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Patrimonio Cultural Nación Doce Unidades RV 000067-2023-VMPCIC/MC Cultura
3/02/2023
Patrimonio Cultural Nación Doce Unidades RV 000067-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doce unidades bibliográficas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú RV 000067-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de febrero del 2023 VISTOS; los Oficios Nº 000303-2022-BNP-J y Nº 000025-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000112-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONS…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doce unidades bibliográficas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000067-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 27 de febrero del 2023
VISTOS; los Oficios Nº 000303-2022-BNP-J y Nº 000025-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000112-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario;
documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú - BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, mediante Oficio Nº 000303-2022-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doce unidades bibliográficas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, tal como aparece de la Carta Nº 003-2022-GRAV
los representantes de la familia Alegría Varona solicitan la declaración propuesta; asimismo, a través del Informe Nº 000029-2023-BNP-J-DPC-EG se indica que se han realizado coordinaciones con los representantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante el año 2022 como parte del proceso de evaluación técnica del material bibliográfico que acreditan el conocimiento de la casa de estudios respecto a las acciones de declaración, además, se acompaña la Carta Nº 000002-2023-BNP-J-DPC a través de la cual se vuelve a comunicar sobre el procedimiento para la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de doce unidades bibliográficas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 000007-2022-BNP-J-DPC-EG e Informe Nº 000048-2022-BNP-J-DPC de la Dirección de Protección de las Colecciones se sustenta debidamente la propuesta de declaración de Patrimonio Cultual de la Nación de las doce unidades bibliográficas, refiriendo que las mimas presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana;
Que, al respecto, se señala que Ciro Alegría Bazán (1909-1964) fue un destacado escritor, periodista, catedrático y político peruano; siendo uno de los máximos representantes de la narrativa indigenista. Durante su permanencia en Santiago de Chile escribió novelas claves vinculadas al Perú como: La serpiente de oro (1935), Los perros hambrientos (1939) y El mundo es ancho y ajeno (1941); estas obras representan el auge de la narrativa indigenista en Hispanoamérica, consideradas por los críticos como parte de lo más sobresaliente de su producción literaria; recibiendo premios y condecoraciones; asimismo, sus obras han sido traducidas a diversos idiomas;
Que, la importancia, valor y significado de la obra de Ciro Alegría radica en el retrato que hizo en sus obras de una problemática continental como fue la lucha indígena por la defensa de sus tierras. Sus novelas y cuentos revelan las luchas de los campesinos de la sierra norte peruana contra las injusticias que sufrían por parte de los hacendados. Asimismo, sus obras revaloran la grandeza de la cultura andina y de la creatividad de las comunidades campesinas para enfrentar difíciles situaciones a lo largo de su historia;
Que, en términos materiales, de las doce unidades bibliográficas analizadas, nueve son primeras ediciones y tres son segundas ediciones, que presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, entre ellas las dedicatorias manuscritas de Ciro Alegría y las marcas de propiedad de importantes intelectuales del siglo XX, entre ellos, José Alfredo Hernández, Luis Alayza Paz-Soldán, Aurelio Miró Quesada Sosa y Juan Miguel Bákula;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia
en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la familia Alegría Varona, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000067-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doce unidades bibliográficas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000067-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-02
- Fecha de aplicacion : 2023-03-03
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