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Patrimonio Cultural Nación trece Piezas RV 000028-2023-VMPCIC/MC Cultura
1/22/2023
Patrimonio Cultural Nación trece Piezas RV 000028-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las "Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938" RV 000028-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2023 VISTOS; los Oficios Nº 000137-2022-AGN/JEF y Nº 000006-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000024-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú presc…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las "Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938"
RV 000028-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de enero del 2023
VISTOS; los Oficios Nº 000137-2022-AGN/JEF y Nº 000006-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000024-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio Nº 000137-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las "Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910
a 1938", bajo custodia del Archivo Central de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00230-2022-AGN/DAH remite el Informe Nº 000103-2022-AGN/DAH-ARDPDA, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que las "Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938", contienen una serie de valores históricos, sociales y científicos relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando además la funcionabilidad y normativa del sistema laboral de la época;
Que, el valor histórico de esta colección, se determina por ser fuente documental que destaca por su importancia y valor como fuente de primera mano, fundamentando la conformación e institucionalización de los derechos socio laborales de los empleados y obreros del sector público y privado en el país, entre los años 1910 y 1938; asimismo, evidencia el propósito de las normas que regularon los derechos laborales, garantizando el respeto irrestricto del trabajador;
Que, el valor social de la colección, permite orientar aspectos transversales que transcurrieron entre los años de 1910 y 1938, periodo donde los derechos laborales del trabajador y obrero del sector público y privado fueron regulados con el propósito de defender sus derechos laborales, facilitando las relaciones de trabajo y respeto;
destaca la intervención del órgano rector que trazó la no discriminación de los trabajadores y obreros, como razón de ser la normativa;
Que, el valor científico de la colección histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de 1910 a 1938, es una fuente documental potencial para la investigación histórica del sistema laboral a inicios del siglo XX, de interés entre los investigadores a nivel nacional e internacional, dada por la amplitud temática que se puede abordar, como investigaciones a nivel social, legal, de género, salud y seguridad entre otras, Por tanto, esta colección cumple con exhibir los principios archivísticos de autenticidad, originalidad, singularidad y antigüedad, lo cual le otorga una notable importancia y trascendencia para la investigación histórica;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000028-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las "Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000028-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-01-22
- Fecha de aplicacion : 2023-01-23
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