Inicio
Últimas normas legales
Con Eficacia Anticipada 1 Marzo 2019 Artículo 2 RM 382-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
11/21/2019
Con Eficacia Anticipada 1 Marzo 2019 Artículo 2 RM 382-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA RM 382-2019-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre del 2019 VISTOS, El Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos
Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA
RM 382-2019-VIVIENDA
Lima, 20 de noviembre del 2019
VISTOS, El Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
el Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 880-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
TAMBIEN PUEDES VER: Multa Impuesta América Móvil Perú Sac Infracción RCD OSIPTEL
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA del 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa AFINMUEBLES S.A.C. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Oficinas Talbot", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 17 de julio de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2017-VIVIENDA del 28 de diciembre de 2017, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, estableciendo para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Contraloría RE 164-2019-P/JNE JNE
Que, con fecha 22 de febrero de se culmina la suscripción de una segunda Adenda de modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma de US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09)
días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014; fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión;
Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº187-2013-EF , que resulta de aplicación en el presente caso al encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de Adenda de modificación al Contrato de Inversión de AFINMUEBLES S.A.C., establece que una vez suscrita la Adenda de modificación al Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector debe emitir la Resolución Ministerial correspondiente, tal como lo solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
Que, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en cuanto disponen el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos y de los actos de administración interna;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 486-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C., asciende a US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 382-2019-VIVIENDA Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Nº 279-2015-VIVIENDA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 382-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-21
- Fecha de aplicacion : 2019-11-22
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (54)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)