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RAD 0071-2019-APN-DIR
Callao, 11 de julio de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 025-2019-APN-UPS de fecha 03 de julio de 2019, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 317-2019-APN-UAJ de fecha 05 de julio de 2019, y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, los artículos 100, 130 y 131 del RLSPN, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se establece que la APN es la autoridad competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;


Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN
establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, establece las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, las organizaciones de protección portuaria y las personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales;

Que, la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2018-APN/DIR de fecha 05 de julio de 2018, modifica los artículos 6, 7, 13, 15 y 28; así como el Anexo 4 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR;

Que, en los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", se establecen los formatos y los contenidos estándares para el desarrollo de la Evaluación y el Plan de Protección de la Instalación Portuaria;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) preceptúa que "La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.";

Que, el principio sistémico, contemplado en el numeral VII del artículo 4 de la referida Ley, es un principio de la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la mencionada Ley, la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; las cuales, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, deben reducir el riesgo de su propia actividad y evitar la creación de nuevos riesgos, así como priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. Adicionalmente, dichas entidades deben procurar el fortalecimiento y generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales; así también, las capacidades de resiliencia y respuesta de estas entidades deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley en mención, señala que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y sus procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes, por lo que, estos procesos y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es transversal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, estableciéndose en el artículo 2
que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad;

Que, por medio del Informe Técnico Nº 0025-2019-APN/UPS de fecha 3 de julio de 2019, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que de las reuniones sostenidas con los representantes de las instituciones públicas que conforman el SINAGERD, se ha establecido la necesidad que todas las instalaciones y terminales portuarios a nivel nacional, cuenten con su respectivo Plan de Continuidad Operativa;

Que, la UPS concluye que es necesario incluir en los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley que crea el SINAGERD y la Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM;

Que, la UPS recomienda a la Gerencia General la aprobación mediante Resolución de Acuerdo del
Directorio, de la inclusión en los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, sobre los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa;

Que, mediante Informe Legal Nº 317-2019-APN-UAJ de fecha 05 de julio de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que el proyecto normativo de la UPS plantea i) la modificación del literal C) de la parte II. SECCIÓN
2 del Anexo 2 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, incorporando el numeral 16 en los siguientes términos: "16. Destrucción de la infraestructura debido a fenómenos no antropogénicos (desastres naturales)"; e ii) la modificación del numeral 16.2. "Lineamientos para el Plan Contra Catástrofes - Gestión de la Continuidad Operativa", del Anexo 3 de la mencionada Norma Técnica, estableciéndose un Contenido Mínimo del Plan contra Catástrofes - Gestión de la Continuidad Operativa, que contiene Lineamientos, Contenido Mínimo, Estructura General del Plan contra Catástrofes - Continuidad Operativa; asimismo, en su estructura específica contempla los componentes referidos a infraestructura, equipamiento, protección portuaria, tecnológico, operativo y factores externos;

Que, la UAJ indica que de la lectura de la modificación normativa propuesta por la UPS se advierte que la misma cumple con lo señalado en el artículo 130 del RLSPN, según el cual la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios y con la Ley Nº 29664, Ley que crea el SINAGERD, el cual señala que el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres compete a todas las entidades del Estado; en consecuencia, resulta jurídicamente viable;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión Nº 496 de fecha 08 de julio de 2019, acordó modificar los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, incorporando disposiciones referidos a los lineamientos para el Plan contra Catástrofes - Gestión de la Continuidad Operativa en el numeral 16 y el numeral 16.2. en los respectivos anexos; disponiendo su prepublicación por treinta (30) días calendarios para recibir los comentarios de la comunidad portuaria;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, el artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, La Ley Nº 29664
Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, incorporando disposiciones referidos a los lineamientos para el Plan contra Catástrofes - Gestión de la Continuidad Operativa en el numeral 16 y el numeral 16.2. en los respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la Resolución de Acuerdo de Directorio.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la pre publicación del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30)
días calendario.

Artículo 3º.- Designar a los señores Luis García Lumbreras y Teodoro Agüero Fizcarral, jefe y especialista, respectivamente, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica, para lo cual se debe habilitar los correos electrónicos lgarcia@apn.gob.pe y taguero@apn.gob. pe, para que, por medio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

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  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0071-2019-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-19

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