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RESOLUCIÓN SBS N° 5439-2016 Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
10/12/2016
RESOLUCIÓN SBS N° 5439-2016 Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 5439-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 03-2016-GPO, de fecha 10 de octubre de 2016 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica y la actualización
RESOLUCIÓN SBS Nº 5439-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe Nº 03-2016-GPO, de fecha 10 de octubre de 2016 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, Nº SBS-ROF-SBS-010-16;
Que, con el objetivo de fortalecer la gestión de la imagen institucional, las actividades de capacitación, de prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, y la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas, se considera necesaria la creación de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, la que fusionará parte de 601408 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano las funciones que realizan la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales;
Que, asimismo se considera necesario que la administración del Centro de Formación SBS se realice a través de un equipo especializado adscrito a la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, por lo que ya no es necesario que dicho Centro de Formación SBS tenga el nivel de Departamento dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia;
Que, con la finalidad de focalizar el esfuerzo de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario que las funciones asociadas al proceso de impresión de las publicaciones y otros documentos institucionales, elaborados por el equipo de Publicaciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se trasladen a la Superintendencia Adjunta de Administración General;
Que, debido a la creación de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario eliminar de la estructura organizacional de la Superintendencia a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales. Asimismo, se considera necesario crear el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, que junto con el Departamento de Cooperación Internacional y el Departamento de Capacitación conformarán la citada Superintendencia Adjunta;
Que, con la finalidad de fortalecer la supervisión de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, se considera necesaria la división del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT en dos (2) departamentos especializados, el Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares y el Departamento de Supervisión de AFOCAT;
Que, con la finalidad de centralizar la función de atención hacia los usuarios y fortalecer los servicios que se brinda a la ciudadanía en general, resulta conveniente reasignar la función de atención de los reclamos de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
y la gestión de los procesos de controversias del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Que, en línea con los considerandos descritos en los párrafos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 03-2016-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia;
En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia, de acuerdo al detalle que se describe a continuación:
I. Alta Dirección • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho).
II. Órgano Consultivo • Comité de Alta Dirección.
III. Órgano de Control Institucional • Gerencia de Control Institucional.
IV. Órganos de Asesoría • Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.
▪ Departamento Legal.
▪ Departamento de Regulación.
▪ Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros.
▪ Departamento de Asuntos Contenciosos.
• Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos.
▪ Departamento de Análisis del Sistema Financiero.
▪ Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional.
▪ Departamento de Análisis de Microfinanzas.
▪ Departamento de Investigación Económica.
• Superintendencia Adjunta de Riesgos.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Riesgos.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional.
▪ Departamento de Central de Riesgos.
▪ Departamento de Valorización de Inversiones.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
▪ Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología.
• Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.
▪ Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado.
▪ Departamento de Educación e Inclusión Financiera.
▪ Plataforma de Atención al Usuario.
▪ Departamento de Servicios Descentralizados.
- Oficina Descentralizada de Arequipa.
- Oficina Descentralizada de Piura.
- Oficina Descentralizada de Junín.
• Gerencia de Planeamiento y Organización.
▪ Departamento de Planeamiento y Control de Gestión.
▪ Departamento de Organización y Calidad.
V. Órganos de Apoyo • Superintendencia Adjunta de Administración General.
▪ Departamento de Recursos Humanos.
▪ Departamento de Finanzas.
▪ Departamento de Logística.
▪ Departamento de Seguridad.
• Gerencia de Tecnologías de Información.
▪ Departamento de Desarrollo de Sistemas.
▪ Departamento de Soporte Técnico.
▪ Departamento de Servicios de Tecnologías de Información.
▪ Departamento de Seguridad de Información y Continuidad Operacional.
• Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones ▪ Departamento de Cooperación Internacional.
▪ Departamento de Capacitación.
▪ Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional.
• Secretaría General.
601409 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016
El Peruano / ▪ Departamento de Registros.
▪ Departamento de Gestión Documental.
VI. Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera.
