9/20/2018

Patrimonio Cultural Nación Paisaje Arqueológico RV 161-2018-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el departamento de Lima RV 161-2018-VMPCIC-MC Lima, 18 de setiembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900227-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Nº 900263-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el departamento de Lima
RV 161-2018-VMPCIC-MC
Lima, 18 de setiembre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900227-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Nº 900263-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, mediante Informe Nº 000102-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8
y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, sustenta la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico;

Que, por medio del Informe Nº 900151-2018-VCV/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que mediante el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad Nº 6620282 emitido el 27 de octubre de 2017, la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima determinó que la poligonal del paisaje arqueológico "Geoglifo Gangay 1" se encuentra comprendida en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº P18022861 de la Oficina Registral de Huacho, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Quipan Que, por el Oficio Nº 000065-2018/DSFL/DGPA/ VMPCICI/MC de fecha 16 de enero de 2018 y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Comunidad Campesina de Quipan, respecto del procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su
derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, mediante Memorando Nº 900089-2018/ DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe Nº 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Carbayllo se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;

Que, por Informe Nº 900227-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 3 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuesta, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; y, Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Geoglifo Gangay 1 Carabayllo 282906.8045 8706603.5780
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Geoglifo Gangay 1
PP-0140-MC_DGPA/DSFL-2016
WGS84
200,406.60 20.0406 1,713.44
UB-024-MC_DGPA-DSFL-2018
WGS84
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Comunidad Campesina de Quipan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 161-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 161-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-21

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