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Ejecución Expropiación Área Inmueble Afectado RDE 0074-2023-ARCC/DE PCM
6/23/2023
Ejecución Expropiación Área Inmueble Afectado RDE 0074-2023-ARCC/DE PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", y el valor de tasación RDE 0074-2023-ARCC/DE Lima, 8 de junio de 2023 VISTO: El Memorando Nº 02791-2023-ARCC/DE/ DSI y el Informe Nº 090-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Me…
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", y el valor de tasación
RDE 0074-2023-ARCC/DE
Lima, 8 de junio de 2023
VISTO: El Memorando Nº 02791-2023-ARCC/DE/ DSI y el Informe Nº 090-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes;
el Memorando Nº 910-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe Nº 40-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 00533-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada, con viviendas colapsadas o inhabitables;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556
autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, en virtud del literal a) del precitado numeral 8.6, para efectos de la implementación del PIRCC, el Sujeto Activo es la Entidad Ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, ésta ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo; por lo que le corresponde aplicar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192 constituye el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192 indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192 define al Sujeto Pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el citado Decreto Legislativo; y el numeral 6.1 del artículo
6, en su primer párrafo, considera al titular registral como Sujeto Pasivo;
Que, los literales a) y b) del procedimiento de Expropiación contemplado en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, para la implementación del PIRCC, señalan que mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables;
debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución de Expropiación, conforme a la modificatoria del numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley, a través del Decreto Legislativo Nº 1558;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192 prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, (b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario (ARCC) ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante el Memorando Nº 2791-2023-ARCC/ DE/DSI, la Dirección de Soluciones Integrales remite, y hace suyo el Informe Nº 090-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR del Coordinador de la Unidad Funcional Social y Predial de la citada Dirección, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico Legal Nº 026-2023-CBS-PRE (Expediente Nº 2503297-QSC-P2R-007), correspondiente al Proyecto "Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2446345; estableciendo: (i)
La calificación y clara identificación del Sujeto Pasivo, indicándose a la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., la misma que tiene el predio inscrito a su nombre, por lo que se considera al titular registral como Sujeto Pasivo; (ii) La identificación precisa del bien inmueble materia de expropiación (Código 2503297-QSC-P2R-007) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Registral Nº 11074662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; (iii) El valor de la tasación inserto en el Informe Técnico de Tasación Nº09906-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/ TASACIONES; (iii) La disponibilidad presupuestal para financiar el pago del valor de la tasación (Memorando e Informe de Vistos emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto);
Que, en atención a ello, en el expediente remitido por la Dirección de Soluciones Integrales se concluye que se ha identificado plenamente el bien inmueble materia de expropiación y al Sujeto Pasivo, quien se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, por lo que corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado;
Que, con el Informe Nº 00533-2023-ARCC/GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la Ejecución de la Expropiación y el pago de la tasación de un (01) Predio (con código Nº 2 503297-QSC-P2R-007) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Electrónica Nº 11074662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V
- Sede Trujillo, afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2446345, en el procedimiento de Expropiación seguido por la Dirección de Soluciones Integrales, en el marco establecido en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192, debiéndose efectuar la notificación correspondiente;
Qu e, de conformidad con Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 067-2023-ARCC/DE que aprueba el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, conforme al literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1558, referido al procedimiento de Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Ar tículo 3.- Remisión de información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor de la ARCC
Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , la información señalada en
el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del beneficiario y obligación de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 4.1 Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
4.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales gestione la notificación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Sujeto Pasivo de la expropiación, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos correspondientes para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Artículo 6.- Notificación a las unidades de la organización Notificar la presente resolución a la Dirección de Soluciones Integrales, a la Oficina de Administración y a su Unidad de Asuntos Financieros, y a la Oficina de Planificación y Presupuesto.
Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAPHAEL ANAYA CALDAS
Director Ejecutivo (e)
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ANEXO
Expropiación y Valor de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por el proyecto:
"Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2446345
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CODIGO DE
INMUEBLE Nº:
AFECTACIÓN: ÁREA AFECTADA:
INSCRITO EN
LA P.E.:
AUTORIDAD PARA LA
RECONSTRUCCIÓN CON
CAMBIOS
AGROINDUSTRIAL
LAREDO S.A.A
2503297-QSC-P2R-007
PARCIAL 12,904.36 m2 Nº 11074662 919,920.81
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 0074-2023-ARCC/DE Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", y el valor de tasación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 0074-2023-ARCC/DE
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-23
- Fecha de aplicacion : 2023-06-24
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