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Resolución Declaró Exclusión Candidato Gobernador RE 2815-2018-JNE Organismos Autonomos
2/17/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidato Gobernador RE 2815-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a gobernador de la región Tumbes RE 2815-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033220 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018029675) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Cruz Carrasco, personero legal titular de la organización
Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a gobernador de la región Tumbes
RE 2815-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018033220
TUMBES
JEE TUMBES (ERM.2018029675)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Cruz Carrasco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador de la región Tumbes, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00269-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en su artículo primero resolvió admitir y publicar la fórmula y la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante el Informe Nº 047-2018-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE de fecha 24 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida informa que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHVC) de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la región Tumbes, ha omitido en registrar información con relación a tres (3) inmuebles conforme a las partidas registrales N.os 02002145, 02002718 y 55136252, la información registrada en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes.
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Con fecha 27 de agosto de 2018 se emitió la Resolución Nº 00269-2018-JEE-TUMB/JNE, resolviendo trasladar el informe y los actuados al personero legal de la referida organización política, la misma que fue notificada mediante la Notificación Nº 78287-2018-TUMB con la misma fecha, a la casilla electrónica designada, con la finalidad de que presente sus descargos con relación a los bienes y rentas de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador de la región Tumbes.
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Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política, presentó sus descargos correspondientes, argumentando lo siguiente:
a. Señaló que no declaró en el formulario de declaración de hoja de vida los bienes inmuebles que se encuentran registrados con las siguientes partidas registrales: Nº 02002145 (Predio ubicado en la calle Bolognesi, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 02002718 (Predio ubicado en la calle los Andes, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 55136252 (Predio signado en el dpto. Nº 501, grupo A2, conjunto habitacional Julio C. Tello, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima); puesto que al haber realizado la consulta en la Sunarp sobre sus bienes como persona natural, la búsqueda arrojó resultado negativo, por lo que infirió que no eran susceptibles de ser incorporados a la declaración jurada de hoja de vida, toda vez que no eran bienes propios sino eran bienes en condominio o copropiedad.
b. Señala que en las partidas electrónicas citadas anteriormente se observa que el derecho del candidato sobre los bienes en cuestión, es sobre la alícuota correspondiente por ser heredero o sucesor de su señora madre fallecida, mas no a consecuencia de actos jurídicos de disposición derivativa voluntaria onerosa; resaltando que a la fecha, los bienes en cuestión se encuentran en condición de indivisos y sobre ello sigue imperando un régimen de copropiedad, que imposibilita determinar qué área física de ellos le resulta o resultará inherente a título de dominio exclusivo.
c. Con respecto a la partida electrónica Nº 50176981 (vehículo de placa de rodaje AYB594), se encuentra registrado a nombre de la sociedad conyugal desde hace 28 años atrás.
Mediante Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la Región Tumbes, por la organización política Partido Aprista Peruano argumentando lo siguiente:
a. La conducta desplegada por el candidato Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, el haber omitido declarar bienes inmuebles que se encuentran registrados con las siguientes partidas registrales: N.os 02002145, 02002718 y 55136252, es causal de exclusión conforme al artículo 40.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento).
b. Cabe mencionar que los argumentos de descargo del referido candidato, se basan en que no declaró los bienes en cuestión, en razón que éstos no se encuentran inscritos en la Sunarp como bienes exclusivos, sino como copropiedad, al provenir de la herencia de su señora madre fallecida, no pudiendo determinar el área física de que le corresponde.
c. La obligación de declarar los bienes que forman parte del patrimonio del candidato, no hace disquisición alguna respecto de bienes exclusivos o copropiedad, sino que establece el deber de declarar los bienes que posee el candidato; además, sobre la alusión al principio de publicidad registral, debe tenerse presente que la obligación de declarar los datos que requiere el Reglamento, artículo 10, es del candidato, el cual antes de la presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos puede solicitar la modificación de datos contenidos en su hoja de vida, conforme al Reglamento, artículo 14.2; obligación que no puede trasladar al Jurado Nacional de Elecciones ni a su órgano temporal, ni mucho menos al elector, a que éste tenga que cruzar información con otra base de datos distinta a la que tiene el JNE en el portal oficial.
d. Conforme a la normatividad vigente, se tiene que la conducta realizada por el referido candidato, se enmarca en la causal prevista en el Reglamento artículo 40.1, por lo que corresponde excluir a Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador regional de Tumbes, por el Partido Aprista Peruano.
e. Con relación al requerimiento sobre la precisión de datos de los bienes inmuebles y muebles declarados en su hoja de vida, se apreció que el candidato solo cumplió con alcanzar las demás características del bien mueble (automóvil, marca mitsubishi, modelo galant, de placa AYB594, adjuntando la boleta informativa), la cual contiene los datos completos del bien.
