12/17/2019

Fundada Apelación Resolución Excluyó Candidato RE 0404-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran fundada apelación y revocan resolución que excluyó a candidato de organización política por el distrito electoral de Piura RE 0404-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003288 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020003056) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran fundada apelación y revocan resolución que excluyó a candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RE 0404-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003288
PIURA
JEE PIURA 1 (ECE.2020003056)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Sandoval Nizama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


Mediante el Informe Nº 023-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que César Augusto Sandoval Nizama, candidato a congresista de la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral de Piura, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII

sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado como bien propio el vehículo de Placa de rodaje Nº AML523; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene dos vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo de placa de Rodaje Nº AOM683.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00142-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos.

Por escrito del 4 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que el candidato no declaró el bien mueble de Placa de rodaje Nº AOM-683, pues este ya no forma parte real de la sociedad de gananciales al ser un vehículo hurtado el 7 de agosto de 2011, por lo que adjunta copia de la denuncia.


Por medio de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE, de conformidad con el artículo 38 de la Resolución Nº 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a César Augusto Sandoval Nizama y no se analizó el descargo realizado por la organización política por ser extemporáneo, por lo que, al contar con la información de su DJHV y el informe de la fiscalizadora de Hoja de Vida, concluyó que el candidato no declaró el vehículo de Placa de rodaje Nº AOM683, cuando era su obligación hacerlo.

En vista de ello, el 12 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE y señaló lo siguiente:
a) El candidato no declaró el vehículo de Placa Nº AOM683, por ser un bien hurtado el 7 de agosto de 2011, para lo que adjunta copia certificada de la denuncia.

Por lo tanto, dicho bien no se encuentra bajo el dominio y propiedad de César Augusto Sandoval Nizama, así que no era necesario incluirlo en la DJHV.
b) Si bien el vehículo figura inscrito a su nombre ante la Sunarp, este tiene la anotación de "vehículo robado"
en el rubro Afectaciones, Cargas y Gravámenes, para lo cual adjunta copia literal de la Partida Electrónica Nº 50921395, del referido bien; adjunta, además, Consulta Vehicular de la página web de Sunarp. Concluye la apelación con el pedido de que se revoque la exclusión y se habilite al candidato para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS


Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal.

2. En cuanto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
[...]
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que César Augusto Sandoval Nizama, al momento de realizar la DJHV, no declaró el bien materia de exclusión -vehículo de Placa de rodaje Nº AOM683, inscrito en la Partida Registral Nº 50921395- pues no se encontraba en su propiedad, ya que fue hurtado el 7 de agosto de 2011, aunado a que en la partida registral del mismo, se tiene como anotación, en el rubro Afectaciones, Cargas y Gravámenes, "vehículo robado" .

6. Al respecto, es menester indicar que la versión dada respecto al bien mueble materia de exclusión tiene asidero, en tanto de la revisión de la copia literal de la Partida Registral Nº 50921395, referente al vehículo automotor de Placa de rodaje Nº AOM683, se puede verificar que la anotación del robo fue inscrita el 10 de agosto de 2011. Por lo tanto, resulta válido lo expuesto por la organización política, ergo no estamos ante una información falsa u omisión.

7. El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato. No obstante, en el presente caso no existió omisión, sino una inconsistencia, en tanto el bien mueble materia de exclusión figura aún ante la Sunarp a nombre del candidato César Augusto Sandoval Nizama, pero de la revisión de la partida se verifica una anotación de robo.

8. En ese sentido, resulta verosímil la versión dada por el candidato. Al respecto se debe mencionar que este demostró su predisposición a declarar con la verdad, ya que, de la revisión del sistema informático Declara, se aprecia en el ítem IX, Información Adicional, una aclaración respecto a un bien inmueble del que señala que está en saneamiento.

9. En cuanto al bien mueble materia de exclusión, se debe indicar que el candidato pudo haber señalado la situación de este vehículo, tal como hizo con respecto a un inmueble, esto en el ítem IX, Información Adicional, en la que debió indicar la aclaración del vehículo que figura a su nombre, pero que le fue hurtado; esta situación de inconsistencia de por sí no puede considerarse una vulneración al principio de veracidad de la que se ven revestidas las DJHV. Por consiguiente, procedería una anotación marginal del bien no declarado en tanto este figura ante la Sunarp como un vehículo robado desde el 10 de agosto de 2011, y a la fecha han transcurrido más de 8 años, situación que exime al candidato de la causal de exclusión.

10. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Sandoval Nizama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0404-2019-JNE Declaran fundada apelación y revocan resolución que excluyó a candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0404-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-18

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.