11/21/2019

Con Eficacia Anticipada 1 Marzo 2019 Artículo 2 RM 382-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA RM 382-2019-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre del 2019 VISTOS, El Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA
RM 382-2019-VIVIENDA
Lima, 20 de noviembre del 2019
VISTOS, El Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
el Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 880-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA del 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa AFINMUEBLES S.A.C. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Oficinas Talbot", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 17 de julio de 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2017-VIVIENDA del 28 de diciembre de 2017, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, estableciendo para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014;


Que, con fecha 22 de febrero de se culmina la suscripción de una segunda Adenda de modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma de US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09)
días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014; fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión;

Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº187-2013-EF , que resulta de aplicación en el presente caso al encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de Adenda de modificación al Contrato de Inversión de AFINMUEBLES S.A.C., establece que una vez suscrita la Adenda de modificación al Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector debe emitir la Resolución Ministerial correspondiente, tal como lo solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en cuanto disponen el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos y de los actos de administración interna;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Modificar, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 486-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C., asciende a US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 382-2019-VIVIENDA Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Nº 279-2015-VIVIENDA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 382-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-22

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