1/23/2019

Establecen Disposiciones Cumplimiento Lo DS 014-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 014-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 014-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establezca el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación;

Que, el FAG, regulado por el Decreto Ley Nº 25650, está destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1. Este Decreto Supremo tiene por objeto establecer el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, conforme a lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.


1.2. Entiéndase como suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, la no prestación efectiva del servicio por un período de hasta treinta (30) días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación.

1.3. Esta suspensión de la prestación del servicio no debe afectar la continuidad de los servicios de la entidad, para lo cual, en los casos que corresponda, se efectúa el encargo de las funciones correspondientes.


Artículo 2. Requisitos para acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación 2.1. Tener contrato vigente y haber cumplido con la prestación del servicio por un periodo previo no menor de un (01) mes.

2.2. Solicitud de la persona contratada a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Artículo 3. Periodo de suspensión del servicio 3.1. Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) pueden suspender la prestación del servicio con contraprestación hasta por treinta (30)
días calendarios, por cada año de servicio prestado, los mismos que pueden ser utilizados de manera proporcional a partir del primer mes de servicios prestados.

3.2. La suspensión de la prestación del servicio es aprobada por el jefe del órgano o de la unidad orgánica, e informada a su respectiva Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la misma que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada la suspensión debe ponerla a conocimiento de la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. Condiciones y oportunidad de la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación 4.1. La oportunidad de la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación es acordada entre las partes.

4.2. Durante el período de suspensión de la prestación del servicio con contraprestación a que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se mantienen vigentes las restricciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25650.

Artículo 5. Publicación El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en este Decreto Supremo.

Segunda. La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, emite los lineamientos para la mejor aplicación de esta norma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 014-2019-EF Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 014-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-24

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