11/10/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2017-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 0528-2017/MEM-DGER de fecha 23 de octubre de 2017; el Informe Nº 063-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 23 de octubre de 2017; el Memorándum Nº 482-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 02 de octubre de 2017; el Memorándum Nº 771-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 06 de octubre de 2017; el Informe
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2017-MEM/DM
Lima, 7 de noviembre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 0528-2017/MEM-DGER de fecha 23 de octubre de 2017; el Informe Nº 063-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 23 de octubre de 2017;
el Memorándum Nº 482-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 02 de octubre de 2017; el Memorándum Nº 771-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 06 de octubre de 2017; el Informe Nº 443-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de octubre de 2017; y, el Informe Nº 415-2017-MEM/OGJ de fecha 27 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA
deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº G-1107-2017 recibido con fecha 29 de setiembre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Instalación de la Electrificación Rural para las localidades pertenecientes a Sallique, distrito de Sallique - Jaén - Cajamarca";

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 063-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 482-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 771-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 443-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima por el monto de S/ 10 829 993,88 (Diez Millones Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Tres y 88 /100
Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 01034-2017-MEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima suscriben el Convenio Nº 015-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 10 829 993,88 (Diez Millones Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Tres y 88/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 10 829 993,88
TOTAL S/ 10 829 993,88
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 015-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVIN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 460-2017-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL
DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE
DISTRIBUCIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO
INVERSION
S/.

1
INSTALACIÓN DE LA
ELECTRIFICACIÓN RURAL
PARA LAS LOCALIDADES
PERTENECIENTES A SALLIQUE,
DISTRITO DE SALLIQUE - JAEN -
CAJAMARCA
CAJAMARCA 10,829,993.88
TOTAL 10,829,993.88

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