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Decreto Supremo N° 076-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
4/24/2013
Decreto Supremo N° 076-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 076-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Ley N° 29664,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 076-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la citada Ley señala los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres encontrándose, entre otros aspectos, que la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, por lo que, de acuerdo al ámbito de sus competencias, las entidades públicas deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creación de nuevos riesgos y, por otro lado, que las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la referida Ley;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como su finalidad, el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 025-2010-PCM, N° 086-2010-PCM, N° 052-2011-PCM y 111-2012-PCM estableció (14) Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, siendo una (1) de ellas la Política Nacional en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, señaladas en el artículo 5° del Título II de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
Que, el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con Memorando N° 144-2013-MIMP/OGPP solicita tramitar la propuesta suscrita por la Oficina de Presupuesto e Inversiones del MIMP, mediante Informe N° 100-2013-MIMP-OGPP/OPI, en el que se manifiesta la necesidad de contar con una demanda adicional por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00) para la adquisición de frazadas y gastos operativos, para atender de manera directa a las poblaciones vulnerables como gestión preventiva frente a temporadas de bajas temperaturas para el presente año; para lo cual ha considerado tomar como referencia la base del datos de INDECI 2012, por ello, considera a la población vulnerable de dieciséis (16) departamentos del Perú (Ica, Pasco, La Libertad, Madre de Dios, Puno, Apurímac, Cusco, Arequipa, Huancavelica,
Huánuco, Junín, Lima, Ayacucho, Ancash, Ucayali y Loreto).
Que, los artículos 44° y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinado afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no ha sido previsto en su Presupuesto Institucional aprobado por la Ley N° 29951 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, toda vez que la necesidad de su atención se dio con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria de dicho Año Fiscal; razón por la cual, será atendido con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00);
Que, en mérito de lo antes señalado, resulta necesario emitir el dispositivo legal por el que se autorice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 500 000,00), para ser destinados a los fines expuestos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), para la adquisición de frazadas y gastos operativos, a fin de atender de manera directa a las poblaciones vulnerables como gestión preventiva frente a temporadas de bajas temperaturas, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 2 500 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 500 000,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003887 : Apoyo social a las poblaciones vulnerables FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 2 100 000,00
2.3. Bienes y Servicios 400 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 500 000,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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