10/11/2016

RESOLUCIÓN N° 1138-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM que rechazó la

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/CM que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1138-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00774-A01 SAN MARCOS - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/ CM, del
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/CM que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1138-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00774-A01
SAN MARCOS - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/ CM, del 4 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal 601325 NORMAS LEGALES
Martes 11 de octubre de 2016
El Peruano / contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 10 de marzo de 2016 (fojas 90 a 224), Juana Noemí Vera Aliaga solicitó ante el Concejo Provincial de San Marcos que declare la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la prohibición de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza.

Al respecto, sostuvo que la regidora fue designada por el alcalde como presidenta del Comité para la Feria Agropecuaria 2015, constituido con ocasión de la fiesta patronal de la provincia de San Marcos, en honor a su patrón San Marcos. Asimismo, agrega que, en ejercicio de dicha designación, la autoridad cuestionada elaboró un perfil de proyecto para la "Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística", que implicó un presupuesto económico de S/ 50 000.00, el cual fue posteriormente aprobado por acuerdo de concejo municipal.

También refirió que, con dicho presupuesto, la autoridad cuestionada, conjuntamente con Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico de la comuna, adquirió directamente bienes y servicios sin realizar un proceso de cotización, y presentó ante el concejo municipal la rendición de cuentas de los gastos realizados, por lo que, a su criterio, está acreditado que la regidora ejerció funciones administrativas que le están proscritas, en la medida en que dispuso los caudales del Estado.

Los descargos de la regidora cuestionada El 31 de marzo de 2016 (fojas 50 a 77), la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui presentó sus descargos negando y contradiciendo los fundamentos de la solicitud.

En su defensa, aseveró que no fue designada como presidenta del comité por el alcalde, sino que fue nombrada por elección de los vecinos de la provincia, en ejercicio de su derecho a la participación vecinal mediante comité de vecinos, de modo que, el burgomaestre solo reconoció dicho nombramiento.

Igualmente, sostuvo que no participó en la elaboración del perfil del proyecto, no recibió dinero municipal, no dispuso de dichos caudales públicos en la contratación de bienes y servicios, ni presentó la correspondiente rendición de cuentas, dado que todo ello fue de responsabilidad del subgerente de Desarrollo Económico, a quien se le asignó, en la modalidad de encargo, el presupuesto para la "Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos" y fue dicho funcionario municipal quien dispuso del presupuesto y presentó la rendición de gastos, de modo que su firma impresa en estos últimos documentos solo corresponden a su visto bueno, lo cual efectuó a requerimiento del propio funcionario.

En consecuencia, debido a que no ejerció funciones administrativas, la solicitud debe ser desestimada.

La decisión del Concejo Provincial de San Marcos En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 080-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/CM, de la misma fecha, el Concejo Provincial de San Marcos, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, por unanimidad, acordó rechazar la solicitud de vacancia.

La decisión del concejo municipal se justificó en que no está demostrado que la regidora ejerció funciones administrativas o ejecutivas, pues sus funciones de presidenta del comité las ejerció por nombramiento de una organización vecinal, que no forma parte de la estructura municipal, además, el encargo, disposición y ejecución del presupuesto municipal para la realización de la Feria Agropecuaria 2015 fueron de responsabilidad exclusiva del subgerente de Desarrollo Económico.

El recurso de apelación de la solicitante Frente al referido acuerdo municipal, con fecha 26 de abril de 2016 (fojas 4 a 17), Juana Noemí Vera Aliaga interpuso recurso de apelación a fin de que sea revocado, y, reformándolo, se declare la vacancia de la regidora.

Como fundamentos de su recurso, expresó que no es cierto que la regidora solo participó otorgando su visto bueno, pues de la lectura del informe de ejecución se aprecia que el subgerente únicamente firmó en la introducción, mas no en las siguientes hojas, sin embargo, la firma de la regidora aparece impresa en todas sus páginas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si se debe declarar la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber realizado funciones ejecutivas o administrativas, contempladas como causal de vacancia en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, con ocasión de su participación como presidenta del Comité para la Fiesta Agropecuaria 2015, desarrollada durante la fiesta patronal de la provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

CONSIDERANDOS
Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".

3. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

Este criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE y Nº 056-2012, entre otras.

Análisis del caso concreto 4. Efectuada dicha precisión, este Supremo Tribunal Electoral procederá a valorar de manera conjunta y razonada todos los medios probatorios incorporados al proceso a fin de resolver el presente confl icto de intereses con relevancia jurídica.

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Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano 5. Así, en primer lugar, está demostrado que mediante Resolución de Alcaldía Nº 365-2015/MPSM, del 11 de agosto de 2015 (fojas 109 a 110), el alcalde provincial reconoció al Comité para la Feria Agropecuaria 2015, en honor al patrón de la provincia de San Marcos, el cual estuvo conformado de la siguiente manera:

COMITÉ PARA LA FERIA AGROPECUARIA 2015
Nº Nombres y apellidos Cargo Institución/ área 1
Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui Presidenta Municipalidad Provincial de San Marcos 2 Gilberto Díaz Olazabal Secretario Agencia Agraria San Marcos 3
Martín Alejandro Reyes Contreras Tesorero Subgerencia de Desarrollo Económico 4 Eduardo Oyarce Hernández Comisario SENASA - San Marcos 5 Juan Francisco Gutiérrez Coro Juez de Encierro I.E.S.T.P. San Marcos 6 Jhon Charles Rojas Muñoz Fiscal Red IV de Salud San Marcos 7 Marcial Sánchez Soto Primer Vocal APAPEGA San Marcos 8 Tadita Meléndez Machuca Segundo Vocal Asociación de Productores de Tara - San Marcos 9 Vicente Centón Quispe Tercer Vocal Centro de Salud San Marcos 10 Henry Muñoz Arrilucea Asesor de Gestión de Feria Subgerencia de Desarrollo Económico - Unidad de Turismo 11
Luis Alberto Goycochea Paredes Asesor del Festival del Cuy Subgerencia de Desarrollo Económico - Asistente Técnico Agropecuario 6. Como se aprecia no se trata de una comisión de regidores, al que se refiere el artículo 10, numeral 5, de la LOM, sino más bien, de un comité de gestión constituido para el desarrollo de una fiesta patronal de la localidad de San Marcos, con el financiamiento presupuestal de la municipalidad provincial, el cual tuvo por finalidad, según el texto de la mencionada resolución del alcaldía, "promover el desarrollo humano de [su] jurisdicción, propiciando la participación de la comunidad no solo en las actuaciones de gobierno sino en el impulso e [institucionalidad de sus] tradiciones, costumbres, creencias y de [su] fe".

Recuérdese que, conforme al artículo 117 de la LOM, "los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones".

7. En efecto, de acuerdo a lo anotado anteriormente, dicho comité no solo estuvo integrado por representantes de la comuna de San Marcos, sino también por representantes de otras instituciones públicas y privadas.

Sin embargo, aun cuando se trata de una organización social que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad edil, también está acreditado que la regidora, quien fue reconocida como su presidenta, participó como representante de su institución municipal, de modo que su actuación debió ceñirse a sus funciones propias como regidora, vale decir, de ningún modo, aun como presidenta del comité, estuvo facultada para ejercer funciones ejecutivas o administrativas propias de las áreas administrativas de la entidad edil, más aún si, en el mismo comité, participaron representantes de la Subgerencia de Desarrollo Económico.

8. En esa línea, este órgano colegiado estima pertinente recordar que, en la Resolución Nº 3704-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2015, determinó el criterio jurisprudencial siguiente:

La sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se, la configuración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fiscalizar la realización de estos actos.

Este criterio jurisprudencial fue recientemente reiterado en la Resolución Nº 0642-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016.

9. Merced a ello, cabe indicar que la sola participación de la regidora como presidenta del comité no configura la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por lo que ahora corresponde establecer si su actuación, como presidenta de dicho comité, se circunscribió a su función fiscalizadora, así como también al desarrollo de actividades de organización y coordinación, o, si por el contrario, ejerció funciones ejecutivas o administrativas.