- Intendencia General de Banca.
▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria:
A, B, C, D.
- Intendencia General de Microfinanzas.
▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D.
▪ Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
• Superintendencia Adjunta de Seguros.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros.
- Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros.
▪ Departamento de Supervisión de Seguros A.
▪ Departamento de Supervisión de Seguros B.
▪ Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares.
▪ Departamento de Supervisión de AFOCAT.
▪ Departamento de Supervisión Actuarial.
▪ Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros.
▪ Departamento de Supervisión de Reaseguros.
• Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional.
- Intendencia General de Supervisión Previsional.
▪ Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.
▪ Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios.
▪ Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones.
• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
▪ Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo.
▪ Departamento de Análisis Operativo.
▪ Departamento de Análisis Estratégico.
▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación.
▪ Departamento de Supervisión.
▪ Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con los órganos involucrados.
Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente:
• Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
• Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modificaciones en la estructura orgánica.
Artículo Quinto.- En tanto se implementen las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones Nº SBS-ROF-SBS-010-16, con las precisiones siguientes:
1. Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones • La Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones es un órgano de apoyo de la Superintendencia, conformado por el Departamento de Cooperación Internacional, el Departamento de Capacitación y el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, que tiene a su cargo la gestión de todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, así como del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fl uida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia.
Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional. También, se encarga de desarrollar las actividades de protocolo y de la organización de eventos institucionales. Asimismo, se encarga del proceso de capacitación institucional y de administrar el Centro de Formación SBS. Además, tiene a su cargo la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas. Así como, de coordinar, organizar, ejecutar, evaluar la formulación, negociación, suscripción y seguimiento de convenios y/o acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional.
• La Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones incorpora un equipo especializado que tendrá a su cargo la función referida a la administración del Centro de Formación SBS, asignando sus recursos para el desarrollo académico y ejecución de las actividades formativas orientadas a proveer de educación continua al personal de la Superintendencia y para el desarrollo de actividades formativas para audiencias externas en el marco de la implementación de iniciativas de carácter estratégico para la Superintendencia. Asimismo, se encarga de la organización de eventos institucionales.
• El Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene a su cargo planificar, dirigir, evaluar, sistematizar, controlar y racionalizar todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, así como del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fl uida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia. Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional y se encarga de desarrollar las actividades de protocolo.
• El Departamento de Capacitación tiene a su cargo planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de capacitación del personal de la Superintendencia.
Asimismo, de planificar e implementar los programas académicos, escuelas, mallas y estructuras curriculares para la atención de la demanda de formación del personal de la Superintendencia y de las audiencias externas.
• El Departamento de Cooperación Internacional tiene a su cargo la gestión de las relaciones internacionales de la Superintendencia, la identificación, gestión y 601410 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano control de los convenios de cooperación técnica y de cooperación interinstitucional de carácter tanto local como internacional, relacionados con las demandas de proyectos, consultorías o acciones conjuntas. También, tiene a su cargo la coordinación y gestión de los proyectos de fortalecimiento, desarrollo institucional y mejoramiento de procesos financiados con recursos de la cooperación técnica internacional; así como, el monitoreo, control y evaluación de su correspondiente ejecución.
2. Superintendencia Adjunta de Administración General • La Superintendencia Adjunta de Administración General, a través del Departamento de Logística, incorpora la función referida a brindar los servicios de impresión de las publicaciones y otros documentos que requieran las unidades organizativas de la Superintendencia; así como, la reproducción de documentos originales y el encuadernado de los mismos.
3. Superintendencia Adjunta de Seguros • El Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los corredores de seguros y auxiliares de seguros para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia.
• El Departamento de Supervisión de AFOCAT es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los programas académicos AFOCAT para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia.
4. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera • La Plataforma de Atención al Usuario incorpora la función referida a atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados.
5. Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones • El Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios deja de atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados.
Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los procedimientos del TUPA y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico 2016-2018 y el Plan de Acción 2016 de acuerdo a la estructura aprobada en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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