2/08/2023
Lineamientos Incorporar Enfoque Intercultural DS 001-2023-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos" DS 001-2023-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifica el "Convenio 169 de la Organización Inter…
Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos"
DS 001-2023-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifica el "Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;
Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo;
Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana;
Que, en el lineamiento específico 1.3 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se establece que se deben desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos;
Que, en el lineamiento de intervención 10.2.1 del Eje 10: Estado intercultural para la promoción de la diversidad cultural de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se establece consolidar la incorporación del enfoque intercultural en la política y gestión pública, con énfasis en la prestación de los servicios públicos;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, en ese sentido, para que las autoridades administrativas cumplan con su deber de coadyuvar a la generación de un servicio con pertinencia cultural, se requiere de la aprobación de lineamientos que representen una guía para su implementación;
Que, la incorporación del enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos permite el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país; siendo un proceso importante que parte de la implementación del servicio de "Asistencia técnica para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión y de política pública" e insumo para el servicio de "Acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural" del Lineamiento 1.3 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MC;
Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación de los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos";
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;
DECRETA:
Aprobar los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos",
que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Implementación progresiva de los lineamientos Las entidades de la Administración Pública, conforme a sus competencias, implementan de manera progresiva los lineamientos aprobados en el artículo 1 del presente decreto supremo. Para dicho efecto, las entidades públicas, en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, informan por escrito al Viceministerio de Interculturalidad la forma, plazo para la implementación de los citados lineamentos, el cual será actualizado cada año fiscal.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo y los lineamientos, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe)
y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias Facultar al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo y a regular otras formas o mecanismos para generar la transversalización del enfoque intercultural en la prestación de servicios de la administración pública.
Así como, actualizar los anexos de los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos", en los casos que corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 001-2023-MC que aprueba los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos"
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 001-2023-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-08
- Fecha de aplicacion : 2023-02-09
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