1/26/2023

Grupo Trabajo Denominado mesa T Rabajo RM 028-2023-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa de T rabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras" RM 028-2023-MINAM Lima, 24 de enero de 2023 VISTOS; el Memorando Nº 00819-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00030-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe Nº 00039-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservaci…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa de T rabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras"
RM 028-2023-MINAM
Lima, 24 de enero de 2023
VISTOS; el Memorando Nº 00819-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00030-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe Nº 00039-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 00093-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00010-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00029-2023-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones, entre ellas, la de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;

Que, el artículo 98 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales y frágiles;

Que, de acuerdo a los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99 de la precitada norma, modificada por Ley Nº 29895, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; encontrándose comprendidos entre los ecosistemas frágiles, las lomas costeras;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030
aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, en el marco de su Objetivo Prioritario 2: Reducir los niveles de deforestación y degradación de ecosistemas, ha previsto como lineamientos a cargo del Ministerio del Ambiente, entre otros: (i) Incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados; y, (ii) Reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión
Pública Nº 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, en el marco de lo previsto en el artículo 61
y siguientes del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica en su Informe Nº 00030-2023-MINAM/VMDERN/DGDB, propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo Multisectorial para la articulación de acciones orientadas a la conservación de las lomas costeras", dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de promover acciones estratégicas y sinérgicas orientadas a la conservación de los ecosistemas de lomas costeras;

Que, por Informe Nº 00039-2023-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies - DCEE de la Dirección General de Diversidad Biológica - DGDB, indica que las entidades y organizaciones convocadas para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal han manifestado su conformidad previa;

Que, a través del Memorando Nº 00093-2023-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe Nº 00010-2023-MINAM/SG/OGPP/ OM de la Oficina de Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DGDB, a través de la DCEE, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva Nº 002-2021-SGP;

Que, con Informe Nº 00029-2023-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto elaborar instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional orientados a la protección y conservación de lomas costeras;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM
que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras", en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional orientados a la protección y conservación de lomas costeras, a fin de salvaguardar la riqueza natural de estos ecosistemas y los servicios que brindan a la sociedad en general.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
- Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside.
- Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental.
- Un/a representante de la Dirección General de Diversidad Biológica.
- Un/a representante de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales.
- Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
- Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
- Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Lurín.
- Un/a representante de la Asociación Red de Lomas del Perú.
- Un/a representante del Colectivos Lomas del Sur.
- Un/a representante de la Asociación Lomas de Mangomarca.
- Un/a representante de la Asociación Ecológica Lomas de Primavera de Carabayllo.
- Un/a representante de Protectores Ambientales de la Flor y Lomas de Amancaes (PAFLA).
- Un/a representante de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca.
- Un/a representante de la Asociación de Gestores Ambientales de Lomas de Ancón - AGALA.
- Un/a representante de la Asociación Circuito Ecoturístico Lomas de Lúcumo.
- Un/a representante de la Asociación Científica Cultural Apu Ikiri Warmi Lomas de Amancaes Bella Durmiente.
- Un/a representante de la Asociación Circuito Ecoturístico Lomas de Paraíso V.M.T
- Un/a representante del Colectivo Lomas de Pamplona.

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del grupo y emitido por cada institución pública o privada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem.

3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en lomas costeras o materias afines para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas técnicas y/o normativas orientadas a velar por la protección y conservación de los ecosistemas de lomas costeras y su biodiversidad asociada.
b) Proponer mecanismos de carácter interinstitucional para la actuación articulada y oportuna frente a las invasiones en las lomas costeras u otros hechos que afecten o pongan en riesgo estos ecosistemas.
c) Impulsar líneas de investigación especializadas sobre los ecosistemas de lomas costeras, que contribuyan a generar nuevos conocimientos para la adopción de decisiones relacionadas a su conservación y gestión sostenible.
d) Plantear recomendaciones para la aplicación oportuna de medidas de protección de las personas defensoras ambientales vinculadas a la conservación de las lomas costeras, en el marco de lo establecido en el Protocolo Sectorial en la materia.
e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y tiene un plazo de vigencia de doce (12)
meses, contados desde su instalación.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones a las que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 028-2023-MINAM Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa de T rabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 028-2023-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-27

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