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Listado Procedimientos Cuya Tramitación No RJ 089-2020-ANA Agricultura y Riego
5/29/2020
Listado Procedimientos Cuya Tramitación No RJ 089-2020-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. Nº 026-y Nº 029-y el artículo 2 del D.S. Nº 087-2020-PCM RJ 089-2020-ANA Lima, 27 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 052-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración
Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. Nº 026-y Nº 029-y el artículo 2 del D.S. Nº 087-2020-PCM
RJ 089-2020-ANA
Lima, 27 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 052-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº252-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM
y Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, este último a partir del lunes 25 de mayo de hasta el martes 30 de junio de 2020;
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Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional, disponiéndose entre otros, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, disponiéndose en el artículo 28 de la citada norma la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;
Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 7 de mayo de 2020, asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-y sus prórrogas; y b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, por Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas;
Que, en cumplimiento de la función asignada en el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, el referido Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia con las medidas para coadyuvar con el proceso de reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declarados por motivo del COVID-19, que consta de cuatro (04) Fases, habiendo propuesto la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
Que, acogiendo la propuesta mencionada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) Fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
asimismo, dispone que la Fase 1 de "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo de 2020, la misma que está compuesta por las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo;
quedando a cargo de los Sectores competentes disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la mencionada Reanudación de Actividades, en tanto que el artículo 3 regula los lineamientos para la aprobación de los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, los cuales se elaboran teniendo en consideración el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19", aprobados por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), y se aprueban mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades;
Que, en adición a lo señalado, el párrafo in fine del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, precisa que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, referidos a la salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y la respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;
Que, a su vez, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que, para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deben adecuarse a lo establecido en el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano - MAC, señalando que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos;
Que, posteriormente, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, dispone prorrogar hasta el 10 de junio del la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020; asimismo, dispone que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos;
Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;
Que, mediante Comunicado de fecha 03.04.2020, se ha hecho de conocimiento de las entidades del Estado y la ciudadanía en general sobre la atención de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua, implementada a nivel nacional durante el Estado de Emergencia, a través del Portal Web Institucional, en la siguiente ruta: www.ana.gob.pe/ trámite virtual/registro de solicitud (link: http://aplicaciones01.ana.gob.pe/ tramitevirtual/);
Que, a fin de dar continuidad operativa institucional y bajo el marco normativo citado, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante los Informes de Vistos, han identificado los procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia Nº 029-y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;
Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM
Apruébase el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el primer y quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS.
Artículo 2º.- Tramitación Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua en la siguiente ruta: www. ana.gob.pe/ trámite virtual/registro de solicitud (link: http:// aplicaciones01.ana.gob.pe/tramitevirtual/).
Artículo 3º.- Cómputo de plazos El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 089-2020-ANA Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. Nº 026-y Nº 029-y el artículo 2 del D.S. Nº 087-2020-PCM
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 089-2020-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-28
- Fecha de aplicacion : 2020-05-29
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