12/11/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2015-OEFA/CD Determinan que el OEFA asume funciones de

Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de diversas actividades manufactureras del Sector Industria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2015-OEFA/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción y régimen de incentivos en materia
Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de diversas actividades manufactureras del Sector Industria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2015-OEFA/CD
Lima, 9 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Informe Nº 512-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 234-2015/OEFA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD del 7 de diciembre del 2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, precisando que este debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA-CD, publicada el 21 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el tercer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades manufactureras de elaboración de bebidas;

Que, el Artículo 1º de la mencionada Resolución del Consejo Directivo establece que las actividades de elaboración de bebidas contempladas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales" serán transferidas entre el 2 y el 18 de diciembre del 2015;

Que, mediante el Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS del 4 de diciembre del 2015, la Presidencia de la Comisión de Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA
comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades manufactureras previstas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales";

Que, teniendo en cuenta que ha concluido la transferencia del acervo documentario de las actividades manufactureras de la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales";
corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer la fiscalización ambiental respecto de dichas actividades;

Que, en atención a ello, mediante Acuerdo Nº 051-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2015 del 9 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo acordó establecer que a partir del 14 de diciembre del 2015, el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas;
producción de aguas minerales", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar que a partir del 14 de diciembre del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras del Sector Industria previstas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas;
producción de aguas minerales".

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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