12/31/2019

Formato Actualizado libro Operaciones Centros RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen que el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" sea exigible a partir del 1 de agosto de 2020 RDE 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 154-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Disponen que el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" sea exigible a partir del 1 de agosto de 2020
RDE 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Nº 154-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 428-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;


Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros, es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;


Que, en ese marco, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", siendo exigible su uso a partir del 01 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR/DE;

Que, asimismo, a través del artículo 6 de la citada Resolución, se dispone: "Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución";

Que, bajo ese contexto, y estando próximo a cumplirse el plazo antes señalado, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico Nº 154-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, proponen y sustentan la necesidad de ampliar el plazo de implementación del "Libro de operaciones de centros de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", hasta el 31 de julio de 2020; a efectos de revisar dicho formato y evaluar su adecuación a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba el documento técnico "Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables", y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2019;

Que, así también, el citado Informe Técnico advierte la necesidad contar con mayores insumos técnicos, tales como, rendimientos de la madera en los centros de transformación primaria, instructivos para la entrega de información a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, entre otros, a efectos facilitar y/o viabilizar la implementación del "Libro de operaciones de centros de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables";

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables" sea exigible a partir del 01 de agosto de 2020;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer que el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, sea exigible a partir del 01 de agosto del 2020.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (http:/www. serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Disponen que el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" sea exigible a partir del 1 de agosto de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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