno de ellos percibirá la Bonificación Especial por Familia.
La Bonificación Especial por Familia se asigna de acuerdo a los montos y rangos del IRS que a continuación se detallan:
Valor del IRS
Monto de Bonifi-cación Especial por cónyuge
US$
Monto de Bonifi-cación Especial por hijo
US$
Monto de Bonifi-cación Especial por hijo mayor de 18 años
US$
Menor de 80 400,00 300,00 300,00
Entre 80 y 84 450,00 350,00 350,00
Entre 85 y 89 500,00 400,00 400,00
Mayor de 90 550,00 450,00 450,00
7.11.- Cada vez que se determine un nuevo IRS podrá establecerse una nueva URB, la misma que no deberá exceder el tope presupuestal asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8.- Otorgamiento de aguinaldos 8.1.- Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgarán al personal en actividad del SDR a razón de una Remuneración por Categoría del SDR en cada oportunidad. Se abonan en los meses de julio y diciembre respectivamente, conjuntamente con la Remuneración por Categoría del SDR correspondiente a dichos meses.
8.2.- El aguinaldo por Fiestas Patrias corresponde al semestre comprendido entre el 1 enero y el 30 de junio;
y el aguinaldo por Navidad corresponde al semestre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
8.3.- Al funcionario diplomático que concluya su relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de la fecha en la que corresponda abonar el aguinaldo, se le reconocerá el derecho a percibir, por concepto de aguinaldo trunco, tantas sextas partes del monto del aguinaldo como meses completos hubiera servido durante el semestre correspondiente.
8.4.- Si en la oportunidad en que corresponde abonar el aguinaldo, el funcionario tuviera menos de seis (6) meses de servicio, tendrá derecho a percibir el aguinaldo en un monto proporcional a los meses de servicios prestados, a razón de un sexto (1/6) por mes calendario completo de servicio en el semestre, y de una parte de ciento ochenta (1/180) por cada día, en caso de fracciones de mes.
Artículo 9.- Otorgamiento de Compensación por Tiempo de Servicios 9.1.- La Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada, por única vez, al momento en que el funcionario diplomático pasa a situación de retiro, considerando el promedio de las treinta y seis (36) últimas Remuneraciones por Categoría del SDR percibidas, por cada año de servicio efectivamente prestado.
9.2.- En caso que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36)
meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios solo se efectiviza a la culminación del vínculo del funcionario diplomático con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9.3.- En el caso de fracciones de mes, éstas se calcularán a razón de un doceavo (1/12) por mes calendario completo de servicio en el año y de una parte de trescientos sesenta (1/360) por cada día, en caso de fracciones de mes.
DISPOSICOMLEMENTARIA FINAL
Única.- Pago de Bonificaciones y Asignación durante el ejercicio del descanso físico vacacional Precísese que el personal del SDR continuará percibiendo la Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, y la Asignación por Servicios en el Exterior, según corresponda, cuando este personal ejerza el uso de su descanso físico vacacional.
Asimismo, corresponde el pago de la Asignación por Servicios en el Exterior al personal del SDR que se encuentre percibiendo subsidios, conforme la normatividad vigente.
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