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Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Encargado RM 239-2018-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
8/10/2018
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Encargado RM 239-2018-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Crean Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal encargado de desarrollar el sustento técnico y normativo de una Estrategia Nacional de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres RM 239-2018-MIDIS Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 334-2018-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas; el Memorando Nº 761-2018-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General
Crean Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal encargado de desarrollar el sustento técnico y normativo de una Estrategia Nacional de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres
RM 239-2018-MIDIS
Lima, 8 de agosto de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 334-2018-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas; el Memorando Nº 761-2018-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y, el Informe Nº 047-2018-MIDIS/SG/OGCAI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se declara la rectoría del MIDIS sobre la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS)
y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), fijándole como ámbitos de competencia:
a) El desarrollo social, la superación de la pobreza y la promoción de la inclusión y equidad social; y, b)
Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce o participa de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, así como de aquellas que se relacionen o generen algún impacto a su sector;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0768-2018-JNE JNE
Que, mediante la Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros y minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación
y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD);
Que, en tal contexto, se debe tener en cuenta el artículo 11 de la Ley Nº 29664, que crea el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuya función -entre otras- es la de establecer una plataforma de coordinación y decisión política, cuando se presente una situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud; así como efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0917-2018-JNE JNE
incorporando entre sus integrantes al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Ley Nº 29930;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, señala que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la cual establece lineamientos estratégicos para cada objetivo prioritario, entre los cuales se encuentra como objetivo, fortalecer la cultura de prevención y el aumento de la resiliencia para el desarrollo sostenible;
Que, los compromisos asumidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los indicadores emblemáticos del Gobierno Nacional, exigen que la política pública de la gestión de riesgo de desastres se centre también en el foco en la población más vulnerable y en su medio de vida, para que ésta no sea afectada; siendo necesarios mecanismos que preserven la vida y medios de vida de estas poblaciones afectadas y que contribuyan a construir la resiliencia en la población para hacer frente a la variabilidad climática y mitigar los aspectos negativos mediante políticas diseñadas para tal efecto. La mitigación de riesgos por medio de la recuperación es un requisito del desarrollo, y junto con la fase de respuesta, son las fases de la gestión de riesgo de desastres en las cuales el enfoque humanitario confl uye con el enfoque de desarrollo;
Que, según la evidencia internacional, las redes de protección social existen para reducir los riesgos que la población más vulnerable de un país enfrenta ante shocks externos, tanto de carácter económico como producidos por la naturaleza. En tanto esta es su principal razón de ser, es indispensable que estos mecanismos se usen y se adapten frente a las consecuencias de los desastres naturales o inducidos por acción humana para atender las necesidades de las personas afectadas, así como para permitirles acceder a sus derechos hasta que puedan restablecer sus medios de vida. Las evaluaciones que existen muestran que, si son oportunas, las respuestas a través del sistema de protección social ayudan a reducir el tiempo de recuperación de las familias afectadas, así como ofrecen varias ventajas a favor de la dignidad para las familias, la reactivación de la economía local y una mayor eficiencia en tiempo y recursos asociados a la respuesta;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, define como damnificado, a la condición de una persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse;
Que, lo experimentado en el país en los últimos eventos de desastres, especialmente durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño Costero en el año 2017 permitieron al Gobierno realizar los ajustes correspondientes para mejorar la respuesta ante desastres estableciendo medidas a través de decretos supremos que se orientaron a desarrollar estrategias para proteger las vidas y medios de subsistencia de las familias damnificadas por medio de una serie de intervenciones vinculadas con la protección social reactiva a desastres naturales como son la ejecución del Bono "Una Sola Fuerza" y otras intervenciones fl exibles de los programas sociales de respuesta y rehabilitación que contribuyeron a la protección de los grupos más vulnerables de la población. Esta refl exión derivó en una serie de decisiones que permitieron: i) Anunciar el 12 de octubre de 2017 por la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Congreso de la Republica, que durante el año se empezaría a implementar el sistema de protección social ante emergencias, como un mecanismo que articulará las acciones intersectoriales e intergubernamentales con un padrón único de hogares damnificados para así determinar las prestaciones sociales para cada familia afectada en una situación de emergencia; ii) La organización conjunta del 1er. Seminario Internacional de Protección Social Reactiva ante Emergencias los días 30
y 31 de octubre del año 2017 en Lima, entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, el Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE y el Programa Mundial de Alimentos - PMA; y, iii) Desarrollar conjuntamente entre el MIDIS y el PMA el estudio de "Un Sistema de protección social adaptable a emergencias, algunas consideraciones para el caso peruano" y presentarlo el 8 de marzo 2018;
Que, las lecciones aprendidas y recomendaciones efectuadas por el FEN Costero 2017 fueron sistematizadas por el INDECI con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos - PMA, considerándose necesario el diseño de mecanismos para facilitar la articulación e integración de los servicios de protección social para los afectados por emergencias y desastres, lo cual permitirá promover el incremento de la efectividad de las intervenciones en la gestión de riesgo de desastres, especialmente frente a desastres de gran magnitud y otros recurrentes como terremotos, heladas, lluvias intensas e inundaciones;
Que, en el marco de lo expuesto, dadas las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en su calidad de integrante del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es necesario promover estrategias que permitan brindar protección social oportuna y adecuada frente a emergencias y desastres, y por lo tanto contribuya en primer lugar a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia, y en segundo lugar a construir la resiliencia de personas y comunidades como base esencial para la reducción sostenible de la pobreza y la vulnerabilidad;
Que, como parte de las acciones a ejecutar, resulta pertinente la creación de un Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal como espacio de articulación para la formulación del sustento técnico y normativo para desarrollar la Estrategia de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres, a cargo de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -
MIDIS, que permita brindar protección social a poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono, en respuesta a situaciones de desastre;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo;
Con el visado del Viceministro de Políticas y Evaluación Social y la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal Crease en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal encargado
de desarrollar el sustento técnico y normativo de una Estrategia Nacional de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un/Una representante de la Dirección General de Políticas y Estrategias, quien la preside;
- Un/Una representante de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales;
- Un/Una representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales;
- Un/Una representante de la Dirección General de Coordinación Territorial;
- Un/Una representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales;
- Un/Una representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
- Un/Una representante de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional;
- Un/Una representante del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS;
- Un/Una representante del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;
y, - Un/Una representante del Programa Nacional de Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS.
Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo creado en el artículo 1 de la presente resolución tiene la siguiente función:
2.1 Elaborar la propuesta de sustento técnico y normativo para la Estrategia Nacional de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres.
2.2 Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento del encargo efectuado.
Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en el/la representante de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, y está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo encargado.
Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Reglamento Interno y Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo debe elaborar y aprobar su Reglamento Interno y Plan de Trabajo a fin que coadyuve al cumplimiento del encargo conferido.
Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede contar con la participación de los organismos de Cooperación Técnica Internacional, así también puede invitar a participar a otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y a sus profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia el Grupo de Trabajo debe presentar su Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, conteniendo las conclusiones y recomendaciones.
Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es ad honórem, no irrogando gasto al Estado.
Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 239-2018-MIDIS Crean Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal encargado de desarrollar el sustento técnico y normativo de una Estrategia Nacional de Protección Social Adaptativa ante Emergencias y Desastres
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 239-2018-MIDIS
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-10
- Fecha de aplicacion : 2018-08-11
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