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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN N° 1144-2016-JNE
10/14/2016
RESOLUCIÓN N° 1144-2016-JNE
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1144-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00806-A01 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAzONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha,
RESOLUCIÓN Nº 1144-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00806-A01
CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAzONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Geiner Calderón Lingán interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEdENTES
La solicitud de vacancia El 9 de marzo de 2016, Geiner Calderón Lingán presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
- El artículo 19 de Decreto Legislativo Nº 1017
sanciona la prohibición de fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. En ese sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
- Felipe Castillo Sánchez asumió el cargo de alcalde el 1 de enero de 2015, pero realizó actos de injerencia desde diciembre de 2014, pues tenía conocimiento de los procesos judiciales que algunos servidores municipales tienen con la entidad edil, los que deben ser conducidos por el procurador público municipal de Cajaruro. Sin embargo, realizó contrataciones fraccionadas con William Ciro Contreras Chávez, por servicios de asesoría y consultoría, mediante tres contratos de locación de servicios del 23 de enero de 2015, a razón del proceso con Marco Antonio Julián Delgado, Floriano Díaz Mera y José Alejandro Cruz Ugaz, por ocho mil soles cada uno.
Dichas contrataciones se realizaron por requerimientos del gerente municipal, quien también emitió la conformidad de servicios. Es decir, en esta contratación no interviene el procurador público municipal, quien es el área usuaria y quien debe requerir, justificando la necesidad, el servicio de un profesional especializado.
Así, existiría un servicio "aparente" que tiene como "trasfondo" el beneficio propio del alcalde y sus funcionarios.
- Los procesos judiciales se desarrollan en la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República por recursos de casación presentados por servidores municipales cuyas sentencias fueron revocadas en segunda instancia. Sin embargo, estos recursos fueron declarados improcedentes. Entonces, no habría asesoría, más aún si no se acredita con documentos el trabajo realizado.
- El abogado contratado es hermano de Jorge Orlando Contreras Chávez, proveedor del alcalde. La empresa Contigo Perú E.I.R.L. facturó en el 2015, según el portal OSCE, la suma de S/ 16,500, por diversos servicios. Sin embargo, al solicitarse información, la municipalidad solo indicó lo siguiente:
- Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de 2015, por consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes del 26 de marzo de 2015.
- Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de marzo de 2015, por el servicio de diseño y ejecución de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para el primer congreso.
- Comprobante de Pago Nº CCI-236, por confección de 10 chalecos.
- Comprobante de Pago Nº CCI-118, por servicio de promoción publicitaria en radio Marañón de Jaén, a razón del primer congreso.
Estos documentos probarían el fraccionamiento en las contrataciones.
- De acuerdo a la consulta RUC en el portal de Sunat, Contigo Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a Jorge Orlando Contreras Chávez, hermano del abogado William Ciro Contreras Chávez y tiene como rubro la venta al por mayor de productos textiles y de alimentos, pero para poder girar a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, amplió su rubro a otras actividades empresariales.
- Esta actividad fraccionaria se realizó con Jorge Orlando Contreras Chávez con el Comprobante de Pago Nº 001-100, del 28 de febrero de 2015, por S/ 3,000.00, por el servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas (mediante la factura de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde) sin que exista documento emitido por el alcalde que lo acredite como gestor.
- Otros comprobantes de pago que acreditan el beneficio del alcalde son:
- Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00, por supuesta asesoría en la gestión de proyectos de inversión pública.
- Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno Regional de Amazonas.
- Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno Regional de Amazonas.
- Respecto al beneficio o aprovechamiento, este se materializa con los servicios aparentes con lo que también se corrobora el conflicto de intereses.
descargos de la autoridad cuestionada El 12 de abril de 2016, el alcalde Felipe Castillo Sánchez presentó sus descargos (fojas 43 a 57) en atención a lo siguiente:
a) Contratación celebrada entre la Municipalidad Distrital de Cajaruro con William Ciro Contreras Chávez para que preste servicios de asesoría y consultoría mediante la modalidad de locación de servicios, respecto de procesos que siguen servidores municipales.
