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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 0076-2015-GSF-OSITRAN Proyecto de
12/22/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 0076-2015-GSF-OSITRAN Proyecto de
Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0076-2015-GSF-OSITRAN Lima, 15 de Diciembre del 2015 ENTIDAD PRESTADORA : TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A - TPE MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso". VISTOS: La Carta Nº 099-2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0076-2015-GSF-OSITRAN
Lima, 15 de Diciembre del 2015
ENTIDAD PRESTADORA : TERMINALES PORTUARIOS
EUROANDINOS PAITA S.A - TPE
MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso".
VISTOS:
La Carta Nº 099-2015 TPE/GG recibida el 27 de noviembre de 2015, mediante la cual la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, remite al OSITRAN su Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso, en virtud al artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del
OSITRAN - REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano"
el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora;
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Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente:
Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN
y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".
Que, el Artículo 51º del REMA establece que para efectos de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47º, 48º, 49º
y 50º.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN, la aprobación de la difusión del proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA
vigente;
RESUELVE:
Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.
Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuarto: Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
Nº REA TPE VIGENTE
PROYECTO DE MODIFICACIÓN
1. "REGLAMENTO DE AC-CESO DE TERMINALES
PORTUARIOS EUROAN-DINOS PAITA S.A.
GENERALIDADES
4. BASE LEGAL (...)
C. Decreto Supremo No.
028-DE/MGP "Reglamento de la Ley de Control y Vig-ilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La-custres".
"REGLAMENTO DE ACCESO DE TERMINA-LES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA
S.A.
GENERALIDADES
4. BASE LEGAL (...)
C. Decreto Supremo No. 015-2014-DE "Regla-mento del Decreto Legislativo No. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Ar-madas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas".
2. El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto.
"5. PRINCIPIOS
En la aplicación del presente Reglamento, TPE PAITA S.A. y los Usuarios Intermedios deberán respetar y aplicar los siguientes prin-cipios, de conformidad a lo establecido en el REMA, Leyes y Disposiciones aplicables;
cuya enumeración y descripción tiene carácter enunciativo: (i) Principio De Libre Acceso:El acceso a la Facilidad Esencial sólo debe quedar sujeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en las normas y documen-tos referidos en el presente Reglamento. (ii) Principio De Neutralidad: TPE PAITA S.A.
debe tratar a los Usuarios Intermedios no vin-culados a ella, de la misma manera que trataría a una filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos. (iii) Principio de No Discriminación:Bajo condi-ciones equivalentes, TPE PAITA S.A. debe tra-tar de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia. (iv) Principio de Libre Competencia y Promo-ción de la Inversión Privada:El acceso a las Facilidades Esenciales debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluación que establezca un balance entre la incorpo-ración de más competencia, y la creación de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infrae-structura del Terminal Portuario de Paita. Al evaluar el acceso, se considerará la equidad y razonabilidad de las condiciones de acceso, así como la obtención de retornos adecuados a la inversión. (v) Principio de Eficiencia:La determinación y modificación de los cargos y condiciones de acceso deberán tomar en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura del Terminal Portuario de Paita, evitando la dupli-cidad ineficiente, costos de congestión y otras externalidades. (vi) Principio de Plena Información:Los so-licitantes del acceso deben contar con la información necesaria para evaluar y nego-ciar las condiciones de acceso a la Facilidad Esencial, con el fin de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo. (vii) Principio de Oportunidad:Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la eje-cución de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables. (viii) Prohibición de Subsidios Cruzados:TPE
PAITA S.A. no podrá imputar los costos de un servicio asignándolos a otros servicios."
3. El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto.
"6. DEFINICIONES
En el presente reglamento, los siguientes términos tendrán los siguientes significados que a continuación se indican: (...)"
