11/27/2025

R E Solución Ministerial 000452 2024 mc RM 000328-2025-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la R e solución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias RM 000328-2025-MC San Borja, 26 de noviembre del 2025 VISTOS: el Memorando Nº 002253-2025-OGPP-SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001628-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las…
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican la R e solución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias
RM 000328-2025-MC
San Borja, 26 de noviembre del 2025
VISTOS: el Memorando Nº 002253-2025-OGPP-SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 001628-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificaciones, se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025;

Que, el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura; asimismo, de acuerdo al organigrama aprobado por el precitado ROF, el Despacho Ministerial es el superior jerárquico de las Direcciones Desconcentradas de Cultura. En ese sentido, el Despacho Ministerial constituye la autoridad competente, en su calidad de superior jerárquico, para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura;

Que, el artículo 10 del TUO de la LPAG señala los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho; asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 del TUO de la LPAG, dispone que la nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; y, el numeral 213.2 del artículo 213 de la precitada norma, dispone que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida;

Que, de acuerdo con el ROF del Ministerio de Cultura, el Despacho Ministerial es el superior jerárquico las Direcciones Desconcentradas de Cultura; en ese sentido, constituye la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura;

Que, el numeral 169.2 del artículo 169 del TUO de la LPAG señala que la queja contra los defectos de tramitación se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige, precisándose que la autoridad superior resuelve la queja;

Que, de acuerdo con el ROF del Ministerio de Cultura, el Despacho Ministerial es el superior jerárquico de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; en ese sentido, constituye la autoridad competente para resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos que tramitan dichos despachos;

Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 002253-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000414-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se emite opinión técnica favorable respecto de la ampliación de la delegación de facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2025, efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, en los Viceministerios y/o Secretaría General del Ministerio de Cultura, según el ámbito de sus competencias, para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; y, conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura;

Que, a través del Informe Nº 001628-2025-OGAJ-SG/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que se incorporen los literales d), e) y f) en el numeral 1.2 del artículo 1; los literales d), e) y f) en el numeral 2.2 del artículo 2; y, los literales h), i) y j) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificaciones, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2025;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de los literales d), e) y f) en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias Incorporar los literales d), e) y f) en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

10 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025
"Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
1.2 En materia administrativa. -(...)
d) Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
e) Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias".
f) Resolver, previo informe legal, las quejas por defecto de tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias".

Artículo 2.- Incorporación de los literales d), e) y f) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias Incorporar los literales d), e) y f) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
2.2 En Materia Administrativa. -(...)
d) Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias".
e) Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
f) Resolver, previo informe legal, las quejas por defecto de tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias".

Artículo 3.- Incorporación de los literales h), i), y j) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias Incorporar los literales h), i), y j) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-(...)
h) Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
i) Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
j) Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias".

Artículo 4.- Notificación Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, y a la Secretaría General del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000328-2025-MC Modifican la R e solución Ministerial Nº 000452-2024-MC y modificatorias
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000328-2025-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-27
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-28

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