- No hubo vulneración a la prohibición de fraccionamiento, ya que se adecuan a los parámetros normativos definidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. Esto es, en la equivalencia de honorarios profesionales por locación de servicios celebrados con personas naturales y se contrata de acuerdo a la importancia de sus servicios.
- El órgano encargado de las contrataciones es la Unidad de Abastecimiento mas no el despacho de alcaldía.
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Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano / - El trabajo de un abogado no solo se circunscribe a la elaboración de escritos, sino, de manera fundamental, requiere el seguimiento de los casos, lo que implica entrevistarse e informar a los jueces sobre los fundamentos que sustentan el derecho de la Municipalidad Distrital de Cajaruro.
b) No es causal de vacancia contratar a dos hermanos como proveedores de la municipalidad.
c) Respecto a los contratos de servicios celebrados entre la municipalidad y Jorge Orlando Contreras Chávez en representación de la empresa Contigo Perú E.I.R.L., por consultoría en la organización del Primer Congreso Regional de Alcaldes, del 26 de marzo de 2015, por la confección de 10 chalecos y por la promoción publicitaria en Radio Marañón de Jaén, el solicitante no precisa por qué Jorge Orlando Contreras Chávez no puede contratar con la municipalidad.
d) Los contratos entre la municipalidad y la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde, representada por Jorge Orlando Contreras Chávez, por asesoría en planes y programas de actividades correspondientes al mes de febrero del 2015, y por servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas, corresponden a servicios esporádicos y diferenciados, por lo que no hay fraccionamiento contractual.
e) No se indica cuál sería el presunto beneficio del alcalde respecto a las contrataciones.
El pronunciamiento del Concejo distrital de Cajaruro En sesión extraordinaria del 13 de abril de 2016, el Concejo Distrital de Cajaruro rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Geiner Calderón Lingán (fojas 36 a 40). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, del 15 de abril de 2016 (fojas 24 a 26).
El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 9 de mayo de 2016, Geiner Calderón Lingán interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC (fojas 3 a 16), bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia, a los cuales agregó que existió violación al debido procedimiento ya que el acuerdo de concejo municipal no motivó su decisión pues solo hace referencia a la realización de la sesión extraordinaria, el uso de la palabra otorgado al solicitante y al alcalde, sin resumir los argumentos ni los medios probatorios ofrecidos por ambas partes ni su valorización.
CUESTIÓN EN dISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Felipe Castillo Sánchez incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por la contratación de William Ciro Contreras Chávez y Jorge Orlando Contreras Chávez (este último representante de la empresa Contigo Perú E.I.R.L. y a quien también se le habría cancelado por un servicio de gestión administrativa con una factura de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde)
CONSIdERANdOS
Cuestión previa 1. Uno de los puntos señalados por el recurrente se encuentra referido a situaciones que habrían afectado su derecho al debido procedimiento y a obtener una resolución de la controversia de una forma motivada.
En ese mismo sentido, el alcalde cuestionado, en su escrito de fecha 11 de julio de 2016, señaló que "no se ha efectuado un análisis crítico del material probatorio obrante en el expediente", por lo que, desde su punto de vista, el concejo distrital no motiva su decisión. Así también, señala que no existe "remisión a los argumentos del abogado del solicitante, así como los de la defensa contenida en el acta de la sesión extraordinaria".
2. No obstante, del desarrollo de la sesión extraordinaria, del 13 de abril de 2016, este colegiado puede advertir que el secretario general de dicha comuna no solo dio lectura del pedido de vacancia, ya que, con la debida antelación, los miembros del concejo distrital tuvieron conocimiento de la solicitud de vacancia y sus anexos, hecho que se verifica de las convocatorias a sesión extraordinaria, obrantes de fojas 88 a 96 ("se adjunta exp. Nº 1262-2016, conteniendo 253 folios"). Asimismo, del contenido de la referida acta de sesión extraordinaria, se verifica que también se puso a conocimiento de los asistentes el descargo presentado por el alcalde (presentado un día antes de la sesión). y, de manera posterior, con conocimiento de los argumentos de ambas partes, los miembros del Concejo Distrital de Cajaruro debatieron, brindaron sus opiniones y emitieron su votación.
