1/05/2023

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 003-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2023 RM 003-2023-MIMP Lima, 4 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su fu…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2023
RM 003-2023-MIMP
Lima, 4 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de
bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del referido TUO de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01
"Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806", en cuyos numerales 5.3.2 y 6.1.9 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades a determinado/a funcionario/a del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado;
así como, de informar a la Unidad Transitoria de Pago si el Personal Altamente Calificado deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita;

Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial - FAG al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, para las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, así como a los Consultores FAG;

Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio del Año fiscal 2023, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego para el referido año 2023;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público; en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:

1.1.1 Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función de Ministro/a de Estado, en el marco del literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.1.2 Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.1.3 Dictar procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos, plazos y responsabilidades en el marco de las certificaciones de créditos presupuestarios, a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.2 En materia administrativa y de gestión:

1.2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego.

1.2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.

1.2.3 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01
"Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43.

1.2.4 Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado - PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificado por la Ley Nº 30661 y el Decreto Legislativo Nº 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806", aprobada por Resolución Ministerial
Nº 109-2021-EF/43.

1.2.5 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

1.4.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.

1.4.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.

1.5 En materia de Inversión Pública, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Materia de contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

2.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación, las bases u otros documentos de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

2.1.4 Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, en virtud al índice 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.

2.1.5 Aprobar los expedientes técnicos de obras y especificaciones técnicas.

2.1.6 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.7 Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.8 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.9 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.10 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

2.1.11 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.

2.1.12 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.

2.1.13 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.

2.1.14 Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades.

2.1.15 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.1.16 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.

2.1.17 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.

2.1.18 Aprobar la subcontratación de prestaciones de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud al índice 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.

2.1.19 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

2.1.20 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.21 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.1.22 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.23 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, en virtud al índice 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.24 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente.

2.1.25 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1.26 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.

2.2 En materia administrativa y de gestión:

2.2.1 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.2.2 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal.

2.2.3 Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir todo tipo de procedimientos administrativos, así como los destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia.

2.2.4 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2023.

2.2.5 Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica.

2.2.6 Aceptar la donación y otros actos de administración de bienes muebles, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada por Resolución Directoral
Nº 0015-2021-EF/54.01.

2.3 En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral:

2.3.1 Solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones en caso de avisos o mensajes publicitarios que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias vigentes.

2.3.2 Presentar al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia de contrataciones del Estado:

3.1.1 Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.1.2 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

3.1.3 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones que deriven de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.1.4 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones que deriven de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Recursos Humanos Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia administrativa y de gestión:

4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

4.1.2 Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, designaciones temporales y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido y adscrito a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y del régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa, así como al régimen de contratación regulado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, según corresponda.

4.1.3 Aceptar las renuncias del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y del régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación y remoción.

4.1.4 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y ante el Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en
cualquier tipo de diligencia relacionada a asuntos de gestión de personal.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y durante el año 2023.

Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

Asimismo, se delega en los responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado con Decreto Supremo Nº 242-2018-EF.

La Suscripción de los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a sus respectivos presupuestos, se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas Los/Las servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta mensualmente a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Notificación Notificar la presente resolución a los/las servidores/ as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 003-2023-MIMP Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 003-2023-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-06

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