10. Bajo ese contexto, en autos obra el documento denominado perfil de proyecto "Promoción del Empleo Temporal de las Familias Sanmarquinas" y "Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística de la provincia de San Marcos", el cual demandó un financiamiento presupuestal de S/ 50
000.00 para su ejecución (fojas 111 a 125). Cabe indicar que, según su propia presentación, este documento fue elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad, razón por la cual, en cada una de sus páginas, contiene la firma y el visto bueno de Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico; además, en la introducción del documento, se consignó lo siguiente:

La Subgerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Marcos, en coordinación con la Agencia Agraria de San Marcos y demás instituciones públicas y privadas, promueve la organización y ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística (...).

11. También se cuenta con el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 025-2015, del 20 de agosto de 2015 (fojas 58 a 77), en la cual el concejo municipal discutió la "Carta Nº 110-2015, del subgerente de Desarrollo Económico, respecto a la presentación del perfil de proyecto para la organización de la Décimo Novena Feria Agropecuaria [del] patrón de San Marcos".

Precisamente, en dicha acta consta que el desarrollo de la sesión de concejo se llevó a cabo con la participación del subgerente de Desarrollo Económico, quien ratificó el contenido de su proyecto de perfil. Finalmente, el concejo municipal, por unanimidad, acordó aprobar el presupuesto para la organización de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo Peruano de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos 2015, en la suma de S/ 50 000.00. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 272, del 26 de agosto de 2015 (fojas 106 a 107).

12. Lo descrito en líneas anteriores, permite determinar que la elaboración, presentación y sustentación del proyecto de perfil para la organización de la feria agropecuaria ante el concejo municipal fueron ejecutados por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad, por lo que, aun cuando en el referido proyecto de perfil también figura la firma de la regidora, en su condición de presidenta del comité, así como de otros integrantes, tal circunstancia no es suficiente para establecer, con certeza, que fue esta quien lo realizó y, por ende, que ejerció una función ejecutiva o administrativa, por el contrario, tal hecho puede entenderse como la actividad fiscalizadora que esta ejerció sobre el subgerente en la determinación del presupuesto.

13. De otro lado, respecto a la disposición de los caudales municipales en la organización de la feria agropecuaria, este órgano colegiado advierte lo siguiente:

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Martes 11 de octubre de 2016
El Peruano / - Mediante Carta Nº 0231-2015-SG/MPSM, del 26 de agosto de 2015 (fojas 105), el secretario general de la comuna remitió al gerente municipal el Acuerdo de Concejo Nº 272-2015, por medio del cual, el concejo municipal aprobó el presupuesto para la organización de la "XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo Peruano de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos 2015", en la suma de S/ 50 000.00. A su vez, con fecha 28 de agosto de 2015, el gerente municipal remitió dicho acuerdo al subgerente de Planificación y Presupuesto.
- Seguidamente, mediante Carta Nº 1242-2015-MPSM/SGPP, del 6 de agosto de 2015 (fojas 103 a 104), el subgerente de Planificación y Presupuesto envió al gerente municipal la correspondiente certificación presupuestal, con la indicación de que el compromiso económico fue registrado en el SIAF-SP-2015 con el Nº 1242-2015-MPSM/PP y que se solventó con la fuente: "Recursos Determinados", rubro: "Fondo de Compensación Municipal", y recurso: "07".
- Así también, por medio de la Carta Nº 138-2015-GDEL/MPSM, del 7 de octubre de 2015 (fojas 114), el subgerente de Desarrollo Económico requirió al gerente municipal para que, en su condición de tesorero del comité, disponga que se le asigne, en calidad de encargo interno, la suma de S/ 50 000.00, con el compromiso de presentar la respectiva rendición de gastos, conforme a la normativa vigente.
- De acuerdo con ello, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 063-2015-MPSM, del 9 de octubre de 2015 (fojas 101 a 102), el gerente municipal autorizó y asignó, en la modalidad de encargo interno, al subgerente de Desarrollo Económico la suma de S/ 50 000.00, para la organización de la antedicha feria agropecuaria, asimismo, le encargó la sustentación de gastos a través de comprobantes de pago establecidos por la Sunat, la misma que debería efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del proyecto. Esta resolución fue comunicada al jefe de la Unidad de Contabilidad, por intermedio del Memorando Nº 521-2015/SGAF/MPSM, del 9 de octubre de 2015 (fojas 100).
- Después, mediante Comprobante de Pago Nº 1952-FCM-C-A, del 13 de octubre de 2015 (fojas 98
a 99), el jefe de la Oficina de Contabilidad entregó al subgerente de Desarrollo Económico la suma de S/. 50
000.00.
- Finalmente, a través de la Carta Nº 148-2015-GDEL/MPSM, del 2 de noviembre de 2015 (fojas 127 a 224), el subgerente de Desarrollo Económico remitió al gerente municipal el informe y rendición del presupuesto otorgado para la ejecución del proyecto "Organización de la XIX Feria Agropecuaria - Patrón de San Marcos", el cual contiene el informe de actividades realizadas en la ejecución del proyecto, la rendición de los gastos efectuados con los correspondientes comprobantes de pago y el acta de entrega de bienes no utilizados a la Oficina de Almacén.