3. En ese sentido, si bien los miembros del concejo distrital no indicaron, de una manera expresa qué elementos fueron considerados para emitir sus decisiones, si se corrobora que estas se emitieron con conocimiento de causa, por lo que no existe mérito suficiente para declarar la nulidad de lo actuado.
Aunado a ello, a partir de la documentación obrante en el presente expediente, este colegiado considera que se encuentra habilitado en emitir pronunciamiento sobre la cuestión en controversia. En mérito a lo mencionado, se analizará el caso concreto.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.
En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b)
si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Análisis del caso en concreto Respecto a la contratación de William Ciro Contreras Chávez 6. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia 601626 NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano a la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal.
7. En el caso de autos, el recurrente alega que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque se contrató al abogado William Ciro Contreras Chávez para asesorar a la municipalidad en los procesos judiciales instaurados en contra de la comuna por servidores municipales. Para esto, se celebraron contratos de locación de servicios, todos ellos de fecha 23 de enero de 2015, a requerimiento de la Gerencia Municipal, área que, a su vez, otorgó la conformidad de servicios.
8. Al respecto, mediante Informe Nº 007-2016-MDC/ S.T., del 8 de enero del 2016 (fojas 116), la subgerencia de Tesorería remitió al secretario general de la comuna edil los siguientes documentos:
- Comprobante de Pago Nº 001-282, del 26 de marzo de 2015, por S/ 3,680.00, por servicios de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, respecto al recurso de casación formulado por Floriano Díaz Mera, correspondiente al 50% de sus honorarios (fojas 119).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000269, del 24 de marzo de 2015, por S/ 4,000.00, por el asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo respecto al recurso de casación formulado por Floriano Díaz Mera, por el 50
% de sus honorarios (fojas 121).
- Informe Legal Nº 01-2015-ALE-WCCH/MDC, del 24 de marzo de 2015, por las actividades de patrocinio de los procesos contencioso-administrativos instaurados por las demandas de Floriano Díaz Mera, Marco Antonio Julián Delgado, José Alejandro Cruz Ugaz y Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 122 y 123).
- Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado el 23 de enero de 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por asesoramiento a la municipalidad en el proceso instaurado por Floriano Díaz Mera (fojas 124 a 126 y fojas 151 a 153).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, del 5 de marzo de 2015, por el proceso de Floriano Díaz Mera, correspondiente al 50 % de sus honorarios (fojas 127).
- Acta de conformidad de servicio Nº 007-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal, por el caso de Floriano Díaz Mera, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-2 (fojas 128).
- Comprobante de Pago Nº 001-284, del 26 de marzo de 2015, por S/3680.00, por servicios de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo por el recurso de casación formulado por José Alejandro Cruz Ugaz. Corresponde al 50 % de sus honorarios (fojas 131).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000268, del 24 de marzo de 2015, por S/4000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo seguido en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, por José Alejandro Cruz Ugaz, correspondiente al 50% de sus honorarios (fojas 133).
- Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado el 23 de enero del 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por el patrocinio a la municipalidad en el proceso instaurado por la demanda de José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 136 a 138).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 5 de marzo de 2015, por el asesoramiento legal respecto al recurso de casación formulado por José Alejandro Cruz Ugaz, por el 50 % de sus honorarios (fojas 139).
- Acta de conformidad de servicio Nº 008-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal, por el caso de José Alejandro Cruz Ugaz, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-5 (fojas 140).