4. "d. Muelles y Amarraderos Terminales Portuarios Euro-andinos Paita S.A. cuenta con un muelle tipo espigón y dividido en amarraderos;
Capacidad Portante del Muelle No 1
3.0 Ton/m2 Muelle de atra-que directo tipo espigón"
"d. Muelles y Amarraderos T erminales Portu-arios Euroandinos Paita S.A. cuenta con Muelle Espigón dividido en amarraderos 3.0
Ton/m2 Muelle de atraque directo tipo espigón Muelle Marginal de Contenedores Amarrade-ro de 300m y patio de contenedores de 12
hectáreas."
{G}PROYECTO
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Martes 22 de diciembre de 2015
El Peruano / 5. "CAPITULO II
"REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene re-stricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Ac-ceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Interme-dios prestadores del servi-cio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
e. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley y Vigilancia de las Activi-dades Marítimas, Fluviales y Lacustres."
"CAPITULO II"
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
e. Cumplir con los requisitos y condiciones es-tablecidas en el Reglamento del Decreto Leg-islativo No. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas".
6. "CAPITULO II"
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene re-stricciones de uso para la prestación de Servicios Es-enciales, pero sí requiere su-scribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Interme-dios prestadores del servi-cio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
f. Presentar la nómina de Prácticos calificados que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntando copia de la li-cencia que lo habilita para desempeñarse en el puerto respectivo."
"CAPITULO II"
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
f. Presentar la nómina de Prácticos califica-dos que estarán a cargo de la prestación del servicio, adjuntando copia de la licencia que lo habilita para desempeñarse en el puerto respectivo.
Deberán contar con un mínimo de 4 (cuatro)
Prácticos calificados, de manera que puedan cumplir con 2 (dos) roles de 8 (ocho) horas por práctico y en caso sea necesario prestar el ser-vicio a embarcaciones cuya eslora sea mayor de 200 (doscientos) metros."
7. "CAPITULO II"
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene re-stricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Ac-ceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Interme-dios prestadores del servi-cio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
h. Embarcar y desembarcar a los prácticos únicamente haciendo uso de embarca-ciones menores, que cuent-en con licencia del servicio de transporte de personas, otorgada por la autoridad competente."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
h. Embarcar y desembarcar a los Prácticos únicamente haciendo uso de embarcaciones menores, que cuenten con licencia del servi-cio de transporte de personas, otorgada por la autoridad competente, y que cumplan con las exigencias de seguridad que establezca Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
Dichas embarcaciones deberán contar con casetas y deberán ser capaces de mantener como mínimo con una velocidad de 10 nudos.
El embarque y desembarque de los Prácticos deberá realizarse en el Terminal Portuario de Paita, únicamente en los lugares que sean designados por Terminales Portuarios Euroan-dinos Paita S.A."
8. "CAPITULO II"
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO
1. PRACTICAJE Este ser-vicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Intermedi-os prestadores del servicio de Practicaje, deberán cum-plir con los siguientes requi-sitos: (...) i. Además de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento, cumplir con los Reglamentos, Directivas y Circulares que se imple-menten con relación a la actividad."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.
1.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Practicaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
i. Garantizar que los Prácticos encargados de la prestación del servicio se encuentren en el lugar designado por Terminales Portuarios Eu-roandinos Paita S.A., con por lo menos treinta (30) minutos de anticipación a la hora de inicio de la maniobra.
j. Desarrollar programas de capacitación con-tinuos para prácticos y capitanes de remolca-dor, para la adecuada prestación del servicio en el Nuevo Muelle de Contenedores, de ac-uerdo con las indicaciones del Concesionario."
{G}PROYECTO
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Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano 9. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene re-stricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Ac-ceso, de conformidad con el REMA. (...)
1.5 La empresa administra-dora de Prácticos deberá cumplir los siguientes req-uisitos:
a. Deberá presentar al Jefe de Operaciones de T ermina-les Portuarios Euroandinos Paita S.A., o al que haga sus veces, el Rol de Guar-dias mensual para cubrir cualquier eventualidad. Di-cho Rol deberá establecer que la guardia será oblig-atoriamente de 8 (ocho)
horas no consecutiva."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO
1. PRACTICAJE
Este servicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de Acceso, de conformidad con el REMA. (...)
