8/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 058-2016-PCM Declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de

Declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, por Peligro Inminente por Deslizamientos de Talud DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, por Peligro Inminente por Deslizamientos de Talud
DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio Nº 384-2016-GRA/GR, de fecha 23 de mayo de 2016, la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, que compromete al distrito de San Juan de Siguas, provincia de Arequipa y el distrito de Majes, provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin ha emitido el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00011-2016-INDECI/11.0 de fecha 20 de junio de 2016, ratificado con el Informe Técnico Nº 00017-2016-INDECI/11.0 de fecha 08 de agosto de 2016, remitido mediante Oficio Nº 3208-2016-INDECI/5.0 de fecha 08 de agosto de 2016 y, considerando la solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, el sustento contenido en los documentos siguientes: (i) el Informe de "Estimación del Riesgo de los deslizamientos en el Sector El Alto Siguas"
Mayo 2016; (ii) el Informe Técnico Nº A6715 - "Dinámica del Deslizamiento de Siguas" Distritos de Majes y San Juan de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa - Mayo 2016, elaborado por la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (iii) el Informe Nº 188-2016-GRA/ORPPOT de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, con el Informe Nº 746-2016-ORPPOT-OPT de la respectiva Oficina de Presupuesto y Tributación; (iv) el Informe Técnico Nº 059-2016-ANA-AAA.CO-SDCPRH de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); (v) el Informe Nº 013-2016-GRA/GRAG-SGPA de la Sub Gerencia de Promoción Agraria-Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa; (vi) el Informe Nº 236-2016-DOPYDC-SGDU-MDM del Departamento de Obras Privadas y Defensa Civil de la Municipalidad distrital de Majes; (vii) el Informe Técnico - Informe Detallado del Peligro Inminente localidad San Juan de Siguas, San Juan El Alto, Sector El Alto Siguas y el Distrito de Majes - Provincia de Caylloma - Región Arequipa, de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) del Gobierno Regional de Arequipa; y, (viii) el Informe Técnico OP/PCZ-001-2016 emitido por la Unidad de Programación y Coordinación Zonales de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A (SEAL); el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que el domingo 17 de abril de 2016 en la zona de Alto Siguas - El Zarzal se produjo un fuerte deslizamiento, llevándose una plataforma de 500 mts de largo por 56 mts aproximadamente, que ha generado un hongo de polvo que afectó a los sectores colindantes; y que la fractura del deslizamiento, en su punto más cercano al canal de regadío del Proyecto de Irrigación Majes - Siguas I, está a 17.00 mts de distancia y a la vía Panamericana a 59.00 mts de la Progresiva 8 +250 del indicado Canal;

Que, a su vez, indica que el deslizamiento de Siguas es un deslizamiento activo cuya velocidad supera los 4
m de desplazamiento mensual, la inestabilidad de los taludes de la margen derecha del río Siguas, sector El Zarzal, son producto de la infiltración de agua de regadío del Proyecto de Irrigación Majes - Siguas I, que tanto en el valle del río Siguas como el del río Vitor, se encuentran evidencias de numerosos deslizamientos y avalanchas cuyas causas son atribuidas a las aguas de infiltración de proyectos de irrigación; asimismo, que el deslizamiento de Siguas, por sus características dinámicas es de Peligro Muy Alto, cuyo avance puede afectar la Carretera Panamericana Sur (Km 910+500-912+000), terrenos de cultivo e infraestructura agrícola (Riesgo Muy Alto), entre otros, situación por lo cual, el deslizamiento de Siguas y su área de infl uencia se considera en Peligro Inminente;

Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, considerando que se tiene UN MUY ALTO
RIESGO de que el deslizamiento El Zarzal afecte la carretera Panamericana Sur, el Canal Majes, la ciudad de El Alto, entre otros, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa;
opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por Peligro Inminente, por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas que compromete al distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, a las Municipalidades provinciales y distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego -
Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorando Nº 387-2016-PCM/SGRD de fecha 23 de junio de 2016 y ratificada mediante Memorando Nº 461-2016-PCM/SGRD de fecha 9 de agosto de 2016;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley 596515 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano / Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus modificatorias; así como lo dispuesto en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades provinciales de Arequipa y Caylloma, las Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Majes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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