- Comprobante de Pago Nº 001-679, del 3 de junio de 2015, por S/ 3,680.00, por asesoramiento legal en un proceso contencioso administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, formulada por Antonio Julián Delgado (fojas 144).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000670, del 2 de junio de 2015, por S/ 4000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo formulado por Antonio Julián Delgado, correspondiente a la cancelación de sus honorarios (fojas 145).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-12, del 14 de mayo de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por Floriano Díaz Mera (fojas 146).
- Acta de conformidad de servicio Nº 35-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Antonio Julián Delgado, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-12 (fojas 147).
- Informe Legal Nº 02-2015-ALE-WCCH/MDC, del 18 de mayo de 2015, por las actividades de patrocinio de los procesos contencioso-administrativos instaurados por las demandas de Floriano Díaz Mera, Marco Antonio Julián Delgado y José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 148 y 149).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-11, del 14 de mayo de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por Antonio Julián Delgado, por la cancelación de sus honorarios (fojas 150).
- Comprobante de Pago Nº 001-820, del 2 de julio de 2015, por S/ 3,680.00, por asesoramiento legal en un proceso contencioso administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República (fojas 156).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000823, del 30 de junio de 2015, por S/4000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso administrativo formulado por José Alejandro Cruz Ugaz, correspondiente a la cancelación de sus honorarios (fojas 158).
- Acta de conformidad de servicio Nº 55-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de José Alejandro Cruz Ugaz, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13 (fojas 159).
- Informe Legal Nº 03-2015-ALE-WCCH/MDC, del 22 de junio de 2015, por las actividades de patrocinio del proceso contencioso-administrativo instaurado por José Alejandro Cruz Ugaz (fojas 160).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13, del 24 de junio de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por José Alejandro Cruz Ugaz, por la cancelación de sus honorarios (fojas 164).
- Comprobante de Pago Nº 001-1471, del 1 de diciembre de 2015, por S/3,680.00, por asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, formulado por Cremlin Nieves Tinoco Cueva (fojas 173).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-16, del 13 de noviembre de 2015, por la cancelación de sus honorarios en el caso interpuesto por Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 175).
- Orden de Servicio Nº MDC-0001521, del 17 de noviembre de 2015, por S/4,000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso administrativo formulado por Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 176).
- Informe Legal Nº 05-2015-ALE-WCCH/MDC, del 13 de noviembre de 2015, por las actividades de patrocinio del proceso contencioso administrativo instaurado por Cremlin Neves Tinoco Cueva (fojas 177).
- Acta de conformidad de servicio Nº 152-2015-MDC/ GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Cremlin Nieves Tinoco Cueva, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-16 (fojas 182).
- Comprobante de Pago Nº 001-286, del 26 de marzo de 2015, por S/ 3680.00, por asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, formulado por Marco Antonio Julián Delgado, correspondiente al 50 % de sus honorarios (fojas 185).
- Orden de Servicio Nº MDC-0000270, del 24 de marzo de 2015, por S/4,000.00, por el servicio de asesoramiento legal en el proceso contencioso-administrativo formulado por Marco Antonio Julián Delgado (fojas 187).
- Contrato de Locación de Servicios Profesionales, firmado el 23 de enero del 2015 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo, por S/ 8,000.00 por asesoramiento a la municipalidad en el proceso instaurado por Marco Antonio Julián Delgado (fojas 190 a 192).
601627 NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano / - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-4, del 5 de marzo de 2015, en el caso interpuesto por Marco Antonio Julián Delgado, por la cancelación del 50 % de sus honorarios (fojas 193).
- Acta de conformidad de servicio Nº 009-2015-MDC/GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Marco Antonio Julián Delgado, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-4 (fojas 194).
9. Así, con la documentación señalada en el considerando anterior, se advierte que, efectivamente, se cumple el primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura el segundo elemento.
10. Ahora bien, respecto al segundo elemento, corresponde evaluar la intervención de la autoridad municipal y la existencia del interés por parte del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este guarde un interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la relación patrimonial, esto es, un interés en la contratación del referido abogado.
