2/16/2020

Lineamientos Generales Identificar Promocionar RM 046-2020-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios RM 046-2020-MINAM Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00053-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 132-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA y Nº 00007-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando Nº 00079-2020-MINAM/SG/OGPP
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios
RM 046-2020-MINAM
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00053-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 132-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA y Nº 00007-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando Nº 00079-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00027-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 00038-2020/MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, con el objetivo general de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; bajo este marco legal, se propone como su Eje de Política 1 "Conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica", especificando en el literal g) de sus Lineamientos de política en Diversidad Biológica, el "promover las prácticas del biocomercio, impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles";


Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprobó la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018", el cual es un instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú que contempla como Objetivo Estratégico 2 (OE2), "Incrementar la contribución de la biodiversidad al desarrollo nacional mejorando la competitividad del país y la distribución equitativa de beneficios", y dentro de sus metas, incorporar la promoción de bionegocios competitivos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MINCETUR se aprobó la "Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025", cuyo objetivo es consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e implementar el Biocomercio en el Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como su objetivo prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, asimismo, desarrolla como uno de sus lineamientos de política:

Crear capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos; para la promoción de nuevos mercados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo que designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental de la Política en mención;

Que, con relación al Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental, Medida de Política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, el Plan citado propone, entre otros, incorporar esfuerzos orientados a la promoción de aquellos modelos de negocios basados en el aprovechamiento rentable y sostenible de los productos de la biodiversidad, resaltando el establecimiento de la metodología para una correcta identificación de modelos de negocios que generen impactos positivos en el medioambiente, así como la difusión del potencial de los bionegocios con el objetivo de obtener mayores inversiones; señalándose como uno de los hitos de la medida a los Lineamientos para la identificación y promoción de bionegocios y econegocios;

Que, el literal f) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece como función de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental (DGEFA), la promoción de los bionegocios y los econegocios, así como del diseño y promoción de instrumentos económicos y financieros que faciliten la inversión pública y privada en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la protección del ambiente; en coordinación con las entidades correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 132-2019-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la DGEFA remite y sustenta la propuesta de Lineamientos Generales para Identificar y Promocionar los Econegocios y Bionegocios, cuyo objetivo es establecer procesos generales para la identificación y promoción de modelos de econegocio y bionegocio, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad económica y social, con una distribución justa de los beneficios generados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación de los Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, a través del Informe Nº 0007-2019-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la DGEFA presenta la propuesta de Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, considerando los aportes y comentarios recibidos durante la citada prepublicación;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
CONVOCATORIA Nº 001-2020-OSCE/VTCE
Convocatoria del Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
La Comisión Multisectorial constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 186-2018-EF convoca a nivel nacional a los profesionales interesados en postular para cubrir catorce (14) plazas de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

REQUISITOS MÍNIMOS
Los requisitos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado son los siguientes:

Del lunes 17 de febrero al viernes 6 de marzo de 2020, a través del formato "Solicitud de Inscripción", contenido en las Bases del Concurso Público. Dicha solicitud se presenta en la Mesa de Partes del OSCE, sito en la Avenida Punta del Este s/n EĚŝĮĐŝŽ "El Regidor"
primer piso Nº 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; o enviada al correo electrónico: convocatoriavocales2020@osce.gob.pe, hasta las 11:59 p.m. del viernes 6 de marzo de 2020.

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
Las Bases y el Cronograma del Concurso Público se publican en los portales institucionales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.

BASES Y CRONOGRAMA
Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado
{N}DECRETO SUPREMO Nº 186-2018-EF
Contar con Título profesional universitario. Se acredita con la presentación de la copia simple del título profesional universitario.

Tratándose de estudios realizados en el extranjero, el título deberá estar revalidado u homologado, o reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda; o registrado ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).

Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas a la contratación pública. Este requisito se acredita con copia simple de certiĮ cados o constancias o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia obtenida.

Estudios de especialización en materias aĮŶĞƐ a la contratación pública. Este requisito se cumple con la presentación de copia simple de documento que acredite estudios culminados de maestría en gestión pública, derecho económico, economía, o en materias relacionadas. Tratándose de títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera, estos deberán estar revalidados u homologados, o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda; o registrados ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR).

Contar con reconocida solvencia moral. Se acredita con declaración jurada según formato.

No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Se acredita con declaración jurada según formato.

No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por los menos un (1) año, previo a la declaración. Se acredita con declaración jurada según formato.

No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento de la postulación y no encontrarse impedido para contratar con el Estado Peruano conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Se acredita con declaración jurada según formato.

No tener sanciones vigentes por destitución y despido, ni deudas por alimentos o por falta de pago de reparación civil. Se acredita con declaración jurada según formato.

Presidencia del Consejo de Ministros Presidencia del Consejo de Ministros
del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, la Directiva Nº 07-2017- MINAM/ DM "Procedimiento para la elaboración de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente", aprobada por Resolución Ministerial Nº 358-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 046-2020-MINAM Aprueban Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 046-2020-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-16
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-17

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