10/12/2018

Imarpe Ejecución Pesca Exploratoria Recurso Bonito RM Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito RM 442-2018-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 444 y 490-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 357-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1299-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito
RM 442-2018-PRODUCE
Lima, 10 de octubre de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 444 y 490-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 357-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1299-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 444-2018-IMARPE/CD remite el "PLAN
DE TRABAJO REVISIÓN DE LA TALLA MÍNIMA Y
DETERMINACIÓN DE TAMAÑO DE MALLA EN REDES
DE CERCO DIRIGIDA AL BONITO Sarda chiliensis chiliensis"; el cual tiene como objetivo general, realizar un estudio experimental para el bonito que comprenda dos etapas: i) "Actualizar la talla mínima de bonito"; y, ii)
"Determinación del tamaño de malla en redes de cerco, dirigida a la captura de bonito";

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio Nº 490-2018-IMARPE/CD remite el "INFORME SOBRE EL
RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) EN EL
LITORAL PERUANO (Enero - Setiembre 2018)", el cual concluye que: i) "Durante el período enero a setiembre del 2018, se capturó aproximadamente 16 127 toneladas de bonito, que corresponde al 25.28% de la cuota anual establecida para este recurso"; ii) "En lo que va del presente año, las capturas han evidenciado un comportamiento de acuerdo a su estacionalidad, disminuyendo a partir de abril";
iii) "La fl ota artesanal y de menor escala es multiespecífica, siendo su especie objetivo aquella de mayor disponibilidad en el momento"; y, iv) "La estructura de tallas de bonito en el período julio-setiembre en la región central del litoral peruano (Huacho-Callao), fue polimodal con una alta incidencia de juveniles entre julio y agosto, cambiando en setiembre, hacia una presencia más significativa de adultos con moda entre 56-60 cm LH"; por lo que recomienda, "En tanto se desarrolla el estudio de la pesca experimental del bonito, es posible considerar la ejecución de una pesca exploratoria";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 357-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 444 y 490-2018-IMARPE/CD concluye que "(...). Esta Dirección considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
con la participación de embarcaciones artesanales de cerco, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el listado de puntos autorizados de desembarque del recurso bonito";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso
bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de embarcaciones artesanales de cerco, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

1.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la citada Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), o en su defecto cuando alcance el límite de captura establecida mediante Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.
c) El volumen del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE.
d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deberán brindar facilidades de embarque al personal científico del IMARPE designado en cada localidad, a fin de realizar las actividades para la determinación del tamaño de malla en redes de cerco dirigido a la captura de bonito.
f) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38
mm (1 ½ pulgada) o 76 mm (3 pulgadas), a efectos de garantizar el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria.
g) Las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
h) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
j) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
k) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
l) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
m) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda.
n) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso (Sarda chiliensis chiliensis)
extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
o) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los Inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que
resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE
copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque, a efectos de ampliar los puntos de desembarques o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores;
esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA FLOTA CERQUERA
Nombre de la embarcación:

Matrícula:

Capacidad de bodega (m 3
):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo:

Captura estimada total (Ton):

Sistema de preservación:

Cala Fecha y hora de inicio Fecha y hora final Posición geográfica (*)
Tipo de Cala Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (Ton)
Talla promedio (cm)
1
Positiva
Negativa
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 2
Positiva
Negativa
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 3
Positiva
Negativa
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 4
Positiva
Negativa
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 5
Positiva
Negativa
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance.

Observaciones
Nombre del armador:

Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador:

Firma del Inspector de PRODUCE

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 442-2018-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 442-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-13

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