Lo que el recurrente cuestiona es que, desde su criterio, se haya vulnerado la prohibición de fraccionar la contratación de servicios con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección, ya que el alcalde habría realizado "sus actos de injerencia" desde diciembre de 2014, esto es, desde antes de que asuma el cargo; además de que este, al tener conocimiento de los procesos judiciales interpuestos por los trabajadores municipales, permitió la contratación de William Ciro Contreras Chávez para que sea el abogado de la municipalidad en estos casos, cuando correspondía que sea el procurador de la comuna edil quien asuma dicha defensa. En mérito a ello, es que el recurrente señala que "existe un aparente servicio que tiene como trasfondo el beneficio propio del señor alcalde y sus funcionarios". Agrega que el abogado contratado es hermano de otro proveedor de la municipalidad.
11. En ese sentido, se advierte que el recurrente no indica en qué radicaría el beneficio de la autoridad cuestionada con la contratación del referido abogado.
No obstante, más allá de esta falta de identificación del interés que habría tenido el alcalde distrital, este colegiado realiza una evaluación conjunta de los actuados en el presente expediente; es por ello que consideramos que de autos no se advierte que el alcalde haya intervenido de manera directa, es decir, como contratante, a fin de que se disponga el uso del bien municipal en su favor, ya que la contratación se realizó entre la municipalidad distrital y William Ciro Contreras Chávez. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera clara e indubitable, que el alcalde presente algún interés directo o propio en la disposición de dicha contratación, más aún si, como se corrobora de autos, la contratación del mencionado abogado resultó a partir del requerimiento del gerente municipal.
Además, no se advierte que exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y el referido abogado que pueda erigirse como prueba idónea para evidenciar el necesario interés propio o directo al momento de disponer el bien municipal en beneficio del letrado, elemento que debe concurrir a efectos de que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
En ese sentido, no se puede concluir, de manera objetiva y con fundamento en medio probatorio alguno que exista algún interés que vincule a William Ciro Contreras Chávez con la autoridad edil.
12. Siendo así, toda vez que no está acreditado que el alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés directo en la contratación del referido abogado, en los términos sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que los tres elementos que la configuran son secuenciales, se concluye que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser desestimado.
Respecto a la contratación de Jorge Orlando Contreras Chávez 13. Ahora bien, tal y como se ha desarrollado el análisis de la contratación de William Ciro Contreras Chávez, en las contrataciones realizadas con Jorge Orlando Contreras Chávez también se verificará, en primer término, la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal.
14. En el mismo sentido, el recurrente alega que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque se contrató a Jorge Orlando Contreras Chávez en las siguientes situaciones:
A nombre propio, por:
- Asesoría en los planes y programas de actividades desarrolladas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015.
- Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas.
- Asesoría en gestión de proyectos de inversión pública.
Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L., por los siguientes conceptos:
- Consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental, del 26 de marzo de 2015.
- Servicio de diseño y ejecución de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para el referido congreso.
- Confección de diez chalecos.
- Servicio de promoción publicitaria en Radio Marañón de Jaén.
15. En ese sentido, una vez más, debemos remitimos al Informe Nº 007-2016-MDC/S.T., del 8 de enero de 2016. Así, se tienen los siguientes documentos:
Respecto a la asesoría en los planes y programas de actividades desarrolladas por la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015:
- Comprobante de Pago Nº 001-100, del 25 de febrero de 2015, por S/ 1,800.00, por O/S Nº 0000096, con Recibo por Honorarios Nº E001-2 (fojas 195).
- Orden de Servicio Nº 0000096, del 23 de febrero de 2015, según requerimiento Nº 0004026 (fojas 196).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Requerimiento Nº 0004026 (fojas 197).
- Requerimiento Nº 0004026, servicio de asesoría en los planes y programas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro (fojas 198).
- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, por S/ 1,800.00 (fojas 199).
Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas:
- Comprobante de Pago Nº 001-1042, del 20 de agosto de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001032 (fojas 202).
- Orden de Servicio Nº 0001032, del 18 de agosto de 2015, por el servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas, realizado del 29 de junio al 17 de agosto de 2015, por S/ 3,000.00 (fojas 203).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe
Nº 015-2015-GOB.REG.A/DRE-A/DSR-UGEL-U Nº 16652-NA, recibo por honorarios electrónico Nº E001-10 (fojas 204).
- Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2016, por servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas (fojas 205).
- Informe Nº 005-2015-JOCH-C, del 17 de agosto de 2015, por las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de Amazonas, del 29 de junio al 17 de agosto de 2015 (fojas 206 y 207).
- Factura Nº 000051, del 17 de agosto de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 3,000.00 (fojas 245).
- Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 1522, por el servicio de asesoría en la gestión municipal en los 601628 NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano proyectos de inversión pública, por S/ 1,500.00 (fojas 246).
Asesoría en gestión de proyectos de inversión pública:
- Orden de Servicio Nº 0001522, del 17 de noviembre de 2015, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y 340170, ante el Gobierno Regional Amazonas, por S/ 1,500.00 (fojas 247).
- Factura Nº 000070, del 16 de noviembre de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 245).
- Informe Nº 010-2015-JOCH-C, del 16 de noviembre de 2015, sobre gestiones relacionadas a los proyectos con código SNIP Nº 202725 y 340170 (fojas 249).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Requerimiento Nº 0007647, factura 002-00070 e Informe Nº 010-2015-JOCH-C (fojas 268).
- Requerimiento Nº 0007648, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y 340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de octubre de 2015 (fojas 269).
- Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001782, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de noviembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 270).
- Orden de servicio Nº 0001782, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el gobierno regional Amazonas, conforme al Informe Nº 018-2015-JOCH-C, correspondiente al mes de noviembre de 2015, por S/ 1500 soles (fojas 271).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe Nº 018-2015-JOCH-C y Factura Nº 000071 (fojas 272).
- Informe Nº 018-2015-JOCH-C, del 21 de diciembre de 2015, por el resultado de la gestión realizada ante el Gobierno Regional de Amazonas, mes noviembre 2015, código SNIP Nº 340170 (fojas 273).
- Factura Nº 000071, del 2 de diciembre de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 290).
- Requerimiento Nº 0008193, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, conforme al Informe Nº 018-2015-JOCH-C, perteneciente al mes de noviembre de 2015 (fojas 291).
- Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001781, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 292).
- Orden de Servicio Nº 0001781, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, conforme al Informe Nº 020-2015-JOCH-C, perteneciente al mes de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00 (fojas 293).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe Nº 020-2015-JOCH-C y Factura Nº 000074 (fojas 294).
- Informe Nº 020-2015-JOCH-C, del 21 de diciembre de 2015, por el resultado de la gestión del mes diciembre 2015, ante el Gobierno Regional de Amazonas, en torno al proyecto con código SNIP Nº 340170 (fojas 295).
- Factura Nº 000074, del 18 de diciembre de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 1,500.00 (fojas 311).
- Requerimiento Nº 0008192, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional Amazonas, conforme al Informe Nº 020-2015-JOCH-C, correspondiente al mes de diciembre de 2015 (fojas 312).
Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L.
- Por el servicio de consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén, del 26 de marzo 2015.
- Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de 2015, por Orden de Servicio Nº 0000374, con factura Nº 005-0961, por S/ 5,000.00 (fojas 313).
- Orden de Servicio Nº 0000374, del 16 de abril de 2015, por S/ 5,000.00 (fojas 314).
- Requerimiento Nº 0004597, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A (fojas 315).
- Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A, del 5 de marzo de 2015, en la que se aprueba la realización del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén, del 26 de marzo de 2015, y se encarga a la Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional, las acciones correspondientes para su ejecución (fojas 316).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A, Factura Nº 005-000961 y Requerimiento Nº 0004597 (fojas 317).
