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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
2/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas, con cargo al PNICP, destinadas a cofinanciar proyectos del FIDECOM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2017-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2017 VISTOS; el Memorando Nº 001-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.UM, el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERU/UPEG, el Oficio Nº 047-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, el Informe Nº 052-2017-PRODUCE/OGPPM-OP , y el Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2017-PRODUCE
Lima, 14 de febrero de 2017
VISTOS; el Memorando Nº 001-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.UM, el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERU/UPEG, el Oficio Nº 047-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, el Informe Nº 052-2017-PRODUCE/OGPPM-OP , y el Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/OGPPM; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
16 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de febrero de 2017 / El Peruano Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba un crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, dispone en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento de dicho Fondo precisando en su artículo 2 que la finalidad del mismo es promover la investigación y el desarrollo mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 038 -2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, dispone, entre otros, que los recursos del FIDECOM, se depositan en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional del Pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica y en dicho fondo, a solicitud de su Secretaría Técnica;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, establece las funciones del FIDECOM, y los criterios para la asignación de los recursos del mismo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, con el objetivo de incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador, y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Disposición Complementaria Final a que se refiere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;
Que, con Oficio Nº 047-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE el Coordinador Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Hoy Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG, por el cual se emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 935 140,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar proyectos del FIDECOM, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme se detalla en el anexo único que forma parte integrante de la presente Resolución; para lo cual se adjunta en soporte digital los convenios correspondientes debidamente suscritos;
Que, por Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 052-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100
SOLES (S/ 2 935 140,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar proyectos del FIDECOM, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme se detalla en el anexo único que forma parte integrante de la presente Resolución; señalando que se adjunta, en soporte informático, los convenios debidamente suscritos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038:
Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DOS
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 935 140,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar proyectos del FIDECOM, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - 17 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de febrero de 2017
El Peruano / PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP , del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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