12/11/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 256-2015/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 12

Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 12 de diciembre para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2015/JNAC/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Memorando Nº 001032-2015/ 568400 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre
Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 12 de diciembre para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 9 de diciembre de 2015
VISTOS: El Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Memorando Nº 001032-2015/ 568400 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano GRE/RENIEC (16NOV2015), emitido por la Gerencia de Registro Electoral, la Hoja de Elevación Nº 000591-2015/GRE/SGPRE/RENIEC (23OCT2015), emitida por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe Nº 000445-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (24NOV2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000779-2015/GAJ/RENIEC (24NOV2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo asimismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral;

Que el numeral 5 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;

Que el artículo 83º de la Ley Nº 26859, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, de requerirse, la fecha de la segunda elección del Presidente de la Republica y Vicepresidentes;

Que el artículo 16º de la misma Ley precisa que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;

Que por su parte, la Ley Nº 28360 - Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el día domingo 10 de abril del año 2016;

Que el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, señala que el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, en todo proceso electoral, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 12 de diciembre de 2015, para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el día domingo 10 de abril del año 2016.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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