- Factura Nº 005-000961, emitida por Contigo Perú E.I.R.L., del 14 de abril de 2015, por S /5,000.00 (fojas 318).
- Por el servicio en el diseño y ejecución de estrategias, sensibilización social, mediante la elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para la presentación del Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén, del 26 de marzo 2015.
- Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de abril de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por Orden de Servicio Nº 0000347, con Factura Nº 005-0958, por S/ 5,000.00 (fojas 319).
- Orden de servicio Nº 0000347, del 8 de abril de 2015, a nombre de Contigo Perú, por S/. 5000.00 soles (fojas 320).
- Acta de conformidad de servicio, referencia: Factura Nº 005-000958, Requerimiento Nº 0004490 y Resolución de Alcaldía Nº 086-2015-MDC/A (fojas 321).
- Requerimiento Nº 0004490, por el servicio de consultoría en el diseño y ejecución de estrategias, sensibilización social, mediante la elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para la presentación del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental, que se realizó el 26 de marzo de 2015 (fojas 322).
- Factura Nº 005-000958, emitida por Contigo Perú E.I.R.L., del 31 de marzo de 2015, por S/ 5,000.00 (fojas 323).
- Por el servicio de confección de 10 chalecos en tela dril, multibolsillos con logotipos y bordados:
- Comprobante de pago Nº CCI-236, del 1 de abril de 2015, a nombre de Contigo Perú, por orden de servicio Nº 0000322, con factura Nº 001-0652, por S/ 400.00 soles (fojas 326).
- Orden de servicio Nº 0000322, del 31 de marzo de 2015, por S/ 400.00 soles (fojas 327).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
requerimiento Nº 0004443 (fojas 328).
- Factura Nº 001-000652, emitida por Contigo Perú, del 30 de marzo de 2015, por S/ 400.00 soles (fojas 329).
- Requerimiento Nº 0004443, por el servicio de confección de 10 chalecos en tela dril, multibolsillos con logotipos y bordados (fojas 332).
- Por el servicio de promoción publicitaria a través de radio Marañón de Jaén, radio Reina de la Selva, de Chachapoyas, radio La Voz y radio Utcubamba, que incluye grabación del spot radial:
- Comprobante de Pago Nº CCI-118, del 17 de marzo de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por Orden de Servicio Nº 0000220, por S/ 2,500.00 (fojas 333).
- Orden de Servicio Nº 0000220, del 16 de marzo de 2015, a nombre de Contigo Perú E.I.R.L., por S/2,500.00 (fojas 334).
- Factura Nº 001-000651, emitida por Contigo Perú E.I.R.L., del 12 de marzo de 2015, por S/ 2500.00 (fojas 336).
601629 NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano / - Requerimiento Nº 0004266, por el servicio de promoción en las diferentes radios, spot publicitarios para el Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental de Amazonas - San Ignacio y Jaén (fojas 337).
- Acta de conformidad de servicio, referencia:
Resolución de Alcaldía Nº 086-2015/A-MDC, Factura Nº 001-000651 y Requerimiento Nº 0004266 (fojas 338).
16. Así, de acuerdo a las pruebas instrumentales indicadas anteriormente, se concluye, en cada uno de los hechos puestos a conocimiento de este órgano electoral, la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura el segundo elemento.
17. Como ya se indicó en el quinto considerando, el segundo elemento tiene por finalidad evaluar la actuación del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este guarde un interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la relación patrimonial, a lo que, en el punto a análisis sería, la contratación del consultor como persona natural o respecto a las personas jurídicas que este representa.
18. El recurrente sostiene el aparente interés directo del alcalde en la contratación de Jorge Orlando Contreras Chávez, pues, esta se ha fraccionado en varias oportunidades bajo diversas modalidades.
