12/14/2018

Plan Estrategia Publicitaria 2018 Ministerio RM 292-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" RM 292-2018-MIMP Lima, 13 de diciembre 2018 Vistos, el Informe Nº 008-2018-MIMP/SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General, el Informe Nº 272-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 124-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 309-2018-MIMP/OGPP
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RM 292-2018-MIMP
Lima, 13 de diciembre 2018
Vistos, el Informe Nº 008-2018-MIMP/SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General, el Informe Nº 272-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 124-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 309-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874
dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, a través de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 30793 por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia y, en ese sentido, el Tribunal Constitucional señaló también que ante el vacío normativo generado a partir de la emisión de la sentencia y para evitar la incertidumbre jurídica, podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia, conforme a los criterios establecidos en los fundamentos 251 y 252 de la sentencia en mención;



Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, señala, a través de sus literales a)
y b), que es función de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, así como elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio;

Que, mediante el Informe Nº 008-2018-MIMP/SG-OC la Oficina de Comunicación ha remitido para aprobación la propuesta del "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", el que cuenta con la disponibilidad presupuestal para su ejecución,
según el Informe Nº 272-2018-MIMP/OGPP-OPR emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la conformidad de la Oficina de Planeamiento según Informe Nº 124-2018-MIMP/OGPP-OP;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", formulado por la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 292-2018-MIMP Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 292-2018-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-15

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