14. La evaluación integral y conjunta de los citados documentos permite establecer, con suficiente certeza, que el procedimiento para la asignación, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto municipal aprobado para la organización de la XIX
Feria Agropecuaria - Patrón de San Marcos, estuvo a cargo de las áreas administrativas competentes de la municipalidad, como son la gerencia municipal, la Subgerencia de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Contabilidad y, especialmente, la Subgerencia de Desarrollo Económico.

15. En este punto cabe relievar que, en concreto, los caudales municipales destinados para la organización de la feria agropecuaria fueron entregados, en calidad de encargo interno, al subgerente de Desarrollo Económico en su condición de tesorero del comité, a fin de que ejecute las acciones necesarias para su realización;
además, como responsable del manejo de tales fondos, se estableció su obligación de efectuar la respectiva rendición de gastos, dentro del plazo de tres días hábiles, después de la conclusión del proyecto.

16. Además, en sentido contrario a lo sostenido por la recurrente, del informe de actividades y rendición de cuentas, no se aprecia que la regidora hubiera dispuesto de los fondos municipales en la contratación de bienes y servicios. En efecto, ninguno de los comprobantes de pago que corroboran las contrataciones efectuadas para el acondicionamiento del campo ferial (fojas 163
a 178), la adquisición de materiales de publicidad y difusión (fojas 180 a 185), el transporte de semovientes y productos agropecuarios (fojas 187 a 194), la adquisición de incentivos o premios (fojas 196 a 207) y otros gastos (fojas 209 a 214), demuestran la intervención de la regidora en tales contratos, pues de estos fl uye que fueron celebrados con la Municipalidad Provincial de San Marcos, quien para tal efecto, de acuerdo a las disposiciones de la gerencia municipal, estuvo representada por el subgerente de Desarrollo Económico. Cabe señalar que la impresión de la firma de la regidora en dicho informe, así como en algunos de los comprobantes de pago que se adjuntan, en su condición de presidenta del comité, no puede llevar a determinar que fue esta quien dispuso del peculio municipal, máxime cuando dichos documentos también están suscritos por Martín Alejandro Reyes Contreras no como tesorero del comité, sino como subgerente de Desarrollo Económico, por lo que está demostrado que la ejecución del gasto y la respectiva rendición de cuentas fue de responsabilidad exclusiva de este último.

17. En conclusión, está probado que el manejo de los fondos para la realización de la referida festividad (entiéndase, disposición de dinero de la comuna edil, la ejecución del gasto para la adquisición de los bienes y servicios, así como la rendición de cuentas) estuvo a cargo del subgerente de Desarrollo Económico de la entidad edil y no de la autoridad cuestionada, por consiguiente, no se ha demostrado que la regidora cuestionada ejerció funciones administrativas o ejecutivas, durante la ejecución de la feria agropecuaria.

18. Consecuentemente, este órgano colegiado determina que la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui no realizó conductas que configuren la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo impugnado, que rechazó la solicitud de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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