19. Esto lo sustenta a partir que, a su decir, de la consulta RUC realizada a través del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, la empresa Contigo Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a Jorge Orlando Contreras Chávez y presenta como rubro comercial la venta al por mayor de productos textiles y de alimentos, rubro que "tuvo que ampliar" para contratar con la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con lo que se confirmarían los "servicios aparentes".
Sin embargo, una vez más, el solicitante no indica cuál es el interés que tendría el alcalde distrital en contratar con dicha empresa, cuya representación la ejerce el mencionado contratado.
20. Así, de la evaluación de los actuados, no se identifica y, menos aún, se acredita cuál sería el interés del alcalde en concretar estas contrataciones, ya que el burgomaestre, en su calidad de particular, al ser esta una empresa individual de responsabilidad limitada, no podría presentar la calidad de accionista, directivo, gerente, representante o apoderado; de igual manera, no se ha acreditado que el alcalde ostente la calidad de acreedor o deudor de la citada empresa ni se evidencia la existencia de alguna relación de parentesco o de carácter amical entre el representante de la empresa con la autoridad cuestionada que, de manera objetiva, permita concluir la configuración del segundo elemento de la evaluación tripartita secuencial de la causal de restricciones a la contratación.
21. Como una cuestión adicional, este colegiado considera necesario indicar que del portal electrónico de la Sunat, se puede verificar que la empresa Contigo Perú E.I.R.L. presenta como actividades económicas la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, pero además de productos textiles, prendas de vestir y calzado, que justificarían la confección de los chalecos. Además, se indica que realizan otras actividades empresariales, que podrían comprender la realización de consultorías y asesoramientos en la organización de eventos, como lo fueron las actividades de coordinación con las empresas radiales para la promoción del congreso y la producción del spot publicitario.
22. Ahora bien, respecto a los servicios de gestión administrativa que Jorge Orlando Contreras Chávez habría ejercido ante el Gobierno Regional de Amazonas y por la que emitió facturas de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde, el recurrente señala que "no existe documento alguno emitido por la alcaldía acreditando al señor para este tipo de trabajo y tampoco el currículum vitae del señor Jorge Orlando Contreras Chávez, en el que se acredite la especialización y experiencia en proyectos de inversión pública."
23. Sin embargo, obran en autos los requerimientos de los servicios generados por el gerente municipal (Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2015, por servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas; Requerimiento Nº 0007648, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y Nº 340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de octubre de 2015; el Requerimiento Nº 0008192, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de diciembre de 2015 y el Requerimiento Nº 0008193, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal ante el Gobierno Regional Amazonas, del mes de diciembre de 2015) así como las correspondientes órdenes de servicios (Orden de Servicio Nº 0001032, del 18 de agosto de 2015; Orden de Servicio Nº 0001522, del 17 de noviembre de 2015, por el servicio de asesoramiento en la gestión municipal en los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 202725 y Nº 340170, ante el Gobierno Regional de Amazonas; Orden de Servicio Nº 0001782, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al mes de noviembre de 2015; y la Orden de servicio Nº 0001781, del 21 de diciembre de 2015, por el servicio de asesoría en la gestión municipal ante el Gobierno Regional de Amazonas, del mes de diciembre de 2015).
En consecuencia, al ser un servicio de configuración civil, con los documentos señalados se verifica la justificación que, en su momento, brindó la gerencia municipal para la contratación.
24. Ahora bien, nuevamente se corrobora que solo con estas contrataciones no se puede concluir que el alcalde haya tenido interés directo o propio, ya que no obra medio probatorio alguno con el que se pueda indicar, de manera objetiva, que entre el contratado y el burgomaestre existe una relación de parentesco o alguna de crédito o deuda que lo haya llevado a promover su contratación.
25. Siendo así, toda vez que no está acreditado que el alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés directo en la contratación del consultor, en los términos sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que los tres elementos que la configuran son secuenciales, se concluye que este extremo del recurso de apelación también debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELvE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Geiner Calderón Lingán y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRy CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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