1.5 La empresa administradora de Prácticos deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberá presentar al Jefe de Operaciones de Terminales Portuarios Euroandinos Pai-ta S.A., o al que haga sus veces, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. La empresa administradora de Prácticos, cuando esté por brindar el ser-vicio, deberá garantizar la presencia de un Practico de Guardia, en las inmediaciones del Terminal Portuario de Paita ante cualqui-er eventualidad que requiera su presencia, para cuyo efecto se dispondrá de un lugar adecuado."
10. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
Este servicio no tiene re-stricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, pero sí requiere suscribir un contrato de ac-ceso, de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE Este servicio sí tiene restric-ciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, vinculadas a limitaciones físicas de uso y disposiciones operativas y de seguridad;
y, requiere suscribir un Contrato de Acceso, de conformidad con el REMA."
11. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedi-os prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar Copia de las Pólizas de Seguros (Casco y Maquinas así como Acci-dentes Personales y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, además deberán contar con una póliza de seguros de daños contra terceros) presentadas ante la Autoridad Portuaria Na-cional para el otorgamiento o renovación de la Licencia para la prestación del servi-cio de Remolcaje.
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar Copia de las Pólizas de Seguros (Casco y Maquinas así como Accidentes Per-sonales y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, además deberán contar con una póliza de seguros de daños contra terceros)
presentadas ante la Autoridad Portuaria Na-cional para el otorgamiento o renovación de la Licencia para la prestación del servicio de Remolcaje.En caso de incidentes con daños personales o a la infraestructura del Termi-nal Portuario de Paita, ocurridos durante las operaciones de remolcaje de naves, como consecuencia del erróneo desarrollo de las funciones de dotación o fallas en el remolca-dor, el Usuario Intermedio asumirá las respons-abilidades y costos que se deriven de dichos incidentes o accidentes, aun si estos montos fueran superiores a las Pólizas de Seguros antes mencionadas.
12. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedi-os prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
g. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimo, Fluviales y Lacustre."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
g. Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Con-trato de Acceso a ser suscrito por un importe igual a la facturación por cargo de acceso por servicio de remolcaje, correspondiente a los úl-timos tres meses de prestación del servicio. En el caso de los usuarios intermedios que recién inicien la prestación de servicio de remolcaje, se usará como referencia otras empresas sim-ilares que se encuentren brindando el servicio.
En los casos en que el importe de la carta fian-za resulte menor a la suma de US $1,000.00, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
podrá aceptar como garantía un depósito en efectivo o a plazo fijo en una entidad financiera.
En caso se presentara una diferencia mayor al 25 % en el importe de la facturación mensual por cargo de acceso por servicio de remolcaje, se procederá a ajustar el valor de la Carta Fi-anza de Fiel Cumplimiento.
El procedimiento de determinación de reajuste de la Carta Fianza se deberá establecer en los con-tratos de acceso que se suscriban, teniendo en consideración el Principio de No Discriminación."
13. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedi-os prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
h. Cumplir con los requi-sitos, normas y proced-imientos establecidos en el presente Reglamento y, Di-rectivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
h. Cumplir con los requisitos y condiciones esta-blecidas en el Decreto Legislativo No. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el Decreto Supremo No. 015-2014-DE "Reglamento del Decreto Legislativo No. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas".; así como en la Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 que aprobó el Reglamento de los Servicios de Trans-porte Acuático y Conexos prestados en Tráfico de Bahía ante la autoridad competente.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de una Declaración Jurada."
14. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
j. Cumplir con todas las reg-ulaciones y convenios aplica-bles tales como el MARPOL
y otros en los que el Estado Peruano sea signatario.
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
j. Cumplir con todas las regulaciones y conve-nios aplicables tales como el MARPOL y otros en los que el Estado Peruano sea signatario.
{G}PROYECTO
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Martes 22 de diciembre de 2015
El Peruano / 15. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedi-os prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE
2.1 Los Usuarios Intermedios prestadores del servicio de Remolcaje, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
k. Cumplir con los requisitos, normas y pro-cedimientos establecidos en el presente Reglamento y lo establecido en las normas técnico operativas aprobadas por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 008-2011-APN/ DIR, "Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje dentro de las Zonas Portuarias en los Puertos Marítimos", de fecha 18 de abril de 2011."
16. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características míni-mas de los remolcadores son:
a. Contar con Certificado bi-anual vigente de "Bol-lard Pull" expedido por una Empresa Clasificadora de reconocido prestigio."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mínimas de los remol-cadores son:
a. Los remolcadores deben ser de tipo "Azi-muth Stern Drive (ASD)" , con certificado bi-an-ual vigente de "Bollard Pull" de 60 toneladas como mínimo, expedido por una Empresa Clasificadora de reconocido prestigio, adscrita a la IACCS."
17. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mín-imas de los remolcadores son: (...)
b. Acreditar como mínimo un (01) eje por remolcador."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mínimas de los remol-cadores son: (...)
b. Acreditar como mínimo dos (02) ejes por remolcador."
18. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mín-imas de los remolcadores son: (...)
d. Los remolcadores de-berán tener sus certifica-dos de clase al día y sin observaciones relevantes para prestar el servicio. Los certificados deberán ser emitidos por Empresas Cla-sificadoras de reconocido prestigio".
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mínimas de los remol-cadores son: (...)
d. Los remolcadores deberán tener sus cer-tificados de clase al día y sin observaciones relevantes para prestar el servicio. Los certifi-cados deberán ser emitidos por Empresas Cla-sificadoras de reconocido prestigio, adscritas a la IACCS."
19. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mín-imas de los remolcadores son: (...)
e. Los remolcadores contarán como mínimo con un monitor o cañón de agua de mar con no menos de 200 m3/hr de ca-pacidad, con el fin de prestar el servicio de auxilio exterior."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mínimas de los remol-cadores son: (...)
e. Los remolcadores deberán contar con siste-mas de lucha contra incendio de clase FI-FI
tipo 1, con certificación por parte de socie-dades clasificadoras de reconocido prestigio."
20. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2.
REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mín-imas de los remolcadores son: (...)
f. El remolcador contará con sistemas de almacenamien-to o en su defecto con un sistema separador de resid-uos oleosos que le permitan preservar el medio ambiente y evitar contaminación del medio marino."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mínimas de los remol-cadores son: (...)
f. El remolcador contará con sistemas de al-macenamiento o en su defecto con un sistema separador de residuos oleosos que le permitan preservar el medio ambiente y evitar contam-inación del medio marino, asimismo está pro-hibido el vertimiento de residuos dentro del área acuática asignada al Terminal Portuario de Paita."
21. "CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDI-CIONES PARA ACCESO
A FACILIDADES ESEN-CIALES PARA PRESTAR
SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mín-imas de los remolcadores son: (...)
g. En el caso de los re-molcadores no previstos en el presente literal, se autorizará el ingreso de los mismos, en la medida que sus esloras permitan la maniobrabilidad dentro del área de operaciones acuáti-cas del Terminal Portuario."
"CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AC-CESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA
PRESTAR SERVICIO (...)
2. REMOLCAJE (...)
2.5 Las características mínimas de los remol-cadores son: (...)
g. En el caso de los remolcadores no previstos en el presente literal, se autorizará el ingreso de los mismos, en la medida que sus esloras permitan la maniobrabilidad dentro del área de operaciones acuáticas del Terminal Portuario."
22. El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto.
"CAPITULO IV
DETERMINACIÓN DEL CARGO DE
ACCESO. (...)
7. TPE PAITA S.A. podrá incluir fórmulas de reajuste para el Cargo de Acceso en los Contratos de Acceso que celebre, en cuyo caso, se señalará la metodología que se utilizará para cuantificar dichos cargos, considerando, entre otros elementos, las condiciones de mercado. Adicionalmente, también se podrán establecer incrementos fijos en función de plazos."
{G}PROYECTO
569302
Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano 23. "CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITUD DE ACCESO (...)