Con fecha 31 de agosto de 2018, el personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación contra Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/JNE del 29 de agosto de 2018, argumentado lo siguiente:
a. Respecto a la intencionalidad en la omisión del candidato se debe tener en cuenta la observancia irrestricta que debe prestarse en el marco de este procedimiento a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad cuyo contenido ha sido ya señalado y atención a la esencia como lo señala el JNE
en la Resolución Nº 0343-2016-JNE de fecha 6 de abril de 2016, la medida de exclusión implica la restricción o limitación de un derecho fundamental como lo es el de ser elegido.
b. Si bien no ha consignado las propiedades aludidas, a todas luces no ha revestido ningún ánimo doloso ni de falsedad, ni intención alguna de alterar o tergiversar
la realidad con el propósito de ocultar las precitadas propiedades al electorado.
c. En este caso, es un hecho acreditado que los bienes acotados corren todos debidamente inscritos en el registro de predios correspondientes por lo que es indefectible tener por cierto en atención a la precitada presunción legal, que toda persona conoce la existencia tanto de esos bienes como de quienes tienen algún derecho sobre ellos, por lo que estando acreditado que por un mandato imperativo de la ley, todos sin excepción conocen de ellos, de ninguna manera podría atribuirse algún intento de ocultamiento con ánimo doloso o de falsedad (ya que sería jurídicamente incongruente e imposible afirmar algún acto de ocultamiento de una información que por mandato de la ley su presume sin admitir prueba en contrario de conocimiento absoluto).
CONSIDERANDOS
De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos (en adelante DJHVC) los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así se señala:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.
3. Al respecto, se establece que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.
4. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.
5. Por otro lado, en aplicación del numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento, los JEE disponen la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHVC.
Análisis del caso concreto 6. Se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la región Tumbes, está relacionada con que este no registró en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas) de la DJHVC, los bienes muebles e inmuebles que se describen en el numeral 3.9.1 del Informe Nº 047-2018-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE de fecha 24 de agosto de 2018.
7. De lo anterior, cabe determinar si la información que omitió el candidato cuestionado, respecto a este rubro donde no consignó información relacionadas a bienes y rentas deben ser consideradas como una omisión en la declaración jurada de hoja de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada.
8. En este extremo, atendiendo a la configuración de la omisión de declarar los bienes y rentas del candidato Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, se puede verificar que en el Informe Nº 047-2018-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE de fecha 24 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de JEE, informa que el citado candidato omitió en no declarar los inmuebles inscritos en la Sunarp con las partidas registrales Nº 02002145 (ubicado en la calle Bolognesi, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 02002718 (ubicado en la calle los Andes, distrito, provincia y departamento de Tumbes), Nº 55136252 (ubicado en el conjunto habitacional Julio C Tello, Dpto. Nº 501, grupo A2, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima) y el vehículo de placa de rodaje AYB594, signado con la partida electrónica Nº 50176981.
9. Con relación a esto último, el recurrente sostiene que los tres (3) inmuebles signados con las partidas registrales Nos 02002145, 02002718 y 55136252
le corresponden como heredero en vista de haber fallecido su señora madre, haciéndolo acreedor solo de la alícuota, ya que dichos predios se encuentran en condición de indivisos y sobre ello sigue imperando un régimen de copropiedad, que imposibilita determinar qué área física le resultará inherente a título de dominio exclusivo; y con relación al vehículo de placa de rodaje AYB594, signado con la partida electrónica Nº 50176981 se encuentra registrado a nombre de la sociedad conyugal, reconociendo implícitamente ser acreedor de dichas propiedades; por lo tanto se corrobora lo descrito por el Fiscalizador de Hoja de Vida de JEE, conforme al Informe Nº 047-2018-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018.
10. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó, en el presente caso, que Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la Región Tumbes debió consignar la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles, pese a ser copropietario o estar dentro de la sociedad conyugal, siendo su obligación de registrar esta información en su DJHVC.
11. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado.
12. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos candidato a gobernador de la Región Tumbes por la organización
política Partido Aprista Peruano, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declarar en su DJHVC tres (3) inmuebles y un (1) automóvil.
13. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Cruz Carrasco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00712-2018-JEE-TUMB/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró la exclusión de Cristhian Raúl Arrunátegui Burgos, candidato a gobernador de la región Tumbes, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2815-2018-JNE Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a gobernador de la región Tumbes
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2815-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-17
- Fecha de aplicacion : 2019-02-18
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