10/19/2019
Nulo Procedimiento Vacancia Seguido Contra RE 0159-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RE 0159-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002159 MARCABAMBA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de octubre de dos mil diecinueve VISTO el escrito, ingresado el 10 de octubre de 2019, a través del cual
Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho
RE 0159-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019002159
MARCABAMBA - PÁUCAR DEL SARA SARA -
AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, catorce de octubre de dos mil diecinueve VISTO el escrito, ingresado el 10 de octubre de 2019, a través del cual Carlos Rafael Huayapa Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Efraín Mamerto Huamaní Cárdenas, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
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3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabamba, se advierte que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 16 de agosto de 2019, realizada a través de la carta s/n (fojas 12), y la notificación del "Acta Nº 008-de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Marcabamba de fecha 16 de agosto de 2019", realizada mediante Carta Nº 0015-2019-MDM/ALC (fojas 11), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
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En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de las citadas notificaciones, el domicilio en que estas se han diligenciado.
Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la hora en que se habrían efectuado las notificaciones, así como tampoco se consigna el nombre de la persona quien las ha recepcionado, únicamente se advierte una firma y la fecha 4. A lo expuesto precedentemente, con relación a la fecha de recepción consignada en la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizada a través de la carta s/n, y dirigida a la autoridad cuestionada, este órgano electoral advierte dos hechos, el primero, que dicha fecha no resulta legible, pues el número consignado puede ser "20/08/19" o "20/09/19", y segundo, que, en cualquiera de los supuestos, la recepción de la notificación se habría efectuado con posterioridad al acto al cual se le convoca mediante esta -que es a la sesión extraordinaria realizada el 16 de agosto de 2019-, lo cual desde ya, dicha notificación resulta inoportuna e ineficaz.
5. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que las notificaciones realizadas no cumplen con las formalidades previstas en la LPAG.
6. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Efraín Mamerto Huamaní Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Efraín Mamerto Huamaní Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Marcabamba y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:
1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento.
En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud.
2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada)
están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo.
Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.
3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR a este órgano colegiado el original o las copias certificadas del expediente administrativo de vacancia, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación -dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia-, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que contra dicho pronunciamiento no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno.
5. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0159-2019-JNE Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0159-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-10-19
- Fecha de aplicacion : 2019-10-20
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