1.1 Acceso a las Facili-dades Esenciales Deberá presentar la sigui-ente información:
a. Identificación del solici-tante.
b.Facilidad(es) Esencial(es)
a la(s) que se requiere tener Acceso.
c.El(los) Servicio(s) Esen-cial(es) que el solicitante pretende brindar y su rel-ación con la(s) Facilidad(es)
Esencial(es) solicitada(s).
d. Descripción de la ma-quinaria y equipo con que prestará el(los) Servicio(s)
Esencial(es).
e. Cualquier otra información que el solicitante considere pertinente con el objeto de precisar los alcances del ser-vicio y los requerimientos de infraestructura.
f.Autorización de la Autoridad Portuaria Nacional según lo establecido en el numeral 2 del inciso b del Artículo 101 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2004-MTC".
"CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE
ACCESO (...)
1.1 Acceso a las Facilidades Esenciales Deberá presentar la siguiente información:
a. Identificación del solicitante.
b. Facilidad(es) Esencial (es) a la(s) que se requiere tener Acceso.
c. El (los) Servicio (s) Esencial (es) que el so-licitante pretende brindar y su relación con la(s)
Facilidad(es) Esencial (es) solicitada(s).
d. Descripción de la maquinaria y equipo con que prestará el (los) Servicio(s) Esencial(es).
e. Cualquier otra información que el solicitante considere pertinente con el objeto de precisar los alcances del servicio y los requerimientos de infraestructura.
f. Autorización de la Autoridad Portuaria Nacio-nal según lo establecido en el numeral 2 del inciso b del Artículo 101 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC.
g. La información adicional solicitada en el presente Reglamento de Acceso, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en éste".
24. "CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA
EL ACCESO POR SUB-ASTA (...)
7. Contenido de las Bases (...)
n. Garantía de seriedad de oferta, establecida bajo cri-terios razonables. (...)
s. De considerarse necesario, garantía por impugnación no mayor a 20% del monto establecido por la garantía de seriedad de oferta".
"CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO POR
SUBASTA (...)
7. Contenido de las Bases (...)
n. Garantía en forma de carta fianza de se-riedad de oferta, establecida bajo criterios razonables. (...)
s. De considerarse necesario, garantía en for-ma de carta fianza por impugnación no mayor a 20% del monto establecido por la garantía de seriedad de oferta".
25. "CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA
EL ACCESO POR SUB-ASTA (...)
19. Negativa a la suscrip-ción del contrato En caso uno de los adjudi-catarios de la buena pro no firmara el contrato o no cum-pliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privará de la buena pro y la misma se le asignará al sigui-ente postor mejor calificado."
"CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO POR
SUBASTA (...)
19. Negativa a la suscripción del contrato En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privará de la buena pro y la misma se le asignará al siguiente postor mejor califica-do, sin perjuicio de que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. ejecute la garantía de seriedad de oferta."
26."DISPOSICIONES COM-PLEMENTARIAS
Octava.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del REMA de OSITRAN, la normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir los usuari-os intermedios que requieran acceder a la utilización de las Facilidades Esenciales a car-go de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; está fuera del alcance del REMA
y por lo tanto del presente Reglamento".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Octava.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del REMA de OSITRAN, la nor-mativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir los usuarios intermedios que requieran acceder a la utilización de las Fac-ilidades Esenciales a cargo de Terminales Por-tuarios Euroandinos Paita S.A.; no constituye objeto del REMA y por lo tanto del presente Reglamento.
27.El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto.
ANEXO 2
Lista de Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso para la prestación de servicios esenciales y que sí requieren de la celebración de Contratos de Acceso (Capítulo V (3) y Art. 52.3 del REMA)1.
Practicaje.
27.El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto.
ANEXO 3
Lista de Servicios Esenciales que sí enfrentan restricciones de disponibilidad de uso para la prestación de servicios esenciales y que si requi-eren de la celebración de Contratos de Acceso (Capítulo V (3) y Art. 55 del REMA) 1.- Remolcaje.
Amarradero 1-C del Terminal Portuario de Paita: 165 metros de longitud y 6.5 metros de profundidad.
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