7/31/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0484-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima RE 0484-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018385 EL AGUSTINO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018009781) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima
RE 0484-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018385
EL AGUSTINO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018009781)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Chiroque Paico, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, contra la Resolución Nº 00159-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
EI 19 de junio de 2018, Ricardo Chiroque Paico, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 00159-2018-JEE-LIE2/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido al incumplimiento de la cuota de género, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.1 y en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), el cual precisa que al ser un requisito de lista insubsanable, su incumplimiento debe ser sancionado con la improcedencia.
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Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 116 a 118):
MAS NORMAS LEGALES: Prórroga Estado Emergencia Distritos Provincias DS 078-2018-PCM PCM
a) "Que la Resolución Nº 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, le causa agravio, por cuanto al dejar fuera de carrera a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, se vulnera el derecho constitucional de la participación política amparada por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, el derecho a la participación política de las personas que integran dicha lista, constituida por el candidato a la alcaldía y los once candidatos a regidores de la referida circunscripción"
b) "Ley de Elecciones Municipales establece que la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un 30 % de hombres o mujeres, en el caso del distrito de El Agustino el cálculo debe realizarse en función de 11
candidatos a regidores, con matemática simple el 30 % de 11 resulta 3.3, que conforme a las reglas de redondeo resulta 3, por lo tanto, la representación de la cuota de género para el distrito de El Agustino está representado por 3 hombres o 3 mujeres".
CONSIDERANDOS
1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el artículo 24 del Reglamento, establece los requisitos que debe contener la lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
2. Al respecto, el numeral 3 del artículo 10 de la LEM
indica que la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un 30 % de hombres o mujeres. En ese contexto, el artículo 6 del Reglamento precisa que: "La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI".
3. Mediante la Resolución Nº 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley. Así, para la aplicación de las cuotas electorales de género en las Elecciones Municipales 2018, precisó que para las listas de candidatos con 11 regidores, el no menos del 30 % de hombres o mujeres es 4.
4. Asimismo, con relación al distrito electoral de El Agustino, se estableció que le corresponde elegir 11
regidores en las Elecciones Municipales 2018. Dicho cálculo de regidurías se basó en un criterio poblacional, conforme lo establece el artículo 24 de la LEM. Al ser 11
el número de regidurías, la Resolución Nº 0089-2018-JNE estableció que las cuotas electorales se tendrían por cumplidas de la siguiente manera:
Distrito Provincia Nº de Regidores Mínimo del 30% de cuota de género Mínimo del 20% de cuota de jóvenes El Agustino Lima 11 4 3
5. En el caso concreto, el recurrente alega que la exigencia del 30 % de hombres o mujeres en su lista de
candidatos debe ser entendida como 3 y no como 4, ya que el resultado del 30 % de 11 es 3.3, y que, por lógica consecuencia, dicha cifra debe ser redondeada a 3 y no a 4.
6. Este Supremo Tribunal Electoral se ha pronunciado en reiterada y uniforme jurisprudencia, sobre el redondeo al entero inmediato superior y no al inferior, lo cual no responde a un acto arbitrario de este organismo constitucional autónomo; por el contrario, tal y como se señala en las Resoluciones Nº 695-2010-JNE, Nº 1862-2010-JNE, Nº 1863-2010-JNE, Nº 1866-2010-JNE, Nº 1435-2014-JNE, entre otras, las cuotas electorales, en tanto acción afirmativa, deben ser interpretadas como mecanismos que buscan la promoción del derecho a la participación política, y que su exigencia es entendida como mínimos, por lo que todo redondeo que se obtenga en su cálculo debe darse al entero inmediato superior.
7. Así, de asumir la lógica del recurrente, su lista de candidatos al solo contener 3 mujeres, representaría el 27.27 %, lo cual a todas luces no cumple con el mínimo legal que establece que las listas municipales deben contener un mínimo del 30 % de hombres o mujeres.
8. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social deviene en improcedente al incumplir la cuota en mención, la cual tiene como finalidad garantizar, de manera concreta y eficaz, la integración efectiva de grupos sociales en la actividad política a favor de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Chiroque Paico, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00159-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÌGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0484-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0484-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-07-31
- Fecha de aplicacion : 2018-08-01
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