6/29/2019

Redimensionamiento Zona 8 Bosque Producción RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RDE 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RDE 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 28 de junio de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/ DCZO de fecha 17 de junio de y el Memorándum
Nº 162-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 25 de junio de 2019, ambos emitidos por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 226-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 25 de junio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, en el marco de lo dispuesto en la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, se estableció el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas) los que comprenden las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131

438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);

Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: "Se exceptúan del ámbito geográfico de los Bosques de Producción Permanente las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente";


Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el BPP
Loreto mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" (en adelante, los Lineamientos); y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para los casos de áreas de propiedad privada";

Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP Loreto presentado por el señor Víctor Francisco Gutiérrez Panduro, en representación del señor Gerardo Pacaya Macuyama, según poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº 11106440 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP;

Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico Nº 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Víctor Francisco Gutiérrez Panduro, en representación del señor Gerardo Pacaya; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 7;

Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 05:

Superficie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico Nº 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, describe que la superficie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto es 9 320 169.30
ha (Nueve millones trescientos veinte mil ciento sesenta y nueve hectáreas con treinta mil metros cuadrados), en Zona UTM 18, conforme se muestra a continuación:

Superficie actual del BPP Loreto ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ
Zona 1A 1463512
RJ 291-2008-INRENA
Zona 1B 87234
Zona 2 55366
RM 1349-2001-AG
Zona 3 38969
Zona 4A 83676
RJ 136-2006-INRENA Zona 4B 582283
Zona 4C 19132
Zona 4D 94595.41 RM 251-2013-MINAGRI
Zona 4E 22458
RJ 136-2006-INRENA
Zona 4F 145242
Zona 4G 81503
Zona 4H 23342
Zona 4I 16534
Zona 4J 16476
Zona 4K 27456
Zona 4L 43840
Zona 4M 47442
ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ
Zona 5B 411513.21
RM 0521-2009-AG
Zona 5C 51668
Zona 5A 2199438.60 RM 303-2017-MINAGRI
Zona 6 1010703 RM 318-2006-AG
Zona 7 799683.14 RM 0521-2009-AG
Zona 8* 1998102.94 R.M Nº 451-2013-MINAGRI
Total 9320169.30 -Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Ministerial Nº 303-2017-MINAGRI
*El área aprobada en Zona 19 es 1996941.42 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona
UTM 18
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento precisa en su Memorándum Nº 162-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, que el resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión del predio privado del señor Gerardo Pacaya Macuyama, sería el siguiente:

Redimensionamiento de la Zona 8 del BPP Loreto Zona 8 del BPP Loreto Área del predio en el BPP (ha)
Área (ha) Final Resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto Superficie (ha)
oficial R.M Nº 451-2013-MINAGRI
Superficie SIG (ha) (1) (2) 1-2
1996941.42 1996941.4171 75.2667 1996866.1504*
* En Zona UTM 18, el área aprobada de la Zona 8 es 1998027.9418 ha.

Que, a su vez, en el citado memorándum indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9 320 169.30ha) se modificará a una superficie de (9 320 094.3018 ha), lo que incluye todas las zonas;

Resumen del redimensionamiento de la Zona 8 del BPP Loreto BPP Loreto (Zona
UTM 18)
Área (ha) Final Resultante de la Zona 8 del BPP Loreto BPP Loreto (Zona
UTM 18)
Superficie Total (ha) oficial R.M Nº 303-2017-MINAGRI
Zona UTM 19 Zona UTM 18
Superficie Total Final (ha)
9320169.30 1996866.1504 1998027.9418 9320094.3018
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº 226-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo;

Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 1 996
941.4200 ha (Un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados) a una superficie de 1 996
866.1504 ha (Un millón novecientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y seis hectáreas con mil quinientos cuatro metros cuadrados), de acuerdo al Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie final total de 9 320 094.3018 (Nueve millones trescientos veinte mil noventa y cuatro hectáreas con tres mil dieciocho metros cuadrados), conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Zona 8 del BPP Loreto Área del predio en el BPP (ha)
Área (ha) Final Resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto Superficie (ha)
oficial R.M Nº 451-2013-MINAGRI
Superficie SIG (ha) (1) (2) 1-2
1996941.42 1996941.4171 75.2667 1996866.1504*
* En Zona UTM 18, el área aprobada de la Zona 8 es 1998027.9418 ha.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-30

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